Otros Temas de Derecho de Familia en Nueva Yo
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Otros Temas de Derecho de Familia en Nueva York (Actualización 2025)

En los casos de Derecho de Familia, es importante conocer las diferentes opciones legales disponibles para resolver conflictos y proteger los derechos de cada integrante del núcleo familiar.

Además de los procesos de divorcio y custodia, existen temas importantes como manutención infantil, régimen de visitas, adopciones, modificaciones de órdenes judiciales y protección de los derechos de los padres e hijos. Cada caso requiere un análisis cuidadoso para garantizar soluciones justas y proteger los intereses de todas las partes involucradas.

Miscellaneous 2025

Cuestiones Prácticas y Procesales que Influyen en los Litigios Familiares y Matrimoniales en Nueva York

La sección de “Temas Diversos” reúne una amplia variedad de cuestiones procesales, probatorias, tecnológicas, éticas y estratégicas que actualmente surgen en los litigios de familia y matrimoniales en Nueva York. Aunque estos temas no encajan necesariamente dentro de categorías tradicionales como custodia, manutención o distribución equitativa, con frecuencia tienen un impacto significativo en el resultado de los litigios y en la conducta de abogados, partes y tribunales. Esta sección destaca tendencias emergentes, decisiones preventivas y resoluciones procesales prácticas que los profesionales deben comprender al litigar asuntos matrimoniales en la Corte de Familia y la Corte Suprema.

Uno de los temas importantes abordados es el creciente uso de presentaciones electrónicas y firmas electrónicas en los litigios. Los casos analizados enfatizan que, aunque las firmas electrónicas son plenamente reconocidas bajo la ley de Nueva York, los abogados y litigantes aún deben cumplir estrictamente con los requisitos legales y reglamentarios de los tribunales. Los tribunales están examinando cada vez más si los documentos presentados a través del sistema NYSCEF contienen firmas electrónicas válidas conforme a la Ley de Tecnología de Nueva York y las Reglas Uniformes de los Tribunales de Primera Instancia. Simplemente escribir el nombre de una parte o utilizar sustitutos informales de firma puede ocasionar que las mociones sean ignoradas o rechazadas por completo. La sección también revisa defectos relacionados con declaraciones juradas que no fueron debidamente realizadas bajo pena de perjurio conforme a la CPLR § 2106, demostrando cómo errores técnicos en las presentaciones pueden debilitar solicitudes que de otro modo tendrían fundamento sustancial.

La sección también examina el nombramiento de un Guardian Ad Litem (“GAL”) para litigantes que puedan presentar discapacidades mentales o que de otra manera no puedan proteger adecuadamente sus propios intereses durante el litigio. Se recuerda a los tribunales que tienen la obligación afirmativa de proteger a litigantes vulnerables, especialmente cuando surgen preocupaciones sobre su capacidad mental durante el proceso. Estas decisiones analizan los estándares para designar un GAL y las implicaciones de debido proceso cuando no se realiza dicho nombramiento y el litigante no puede participar de manera significativa en su caso.

Otro problema recurrente involucra reclamaciones por difamación derivadas de procedimientos de custodia o litigios matrimoniales. Los tribunales reiteran que las declaraciones realizadas durante procesos judiciales generalmente están protegidas por privilegio absoluto cuando son relevantes para el litigio. Esto sirve como un importante recordatorio de que las alegaciones hechas en peticiones, mociones o testimonios — incluso aquellas severas o perjudiciales — normalmente no pueden servir de base para demandas separadas por difamación si son pertinentes a los asuntos ante el tribunal.

Varios casos se enfocan en las consecuencias probatorias derivadas de la falta de cooperación con evaluaciones forenses u obligaciones de divulgación financiera. Los tribunales continúan realizando inferencias negativas contra las partes que se rehúsan a someterse a evaluaciones forenses ordenadas por el tribunal, proporcionan testimonios inconsistentes u obstruyen el descubrimiento financiero. Estas resoluciones refuerzan la amplia discreción que poseen los tribunales al evaluar credibilidad y distribuir bienes matrimoniales o determinar asuntos relacionados con custodia.

Un tema particularmente moderno y relevante abordado en esta sección es el rastreo tecnológico y las preocupaciones sobre privacidad digital dentro de los litigios familiares. Los tribunales analizan programas de rastreo de correos electrónicos capaces de revelar cuándo, dónde y cuántas veces se abre un correo electrónico, incluyendo información basada en ubicación. Estas decisiones generan preocupaciones relacionadas con privacidad, leyes contra el acecho y protecciones de confidencialidad de direcciones, especialmente en contextos de violencia doméstica. La discusión destaca cómo la evolución tecnológica puede intersectar con procedimientos por ofensas familiares y futuras órdenes de protección.

La sección también revisa varias doctrinas procesales importantes, incluyendo el impedimento judicial (“judicial estoppel”), el impedimento colateral (“collateral estoppel”) y la doctrina de “law of the case”. Estas doctrinas impiden que las partes vuelvan a litigar repetidamente asuntos ya decididos, adopten posiciones inconsistentes o reargumenten cuestiones previamente resueltas en procedimientos o apelaciones anteriores. Los casos demuestran cómo la inconsistencia procesal y las tácticas repetitivas de litigio pueden perjudicar la credibilidad y eventualmente impedir reclamaciones o defensas.

Otros temas procesales incluyen recursos extraordinarios y solicitudes de hábeas corpus relacionadas con custodia y acceso parental, procedimientos de delincuencia juvenil y estándares aplicables a solicitudes de aplazamiento. Los tribunales analizan cuándo negar un aplazamiento viola el debido proceso y cuándo las solicitudes de demora son correctamente rechazadas por carecer de fundamento o por ser dilatorias. Varias decisiones enfatizan el equilibrio entre el derecho del litigante a participar y la necesidad del menor de obtener resolución o permanencia de manera oportuna.

La sección también aborda presentaciones frívolas repetitivas y abuso de litigios seriales. Los tribunales imponen cada vez más sanciones, honorarios de abogados, restricciones de presentación y requisitos para que litigantes obtengan autorización judicial antes de presentar futuras solicitudes. Estas decisiones ilustran la frustración judicial frente a mociones repetitivas, búsqueda estratégica de foros y retiros procesales diseñados para retrasar procedimientos o acosar a las partes contrarias.

La equidad procesal durante las audiencias constituye otro tema central. Los tribunales discuten la importancia constitucional de permitir que las partes presenten plenamente pruebas, contrainterroguen testigos y participen significativamente en procedimientos que afectan custodia o derechos parentales. Terminar abruptamente audiencias o excluir partes sin justificación adecuada puede violar el debido proceso y requerir revocación en apelación.

Los materiales también examinan cuestiones probatorias y de práctica en juicio, incluyendo limitaciones sobre preguntas sugestivas durante el interrogatorio del propio cliente después de haber sido llamado como testigo adverso por la parte contraria. Los tribunales aclaran que los abogados no pueden tratar automáticamente a su propio cliente como testigo hostil simplemente porque la contraparte lo haya llamado inicialmente.

También se analiza la descalificación de abogados, particularmente cuando el abogado podría convertirse en un testigo necesario dentro del litigio. Estas decisiones exploran la tensión entre el derecho de una parte a elegir su representación legal y las preocupaciones éticas que surgen cuando los abogados poseen conocimiento personal relevante sobre hechos controvertidos.

Otros temas incluyen responsabilidad municipal en casos de supervisión de cuidado de crianza, el uso estratégico y abuso de solicitudes de admisión como herramienta de descubrimiento, y requisitos procesales relacionados con peticiones de cambio de nombre de menores y padres ausentes. Los tribunales analizan cuidadosamente obligaciones legales de notificación, preocupaciones de privacidad y limitaciones sobre la autoridad judicial para crear excepciones no autorizadas expresamente por la ley.

Finalmente, la sección concluye con una lectura adicional sobre cuestiones penales, migratorias y de asistencia ineficaz de abogado. Aunque estos temas se encuentran fuera del alcance tradicional del derecho de familia, la discusión proporciona perspectiva sobre cómo las consecuencias migratorias y los procedimientos penales pueden relacionarse con preocupaciones más amplias del litigio.

En conjunto, la sección de “Temas Diversos” ofrece una amplia visión de los problemas prácticos de litigio que los profesionales modernos del derecho de familia enfrentan cada vez con mayor frecuencia. Estas decisiones sirven no solo como autoridad legal, sino también como guía estratégica y ejemplos preventivos respecto a conducta en tribunales, cumplimiento procesal, estrategia litigiosa, uso de tecnología y responsabilidad profesional dentro de la práctica matrimonial y de familia en Nueva York.

FIRMAS ELECTRÓNICAS — LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS SON VÁLIDAS, PERO DEBEN HACERSE CORRECTAMENTE

Uso y validez de firmas electrónicas en procedimientos judiciales y documentos legales

Falta de firmas en documentos de moción

De conformidad con las Reglas Uniformes para los Tribunales de Primera Instancia del Estado de Nueva York (en adelante “NYCRR”), específicamente 22 NYCRR § 130-1.1a:

“(a) Firma. Todo escrito, moción escrita y cualquier otro documento entregado a otra parte o presentado ante el tribunal deberá estar firmado por un abogado o por una parte si dicha parte no está representada por abogado, con el nombre del abogado o de la parte claramente impreso o escrito debajo de la firma. Salvo que exista causa justificada, el tribunal rechazará cualquier documento sin firma si la omisión no se corrige prontamente después de ser señalada al abogado o a la parte.”

La Ley de Tecnología del Estado de Nueva York § 304 se refiere al uso de firmas electrónicas:

“1. El facilitador electrónico establecerá normas y reglamentos que rijan el uso de firmas electrónicas y autenticación. El facilitador electrónico no establecerá normas o reglamentos que pretendan asignar culpa o imponer o limitar responsabilidad relacionada con el uso de firmas electrónicas.

  1. Conforme a esta sección, salvo disposición legal en contrario, una firma electrónica podrá ser utilizada por una persona en lugar de una firma manuscrita. El uso de una firma electrónica tendrá la misma validez y efecto que una firma manuscrita.”

La Ley de Tecnología del Estado de Nueva York § 302(3) dispone:

“‘Firma electrónica’ significa un sonido, símbolo o proceso electrónico, adjunto o lógicamente asociado con un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro.”

El 22 NYCRR § 202.5-b establece las reglas para la presentación electrónica de documentos en la Corte Suprema del Estado de Nueva York:

“(a) Aplicación.

(1) Con consentimiento, los documentos podrán presentarse y notificarse electrónicamente en la Corte Suprema en aquellas acciones civiles y condados autorizados por orden del Administrador Principal de los Tribunales y únicamente en la medida y forma previstas en esta sección.

(ii) NYSCEF significará el Sistema Electrónico de Presentación de Documentos de los Tribunales del Estado de Nueva York, y el sitio NYSCEF significará el sitio web ubicado en www.nycourts.gov/efile;

(e) Firmas.

(1) Firma de un documento. Un documento presentado electrónicamente se considerará firmado y vinculante para la persona identificada como firmante si:

(i) contiene la firma física de dicha persona y es escaneado en un formato electrónico que reproduzca esa firma; o

(ii) el firmante ha colocado electrónicamente la imagen digital de su firma en el documento; o

(iii) se presenta electrónicamente utilizando el usuario y contraseña de esa persona; o

(iv) en una acción de revisión tributaria donde las partes hayan estipulado este procedimiento, sea un documento inicial presentado electrónicamente sin la firma visible del firmante, siempre que antes de su presentación el documento haya sido firmado completamente en copia física (la cual deberá conservarse hasta la conclusión de todos los procedimientos, incluidas apelaciones); o

(v) en un procedimiento de revisión de tasación de reclamos menores, sea una petición registrada por el sistema NYSCEF mediante la presentación de un archivo de texto conforme a esta sección, siempre que antes de su presentación el documento haya sido firmado completamente en copia física; o

(vi) contenga de otra manera la firma electrónica del firmante en un formato conforme a las normas y requisitos establecidos por el Administrador Principal.”

Inicialmente, el Tribunal examina la notificación de moción de la Demandante, la cual, tras revisión, no fue firmada conforme exige el 22 NYCRR § 130-1.1a, ya que el nombre de la Demandante simplemente fue mecanografiado en el documento. Esto no cumple con las directrices establecidas en el 22 NYCRR § 202.5-b, ni constituye una “firma electrónica” conforme a la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York § 302(3).

Resulta significativo que este simple mecanografiado del nombre de la Demandante difiere de la afirmación presentada en apoyo de la Secuencia de Moción Núm. 2, la cual sí cumple con las reglas aplicables.

Asimismo, al examinar la afirmación del abogado del Demandado presentada en oposición a la Secuencia de Moción Núm. 2, el abogado no proporciona firma alguna, ya sea manuscrita o electrónica, en violación tanto del 22 NYCRR § 130-1.1a como del § 202.5-b, y de igual manera incumple con la definición de firma electrónica conforme a la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York § 302(3).

En su lugar, el abogado únicamente utiliza “/s/” como sustituto de una supuesta firma, lo cual no cumple con ninguna de las disposiciones específicas del 22 NYCRR § 130-1.1a ni del § 202.5-b.

Con base en lo anterior, el Tribunal debe desestimar por completo la notificación de moción de la Demandante y la afirmación del abogado del Demandado.

b. Afirmaciones presentadas en forma inadmisible

Conforme a la Ley de Práctica y Reglas Procesales Civiles del Estado de Nueva York (en adelante “CPLR”) § 2106:

“Afirmación sobre la veracidad de una declaración. La declaración de cualquier persona, dondequiera que se realice, suscrita y afirmada por dicha persona como verdadera bajo pena de perjurio, podrá utilizarse en una acción en Nueva York en lugar de un affidavit y tendrá la misma fuerza y efecto.

Dicha afirmación deberá redactarse sustancialmente de la siguiente manera:

‘Afirmo este ___ día de _____ de ____, bajo las penas de perjurio conforme a las leyes de Nueva York, las cuales pueden incluir multa o prisión, que lo anterior es verdadero, y entiendo que este documento puede ser presentado en una acción o procedimiento ante un tribunal de justicia.

(Firma)’”

La afirmación de la Demandante y la afirmación del abogado del Demandado en oposición incumplen ambas con el CPLR § 2106, el cual exige la siguiente advertencia:

“Afirmo bajo las penas de perjurio conforme a las leyes de Nueva York, las cuales pueden incluir multa o prisión, que lo anterior es verdadero, y entiendo que este documento puede ser presentado en una acción o procedimiento ante un tribunal de justicia.”

Por lo tanto, tanto la afirmación de la Demandante en apoyo de la moción como la afirmación del abogado del Demandado en oposición, junto con todos los anexos adjuntos, son inadmisibles debido al incumplimiento conjunto de las partes con el CPLR.

En consecuencia, la notificación de moción y la afirmación en apoyo de la Demandante, así como la afirmación en oposición del Demandado con sus anexos, deben ser desestimadas por el Tribunal, lo que resulta en la denegación sin perjuicio de la Secuencia de Moción Núm. 2.

C.S. v. E.S.

EL TRIBUNAL PUEDE DESIGNAR ABOGADO GRATUITO A UNA PARTE PARA LA PORCIÓN DE CUSTODIA EN UN DIVORCIO.

Designación de un Guardian Ad Litem para una Parte

Nombramiento de un guardián ad litem para proteger los intereses de una parte en el proceso judicial

Existen varios mecanismos bajo la ley del Estado de Nueva York para proteger a litigantes que se encuentran impedidos o incapacitados. Conforme al CPLR § 1202, un tribunal puede, mediante moción o por iniciativa propia (sua sponte), designar un Guardian Ad Litem (GAL) para un litigante:

(a) Quién puede presentar la moción.
El tribunal ante el cual una acción sea juzgable podrá designar un guardian ad litem en cualquier etapa del proceso, por iniciativa propia o mediante moción presentada por:

  1. una parte menor de edad si tiene más de catorce años; o
  2. un familiar, amigo, tutor, comité de bienes o conservador; o
  3. cualquier otra parte en la acción si no se ha presentado una moción conforme a los párrafos uno o dos dentro de los diez días posteriores a la finalización de la notificación.

(b) Notificación de la moción.
La notificación de una moción para el nombramiento de un guardian ad litem para una persona deberá notificarse al tutor de sus bienes, a su comité o a su conservador; o, si no tiene tal tutor, comité o conservador, a la persona con quien reside. La notificación también deberá entregarse a la persona que sería representada si tiene más de catorce años y no ha sido declarada judicialmente incompetente.

(c) Consentimiento.
Ninguna orden designando un guardian ad litem tendrá efecto hasta que se presente ante el tribunal un consentimiento escrito del tutor propuesto, junto con una declaración jurada que establezca hechos que demuestren su capacidad para responder por cualquier daño causado por su negligencia o conducta indebida.

La designación de un GAL para un litigante ha sido considerada apropiada cuando un tribunal determina que la persona se encuentra en un estado aparentemente crónico de irracionalidad y agitación, lo cual resulta en la incapacidad de dicha persona para litigar efectivamente su caso sin asistencia.

Al revocar una decisión del Tribunal de Familia que había terminado los derechos parentales de la peticionaria, se determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al no designar un GAL, a pesar de haberse hecho evidente que la litigante era incapaz de ayudar en su propia defensa:

“Está bien establecido que los tribunales no pueden cerrar los ojos ante la necesidad especial de protección de un litigante realmente incompetente, aunque aún no haya sido declarado judicialmente como tal. Existe un deber por parte de los tribunales de proteger a dichos litigantes. De hecho, la política pública de este Estado consiste en una rigurosa protección de los derechos de las personas mentalmente incapacitadas.

Por lo tanto, cuando exista una cuestión de hecho sobre si debe nombrarse un guardian ad litem, debe celebrarse una audiencia, y la falta de realizar dicha investigación una vez que se ha planteado una cuestión meritoria sobre la competencia del litigante requiere la devolución del asunto al tribunal correspondiente.

Si se lleva a cabo dicha audiencia, el Tribunal deberá determinar, mediante preponderancia de la evidencia, que la persona en cuestión requiere la designación de un GAL debido a su incapacidad para comprender el litigio, defender sus derechos y, en la medida en que tenga abogado, asistir a dicho abogado.”

E.V. v. L.V.

Difamación

Reclamaciones relacionadas con declaraciones falsas y daños a la reputación

NO EXISTE CAUSA DE ACCIÓN POR DIFAMACIÓN DERIVADA DE DECLARACIONES REALIZADAS DURANTE UN LITIGIO DE CUSTODIA

Con respecto a las supuestas declaraciones difamatorias contenidas en la petición de la demandada, las declaraciones realizadas en el curso de un procedimiento judicial gozan de privilegio absoluto, siempre que dichas declaraciones sean materiales y pertinentes a las cuestiones involucradas en el procedimiento.

En este caso, las presuntas declaraciones difamatorias contenidas en la petición fueron realizadas durante un procedimiento judicial y eran materiales y pertinentes a las cuestiones discutidas en dicho procedimiento. Por lo tanto, las alegaciones basadas en dichas declaraciones no lograron establecer una causa de acción válida.

Marcigliano v. Coulianidis

Inferencia Negativa por No Cooperar con Evaluaciones Forenses

Consecuencias judiciales por no cooperar con análisis forenses o producción de evidencia electrónica

El Family Court también correctamente aplicó una inferencia negativa contra la madre con respecto a las circunstancias relacionadas con su falta de comparecencia a la evaluación forense ordenada por el tribunal.

Sookchan v. Sookchan

INFERENCIA NEGATIVA APLICADA EN LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA

Cuando existen inconsistencias o representaciones falsas evidentes entre los registros financieros, affidávits jurados y el testimonio, y una parte es renuente a proporcionar divulgación de documentos financieros, el Tribunal puede determinar que dicha parte carece de credibilidad y extraer una inferencia negativa relacionada con esas discrepancias.

El Tribunal ha determinado que el Defendant carece de credibilidad y veracidad en lo relacionado con las declaraciones hechas ante este Tribunal respecto a sus finanzas. El Tribunal además ha reconocido las inconsistencias y representaciones falsas evidentes entre el SNW del Defendant, sus registros financieros y su testimonio. Por lo tanto, este Tribunal extrae una inferencia negativa relacionada con las discrepancias del Defendant en sus declaraciones financieras y, debido a ello, ha ajustado la distribución de los bienes matrimoniales entre las partes.

J.L. v. Y.C.

Rastreo Tecnológico

Cuestiones legales relacionadas con rastreo digital, monitoreo y uso de tecnología

¿ALGUNA VEZ HAS TENIDO ESA SENSACIÓN EXTRAÑA DE QUE TE ESTÁN VIGILANDO?

AUNQUE REALMENTE NO ES UNA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN ESTE CASO, ES UNA DISCUSIÓN MUY INTERESANTE QUE ADVIERTE A LAS PARTES

  • PUEDE UTILIZARSE EN UNA FAMILY OFFENSE PETITION Y QUIZÁS SEA ALGO QUE LOS ATTORNEYS DEBAN TENER PRESENTE, TAL VEZ PARA INCLUIR EN UNA PC ORDER QUE DICHA TECNOLOGÍA Y OTROS MECANISMOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS

Aunque la tecnología de rastreo de correos electrónicos fue desarrollada hace años, el uso de dicho software con respecto a las posibles implicaciones para litigantes involucrados en litigios de derecho familiar y matrimonial parece ser un caso de primera impresión. Debido al testimonio del Defendant relacionado con su uso de tecnología de rastreo de correos electrónicos para e-mails enviados al Plaintiff durante este litigio y la posterior decisión oral emitida por este Tribunal durante el juicio respecto a dicha conducta, el análisis del Tribunal se expone a continuación.

Al discutir el rastreo de e-mails, un artículo académico describe la tecnología y señala la dificultad, si no imposibilidad, de que un destinatario de e-mail pueda protegerse de que cierta información sea puesta a disposición del remitente del correo:

“Un web bug, también llamado web beacon, pixel tag, clear GIF o invisible GIF, es un software que permite a los remitentes de e-mails rastrear el recorrido de un mensaje, incluyendo cuándo fue abierto, cuánto tiempo fue revisado, cuántas veces fue visualizado, la ubicación aproximada del destinatario y la dirección de e-mail de cualquier persona a quien el correo haya sido reenviado.

Los web bugs también pueden incorporarse en documentos y proporcionar información similar a la persona que envía el documento. Debido a que un web bug rastrea información tan pronto como el e-mail es leído, un destinatario no puede “limpiar” el correo hasta después de que la información haya sido proporcionada al remitente.

Además, salvo visualizar el e-mail en formato texto (en lugar de HTML, que muestra imágenes, etc.), lo cual no es deseable para la mayoría de los usuarios, resulta impráctico, si no imposible, que los destinatarios se protejan proactivamente de los web bugs.”

En cuanto a la tecnología específica utilizada por el Defendant para rastrear e-mails enviados al Plaintiff, el sitio web de Streak ofrece información sobre cómo opera el software y qué datos pueden ser obtenidos por el remitente del correo:

“Email Tracking funciona insertando una imagen diminuta, llamada tracking pixel, dentro de un e-mail. Cuando el receptor abre el e-mail, su proveedor de correo debe realizar una solicitud a nuestro servidor para recuperar esa pequeña imagen.

Dependiendo de la configuración individual del usuario, la configuración del programa de correo y el dispositivo utilizado, recibimos distintas cantidades de información sobre el destinatario cuando abre la imagen de rastreo y contamos esto como una ‘visualización’. Si el pixel nunca se abre, no recibimos información alguna.”

Un video tutorial en el sitio web de Streak indica que el software puede permitir al remitente determinar la ubicación a nivel de ciudad del destinatario del e-mail al acceder al correo enviado.

Por lo tanto, la tecnología de rastreo de e-mails puede utilizarse para facilitar que una persona envíe un e-mail a un destinatario específico con el fin de obtener la ubicación y/o movimientos de dicho destinatario.

Más allá de crear un riesgo significativo para la expectativa de privacidad del destinatario del e-mail, el uso de esta tecnología también puede utilizarse para limitar las protecciones de confidencialidad de direcciones otorgadas por ley, las cuales tienen como objetivo proteger a las partes involucradas en litigios de derecho familiar.

Estas leyes que permiten la confidencialidad de direcciones surgieron de la misma política pública destinada a proteger a sobrevivientes de violencia doméstica mediante la creación del New York State Address Confidentiality Program, el cual la New York State Executive Law describe de la siguiente manera:

“Se crea en la oficina del secretario de estado un programa conocido como el ‘address confidentiality program’ para proteger a víctimas de violencia doméstica, víctimas de trata humana, víctimas de secuestro, víctimas de delitos sexuales, víctimas de stalking y proveedores de servicios de salud reproductiva, así como empleados, voluntarios, pacientes o familiares inmediatos de dichos proveedores, autorizando el uso de direcciones designadas para dichas víctimas y sus hijos menores.”

El historial legislativo de la ley que estableció el New York State Address Confidentiality Program explicó la justificación de la legislación propuesta:

“Las personas que intentan escapar de violencia doméstica real o amenazas de violencia doméstica frecuentemente establecen nuevas direcciones para evitar que sus abusadores las encuentren.

Una víctima de violencia doméstica que teme por su seguridad o la seguridad de sus hijos y que ha abandonado su hogar debido a violencia doméstica debe tener la oportunidad de mantener confidencial su dirección para prevenir amenazas de violencia doméstica hacia sí misma y/o sus hijos.

La violencia frecuentemente se intensifica cuando los agresores creen que están perdiendo control sobre sus víctimas.

Estadísticamente, el momento más peligroso para los sobrevivientes ocurre durante e inmediatamente después de separarse de sus abusadores.

Cuando las víctimas intentan huir, enfrentan el mayor riesgo de lesiones graves o muerte.

Los ofensores de violencia doméstica rutinariamente persiguen a las víctimas a nuevas ubicaciones para continuar acosándolas y abusándolas.

Los agresores frecuentemente buscan en registros públicos para obtener la dirección física de sus víctimas y acosarlas.

Esta legislación proporcionaría a las víctimas la capacidad de mantener anónima su dirección postal mediante el uso de una dirección sustituta en lugar de su dirección real.

Existen aproximadamente treinta y tres estados que tienen alguna forma de programa de confidencialidad de direcciones.

Esta legislación permitirá cooperación interinstitucional con el secretary of state para proporcionar confidencialidad de nombre y dirección a víctimas de violencia doméstica.”

Por lo tanto, aunque la tecnología de rastreo de e-mails puede no proporcionar la dirección física exacta del destinatario al remitente, sí puede ofrecer una ubicación aproximada al mostrar la ubicación a nivel de ciudad donde el e-mail fue abierto, violando así la expectativa de privacidad de dicha persona y limitando severamente las protecciones pretendidas por las leyes de confidencialidad de dirección anteriormente mencionadas, en la medida en que el destinatario utilice dichas protecciones.

En este caso, no se han emitido órdenes de confidencialidad de dirección y ninguna de las partes participa en el New York State Address Confidentiality Program.

El uso de tecnología de rastreo de e-mails también puede conducir a una determinación de que se cometió una family offense por la parte que utiliza dicha tecnología, en la medida en que se determine que dicha conducta viola cualquiera de las disposiciones aplicables del New York Penal Law, tales como stalking in the fourth degree, que establece:

“Una persona es culpable de stalking in the fourth degree cuando intencionalmente y sin propósito legítimo participa en una conducta dirigida a una persona específica, y sabe o razonablemente debería saber que dicha conducta:

  1. causa daño material a la salud mental o emocional de dicha persona, cuando dicha conducta consiste en seguir, llamar por teléfono o iniciar comunicación o contacto con dicha persona, un miembro de su familia inmediata o un tercero conocido por dicha persona, y el actor previamente fue claramente informado de cesar dicha conducta; o

Para los propósitos de la subdivisión dos de esta sección, ‘seguir’ incluirá el rastreo no autorizado de los movimientos o ubicación de dicha persona mediante el uso de un sistema de posicionamiento global u otro dispositivo.”

El uso de tecnología de rastreo de e-mails por parte del Defendant para rastrear e-mails enviados al Plaintiff como destinatario previsto puede determinarse como seguimiento no autorizado del Plaintiff mediante el rastreo de sus movimientos o ubicación utilizando un dispositivo.

Sin embargo, este Tribunal no recibió evidencia de que, antes de la estipulación entre las partes, el Defendant hubiera sido claramente informado de cesar el rastreo de e-mails enviados por él al Plaintiff. Tampoco este Tribunal realizó determinaciones sobre si dicho rastreo fue realizado con un propósito legítimo o si el Defendant sabía o razonablemente debía saber que tal conducta causaría daño material a la salud mental o emocional del Plaintiff.

En este caso, no se ha presentado solicitud alguna para determinar que el Defendant cometió una family offense ni para solicitar remedio alguno derivado de tal hallazgo.

Sin embargo, luego del rastreo inicial de e-mails por parte del Defendant, las partes celebraron una estipulación estableciendo que ninguna de las partes utilizaría, después de dicha estipulación, tecnología de rastreo de e-mails respecto a correos enviados a la otra parte.

Ambas partes han sido claramente informadas de cesar dicha conducta. En la medida en que cualquiera de las partes participe en rastreo prohibido de e-mails después de la estipulación, dicha conducta estará sujeta a revisión por este Tribunal y puede resultar en una determinación de que la parte que violó la estipulación cometió una family offense y/o desacato al Tribunal, pudiendo además resultar en la imposición de sanciones.

D.P. v. S.P.

Impedimento Judicial (Judicial Estoppel)

Principio que impide adoptar posiciones contradictorias en procesos judiciales

El Defendant busca sostener la posición de que la Maryland Custody Action fue presentada primero en el tiempo en relación con la New York Action; sin embargo, previamente ha admitido en al menos tres ocasiones que la New York Action fue iniciada primero.

El judicial estoppel, o doctrina de posiciones inconsistentes, impide que una parte que asumió una determinada posición en un procedimiento judicial previo y obtuvo una decisión favorable basada en dicha posición, adopte posteriormente una posición contraria en otra acción simplemente porque sus intereses hayan cambiado.

La doctrina se basa en el principio de que no debe permitirse a un litigante inducir a un tribunal a determinar un hecho de una manera y luego sostener en otro procedimiento judicial que ese mismo hecho debe determinarse de manera diferente.

Los tribunales invocan esta doctrina para impedir que las partes adopten posiciones contradictorias, ya que el sistema judicial no puede tolerar este tipo de manipulación o conducta inconsistente ante los tribunales.

La doctrina de judicial estoppel ha sido aplicada en acciones matrimoniales cuando corresponde.

D.J-L. v. E.L.

Impedimento Colateral (Collateral Estoppel)

Efecto legal que impide relitigar asuntos previamente decididos por un tribunal

La doctrina de collateral estoppel, una modalidad más limitada de res judicata, impide que una parte vuelva a litigar en una acción o procedimiento posterior una cuestión claramente planteada en una acción o procedimiento previo y decidida en contra de esa parte o de aquellos en privity con ella, independientemente de si los tribunales o las causas de acción son las mismas.

La doctrina de collateral estoppel aplica cuando:

  1. las cuestiones en ambos procedimientos son idénticas;
  2. la cuestión en el procedimiento previo fue realmente litigada y decidida;
  3. existió una oportunidad plena y justa para litigar en el procedimiento previo; y
  4. la cuestión previamente litigada fue necesaria para sostener una sentencia válida y final sobre el fondo.

La parte que busca invocar collateral estoppel tiene la carga de demostrar la identidad de las cuestiones, mientras que la parte que intenta evitar la aplicación de la doctrina debe establecer la falta de una oportunidad plena y justa para litigar.

En este caso, la defendant cumplió con su carga de demostrar que las cuestiones planteadas en las causas de acción para recuperar daños por fraude y enriquecimiento injusto son idénticas a las cuestiones decididas en contra del plaintiff en el procedimiento de ejecución y en la acción de divorcio.

Además, el plaintiff no alegó que careció de una oportunidad plena y justa para litigar dichas cuestiones.

En consecuencia, la Supreme Court debió haber concedido aquellas ramas de la moción de la defendant presentadas conforme al CPLR 3211(a) para desestimar las causas de acción destinadas a recuperar daños por fraude y enriquecimiento injusto.

Hossain v. Hossain

Ley del Caso (Law of the Case)

Aplicación de decisiones previas dentro del mismo caso judicial

DOCTRINA DE “LAW OF THE CASE” – ¿LISTO PARA CONFUNDIRTE?

  • Caso de manutención infantil con dos órdenes judiciales.
  • La primera orden, luego de presentarse “objections” (objeciones), determinó que el obligado al pago (“Payor”) sí demostró adecuadamente un “cambio sustancial de circunstancias” que justificaba una modificación a la baja de la manutención, y el caso fue remitido nuevamente al magistrado para determinaciones adicionales.
  • La segunda orden entonces fijó una nueva cantidad menor de manutención infantil.
  • Posteriormente, el beneficiario del pago (“Payee”) intentó apelar la primera determinación sobre el “cambio sustancial de circunstancias” dentro de su apelación contra la segunda orden.
  • El Tribunal de Apelaciones dijo: “No, no puedes apelar lo que ya quedó establecido como ‘law of the case’ en la primera orden dentro de esta segunda apelación; debiste haberlo hecho mediante una apelación de la primera orden, cosa que no hiciste.”

Las partes tienen un hijo en común, y se ordenó a la madre pagar manutención infantil al padre. Mediante una orden fechada el 9 de octubre de 2018, luego de una audiencia, un Support Magistrate desestimó la petición de la madre para obtener una modificación a la baja de su obligación de manutención infantil.

Posteriormente, mediante una orden fechada el 11 de enero de 2019, el Family Court acogió las objeciones de la madre contra la orden del 9 de octubre de 2018, concluyendo que la madre había demostrado un cambio sustancial de circunstancias que justificaba una reducción de su obligación de manutención infantil y que también había demostrado que no podía trabajar debido a una discapacidad. El Family Court remitió el asunto nuevamente al Support Magistrate para procedimientos adicionales.

El padre apeló, entre otras cosas, la parte de la orden del 11 de enero de 2019 que concedía las objeciones de la madre a la orden del 9 de octubre de 2018, y este Tribunal confirmó la orden del 11 de enero de 2019 en la medida apelada.

Más adelante, mediante una orden fechada el 3 de enero de 2023, luego de una audiencia, un Support Magistrate concedió la petición de la madre para una modificación a la baja de su obligación de manutención infantil. El padre presentó objeciones contra la orden del 3 de enero de 2023.

Mediante una orden fechada el 6 de marzo de 2023, el Family Court concedió las objeciones del padre únicamente en la medida de devolver el asunto al Support Magistrate para enmendar la orden del 3 de enero de 2023, de modo que reflejara que no fue emitida en rebeldía (“default”) y para incluir que el menor tenía determinada cobertura médica.

En una orden enmendada fechada el 20 de julio de 2023, el Support Magistrate concedió nuevamente la petición de la madre para una modificación a la baja de su obligación de manutención infantil.

Mediante una orden fechada el 2 de octubre de 2023, el tribunal denegó las objeciones del padre a la orden enmendada del 20 de julio de 2023. El padre apeló.

El padre argumenta que la madre no logró demostrar un cambio sustancial de circunstancias que justificara la reducción de su obligación de manutención infantil ni su incapacidad para trabajar.

La resolución de una cuestión por un tribunal de apelaciones en una apelación previa constituye la “ley del caso” (“law of the case”) y es vinculante tanto para el Family Court como para el propio tribunal de apelaciones. La doctrina de “law of the case” impide volver a examinar una cuestión salvo que exista evidencia posterior o un cambio en la ley.

La doctrina de “law of the case” generalmente impide que una parte plantee en una apelación posterior un argumento que fue planteado o que pudo haber sido planteado en una apelación previa.

En este caso, las cuestiones relacionadas con el cambio sustancial de circunstancias y con la capacidad de la madre para trabajar fueron determinadas por el Family Court en la orden del 11 de enero de 2019. El padre pudo y debió haber planteado estas cuestiones en su apelación contra esa orden.

Además, el padre no demostró la existencia de nueva evidencia ni un cambio en la ley.

En consecuencia, la decisión y orden de este Tribunal en la apelación previa impide volver a examinar las cuestiones relativas al cambio sustancial de circunstancias y la capacidad de la madre para trabajar.

Chadee v. Pena

Writs

Recursos y órdenes extraordinarias emitidas por tribunales superiores

“TO ‘WRIT’ OR ‘NOT TO WRIT’ — ESA ES LA CUESTIÓN”

  • este caso me generó una reflexión, no por su decisión, sino por el alcance de un “writ”
  • me he encontrado con jueces que solo escucharán un writ si existe una orden de custodia previa y otros que lo escucharán aun sin una orden subyacente
  • los estatutos no hacen referencia alguna a que sea necesaria una orden subyacente

¿QUÉ DECÍS VOS?

El Family Court tiene jurisdicción para determinar custodia [y parental access] en procedimientos de habeas corpus (Family Ct Act § 651[b]), y la sección 70(a) de la Domestic Relations Law permite que un padre solicite alivio mediante habeas respecto de su hijo menor y autoriza al tribunal a otorgar custodia [o parental access], basado en el best interest of the child y en lo que mejor promueva el bienestar y la felicidad del menor (Matter of Celinette H.H. v. Michelle R., 40 N.Y.3d 1047, 201 N.Y.S.3d 317; Matter of Brooke S.B. v. Elizabeth A.C.C., 28 N.Y.3d 1, 39 N.Y.S.3d 89; Matter of Melinda D., 815 N.Y.S.2d 644).

Solo un padre puede presentar una petición de custodia o parental access bajo la Domestic Relations Law § 70.

Aquí, el petitioner admitió que sus derechos parentales fueron terminados y que los menores fueron adoptados por una o más personas no partes antes de presentar su petition for a writ of habeas corpus.

Por lo tanto, carecía de standing, como padre, para solicitar custodia o parental access respecto de los menores.

Davis v. ACS-Kings

Delincuencia Juvenil

Procedimientos relacionados con alegaciones de conducta delictiva por menores de edad

¿ALGUNA VEZ HAS TENIDO ESA SENSACIÓN EXTRAÑA DE QUE TE ESTÁN VIGILANDO?

AUNQUE REALMENTE NO ES UNA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN ESTE CASO, ES UNA DISCUSIÓN MUY INTERESANTE QUE ADVIERTE A LAS PARTES

  • PUEDE UTILIZARSE EN UNA FAMILY OFFENSE PETITION Y QUIZÁS SEA ALGO QUE LOS ATTORNEYS DEBAN TENER PRESENTE, TAL VEZ PARA INCLUIR EN UNA PC ORDER QUE DICHA TECNOLOGÍA Y OTROS MECANISMOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS

Aunque la tecnología de rastreo de correos electrónicos fue desarrollada hace años, el uso de dicho software con respecto a las posibles implicaciones para litigantes involucrados en litigios de derecho familiar y matrimonial parece ser un caso de primera impresión. Debido al testimonio del Defendant relacionado con su uso de tecnología de rastreo de correos electrónicos para e-mails enviados al Plaintiff durante este litigio y la posterior decisión oral emitida por este Tribunal durante el juicio respecto a dicha conducta, el análisis del Tribunal se expone a continuación.

Al discutir el rastreo de e-mails, un artículo académico describe la tecnología y señala la dificultad, si no imposibilidad, de que un destinatario de e-mail pueda protegerse de que cierta información sea puesta a disposición del remitente del correo:

“Un web bug, también llamado web beacon, pixel tag, clear GIF o invisible GIF, es un software que permite a los remitentes de e-mails rastrear el recorrido de un mensaje, incluyendo cuándo fue abierto, cuánto tiempo fue revisado, cuántas veces fue visualizado, la ubicación aproximada del destinatario y la dirección de e-mail de cualquier persona a quien el correo haya sido reenviado.

Los web bugs también pueden incorporarse en documentos y proporcionar información similar a la persona que envía el documento. Debido a que un web bug rastrea información tan pronto como el e-mail es leído, un destinatario no puede “limpiar” el correo hasta después de que la información haya sido proporcionada al remitente.

Además, salvo visualizar el e-mail en formato texto (en lugar de HTML, que muestra imágenes, etc.), lo cual no es deseable para la mayoría de los usuarios, resulta impráctico, si no imposible, que los destinatarios se protejan proactivamente de los web bugs.”

En cuanto a la tecnología específica utilizada por el Defendant para rastrear e-mails enviados al Plaintiff, el sitio web de Streak ofrece información sobre cómo opera el software y qué datos pueden ser obtenidos por el remitente del correo:

“Email Tracking funciona insertando una imagen diminuta, llamada tracking pixel, dentro de un e-mail. Cuando el receptor abre el e-mail, su proveedor de correo debe realizar una solicitud a nuestro servidor para recuperar esa pequeña imagen.

Dependiendo de la configuración individual del usuario, la configuración del programa de correo y el dispositivo utilizado, recibimos distintas cantidades de información sobre el destinatario cuando abre la imagen de rastreo y contamos esto como una ‘visualización’. Si el pixel nunca se abre, no recibimos información alguna.”

Un video tutorial en el sitio web de Streak indica que el software puede permitir al remitente determinar la ubicación a nivel de ciudad del destinatario del e-mail al acceder al correo enviado.

Por lo tanto, la tecnología de rastreo de e-mails puede utilizarse para facilitar que una persona envíe un e-mail a un destinatario específico con el fin de obtener la ubicación y/o movimientos de dicho destinatario.

Más allá de crear un riesgo significativo para la expectativa de privacidad del destinatario del e-mail, el uso de esta tecnología también puede utilizarse para limitar las protecciones de confidencialidad de direcciones otorgadas por ley, las cuales tienen como objetivo proteger a las partes involucradas en litigios de derecho familiar.

Estas leyes que permiten la confidencialidad de direcciones surgieron de la misma política pública destinada a proteger a sobrevivientes de violencia doméstica mediante la creación del New York State Address Confidentiality Program, el cual la New York State Executive Law describe de la siguiente manera:

“Se crea en la oficina del secretario de estado un programa conocido como el ‘address confidentiality program’ para proteger a víctimas de violencia doméstica, víctimas de trata humana, víctimas de secuestro, víctimas de delitos sexuales, víctimas de stalking y proveedores de servicios de salud reproductiva, así como empleados, voluntarios, pacientes o familiares inmediatos de dichos proveedores, autorizando el uso de direcciones designadas para dichas víctimas y sus hijos menores.”

El historial legislativo de la ley que estableció el New York State Address Confidentiality Program explicó la justificación de la legislación propuesta:

“Las personas que intentan escapar de violencia doméstica real o amenazas de violencia doméstica frecuentemente establecen nuevas direcciones para evitar que sus abusadores las encuentren.

Una víctima de violencia doméstica que teme por su seguridad o la seguridad de sus hijos y que ha abandonado su hogar debido a violencia doméstica debe tener la oportunidad de mantener confidencial su dirección para prevenir amenazas de violencia doméstica hacia sí misma y/o sus hijos.

La violencia frecuentemente se intensifica cuando los agresores creen que están perdiendo control sobre sus víctimas.

Estadísticamente, el momento más peligroso para los sobrevivientes ocurre durante e inmediatamente después de separarse de sus abusadores.

Cuando las víctimas intentan huir, enfrentan el mayor riesgo de lesiones graves o muerte.

Los ofensores de violencia doméstica rutinariamente persiguen a las víctimas a nuevas ubicaciones para continuar acosándolas y abusándolas.

Los agresores frecuentemente buscan en registros públicos para obtener la dirección física de sus víctimas y acosarlas.

Esta legislación proporcionaría a las víctimas la capacidad de mantener anónima su dirección postal mediante el uso de una dirección sustituta en lugar de su dirección real.

Existen aproximadamente treinta y tres estados que tienen alguna forma de programa de confidencialidad de direcciones.

Esta legislación permitirá cooperación interinstitucional con el secretary of state para proporcionar confidencialidad de nombre y dirección a víctimas de violencia doméstica.”

Por lo tanto, aunque la tecnología de rastreo de e-mails puede no proporcionar la dirección física exacta del destinatario al remitente, sí puede ofrecer una ubicación aproximada al mostrar la ubicación a nivel de ciudad donde el e-mail fue abierto, violando así la expectativa de privacidad de dicha persona y limitando severamente las protecciones pretendidas por las leyes de confidencialidad de dirección anteriormente mencionadas, en la medida en que el destinatario utilice dichas protecciones.

En este caso, no se han emitido órdenes de confidencialidad de dirección y ninguna de las partes participa en el New York State Address Confidentiality Program.

El uso de tecnología de rastreo de e-mails también puede conducir a una determinación de que se cometió una family offense por la parte que utiliza dicha tecnología, en la medida en que se determine que dicha conducta viola cualquiera de las disposiciones aplicables del New York Penal Law, tales como stalking in the fourth degree, que establece:

“Una persona es culpable de stalking in the fourth degree cuando intencionalmente y sin propósito legítimo participa en una conducta dirigida a una persona específica, y sabe o razonablemente debería saber que dicha conducta:

  1. causa daño material a la salud mental o emocional de dicha persona, cuando dicha conducta consiste en seguir, llamar por teléfono o iniciar comunicación o contacto con dicha persona, un miembro de su familia inmediata o un tercero conocido por dicha persona, y el actor previamente fue claramente informado de cesar dicha conducta; o

Para los propósitos de la subdivisión dos de esta sección, ‘seguir’ incluirá el rastreo no autorizado de los movimientos o ubicación de dicha persona mediante el uso de un sistema de posicionamiento global u otro dispositivo.”

El uso de tecnología de rastreo de e-mails por parte del Defendant para rastrear e-mails enviados al Plaintiff como destinatario previsto puede determinarse como seguimiento no autorizado del Plaintiff mediante el rastreo de sus movimientos o ubicación utilizando un dispositivo.

Sin embargo, este Tribunal no recibió evidencia de que, antes de la estipulación entre las partes, el Defendant hubiera sido claramente informado de cesar el rastreo de e-mails enviados por él al Plaintiff. Tampoco este Tribunal realizó determinaciones sobre si dicho rastreo fue realizado con un propósito legítimo o si el Defendant sabía o razonablemente debía saber que tal conducta causaría daño material a la salud mental o emocional del Plaintiff.

En este caso, no se ha presentado solicitud alguna para determinar que el Defendant cometió una family offense ni para solicitar remedio alguno derivado de tal hallazgo.

Sin embargo, luego del rastreo inicial de e-mails por parte del Defendant, las partes celebraron una estipulación estableciendo que ninguna de las partes utilizaría, después de dicha estipulación, tecnología de rastreo de e-mails respecto a correos enviados a la otra parte.

Ambas partes han sido claramente informadas de cesar dicha conducta. En la medida en que cualquiera de las partes participe en rastreo prohibido de e-mails después de la estipulación, dicha conducta estará sujeta a revisión por este Tribunal y puede resultar en una determinación de que la parte que violó la estipulación cometió una family offense y/o desacato al Tribunal, pudiendo además resultar en la imposición de sanciones.

D.P. v. S.P.

Adjournments

Solicitudes y decisiones relacionadas con aplazamientos de audiencias y procedimientos

EL APLAZAMIENTO DEBIÓ HABER SIDO CONCEDIDO A UNA PARTE ENCARCELADA

Coincidimos con el father en que el tribunal abusó de su discreción al denegar [su] solicitud de aplazamiento (“adjournment”). El father compareció personalmente en todos los procedimientos previos, y esta solicitud de aplazamiento fue la primera realizada por él.

Además, la solicitud del father no fue una táctica dilatoria ni resultó de falta de diligencia. De hecho, el father estaba encarcelado al momento de solicitar el aplazamiento y, como resultado de su encarcelamiento, no había estado en contacto reciente con su attorney ni había podido recuperar evidencia importante de un teléfono celular.

Por lo tanto, revocamos la orden y remitimos el asunto al Family Court para una nueva audiencia sobre la petición de la mother y la cross-petition del father.

Castro v. Rios-Osorno

APLAZAMIENTO NO CONCEDIDO – LA ALEGACIÓN DE QUE UNA PARTE SE VIO AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN EN SU HOGAR NO “ALCANZA EL NIVEL” DE UNA EMERGENCIA

La mother sostiene que el Family Court abusó de su discreción al negarse a aplazar el último día de la audiencia de determinación de hechos (“fact-finding hearing”) y ordenar a su counsel proceder sin su presencia.

La concesión o denegación de una moción de aplazamiento para cualquier propósito es una cuestión que descansa dentro de la sana discreción del tribunal de juicio.

La única base de la mother para solicitar el aplazamiento fue una supuesta “inundación” en su apartamento que requería que esperara a que su landlord realizara reparaciones. Sin embargo, incluso su propio counsel reconoció que las fotografías de la supuesta inundación enviadas por la mother solo mostraban las secuelas de una filtración donde el agua ya había sido removida y limpiada.

El Family Court denegó la solicitud, señalando que la filtración mostrada en las fotografías no era la inundación alegada por la mother y enfatizando que el menor merecía una resolución definitiva en una disputa de custodia que, para ese momento, llevaba ya 16 meses.

En vista de la falta de evidencia que demostrara la existencia de una emergencia real —y, de hecho, la existencia de fotografías que sugerían lo contrario— y considerando que el counsel de la mother estaba presente y participó activa y diligentemente en la audiencia en ausencia de la mother, el Family Court actuó correctamente.

Tamara GG. v. Danielle HH.

LA NEGATIVA A CONCEDER UN APLAZAMIENTO Y LA POSTERIOR EXCLUSIÓN DE UNA PARTE DE LA SALA DEL TRIBUNAL VIOLARON LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO

Un padre tiene un derecho al debido proceso de estar presente durante los procedimientos para terminar derechos parentales. No obstante, el derecho de un padre a estar presente en las audiencias de determinación de hechos (“fact-finding”) y disposición (“dispositional hearings”) en procedimientos de terminación de derechos parentales no es absoluto.

El menor cuya guardianship y custody están en juego también tiene un derecho fundamental a una adjudicación pronta y permanente. Por ello, cuando un tribunal enfrenta la ausencia inevitable de un padre, debe equilibrar los respectivos derechos e intereses tanto del padre como del menor al determinar si debe continuar con el procedimiento.

Aquí, basado en una combinación de factores, la mother fue privada de su derecho al debido proceso de estar presente en los procedimientos destinados a terminar sus derechos parentales.

Primero, el Family Court decidió comenzar la audiencia en ausencia de la mother, aunque ella estaba compareciendo pro se y había informado al tribunal, a través de su legal advisor, que su proveedor médico le había ordenado permanecer en cuarentena y que estaba solicitando un aplazamiento.

Cabe destacar que el expediente no indica que la mother tuviera un historial de incomparecencias, ni parece que el tribunal se hubiera basado en ese factor para decidir comenzar la audiencia en su ausencia.

Además, cuando la audiencia continuó una semana después, el Family Court ejerció improvidentemente su discreción al denegar las solicitudes de la mother, entre otras cosas, de obtener una copia de su propia evaluación psiquiátrica ordenada por el tribunal —la cual, para ese momento, ya había sido admitida en evidencia— y de recibir tiempo adicional para obtener una transcripción judicial y consultar con su legal advisor.

Quizás lo más significativo es que el tribunal abusó de su discreción al excluir a la mother de la sala del tribunal por el resto de la audiencia, sin emitir una advertencia y teniendo conocimiento de los diagnósticos de la mother contenidos en la evaluación psiquiátrica.

Así, en ambas fechas de audiencia, la mother quedó sin un defensor.

Bajo estas circunstancias, la mother fue privada de su derecho al debido proceso de estar presente en los procedimientos. La privación del derecho al debido proceso de la mother requiere la revocación sin considerar los méritos de su posición respecto de las petitions.

El asunto es remitido al Family Court para una nueva audiencia, después de que a la mother se le asigne counsel o se le permita una oportunidad para contratar counsel.

Matter of Justina C.M.J.

LA ETERNA PREGUNTA – APLAZAR O NO APLAZAR –

El husband no compareció a la fecha de juicio del 25 de septiembre de 2023, donde se esperaba que las partes presentaran prueba sobre asuntos financieros.

Cuando el counsel del husband informó que este se encontraba en la sala de emergencias de un hospital recibiendo tratamiento médico, el Supreme Court dejó claro que obligaría al husband a descansar (“rest”) respecto de las cuestiones financieras a menos que proporcionara un resumen de alta (“discharge summary”) de su visita hospitalaria y demostrara una excusa válida para su ausencia.

El tribunal no estableció una fecha límite para presentar dicha prueba.

El husband no proporcionó inmediatamente la documentación y, el 27 de septiembre de 2023, el Supreme Court emitió una carta señalando ese hecho y determinando que, como resultado, había descansado su caso respecto de las cuestiones financieras.

El 28 de septiembre de 2023, el counsel del husband solicitó al tribunal reconsiderar y proporcionó documentación del hospital demostrando que el husband efectivamente había estado en la sala de emergencias el 25 de septiembre para ser examinado luego de supuestamente haberse desmayado y caído esa mañana.

Bajo estas circunstancias, el Supreme Court debió reconsiderar su determinación inicial y permitir que el husband presentara su prueba financiera en la próxima fecha de juicio.

Heber v. Heber

Leave Needed to Refile

Requisitos judiciales para volver a presentar una acción o solicitud previamente desestimada

EL TRIBUNAL PUEDE IMPONER QUE UN LITIGANTE OBTENGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL ANTES DE PRESENTAR FUTURAS SOLICITUDES

(y nominación a la teoría conspirativa del año)

La plaintiff ha participado en una cantidad considerable de litigios desde 2003, intensificándose después de la acción matrimonial, todos dirigidos a exponer una supuesta conspiración para impedir que obtuviera manutención conyugal y manutención infantil.

Centrada en el supuesto fraude migratorio de su esposo separado (“estranged husband”) y ciertos actos de sus immigration attorneys, esa conspiración ahora se extiende a innumerables jueces, funcionarios y otras personas.

Debido a que sus numerosas acciones y procedimientos se han basado en las mismas alegaciones, varios tribunales han impuesto restricciones de presentación (“filing bars”) requiriendo que la plaintiff obtenga permiso antes de iniciar litigios relacionados con esos asuntos subyacentes.

En 2023, la plaintiff inició la presente acción, estableciendo 11 causas de acción contra 137 defendants en una amended complaint de 175 páginas con miles de páginas de anexos (“exhibits”), que iban desde violaciones a la ley estatal antimonopolio hasta imposición intencional de sufrimiento emocional (“intentional infliction of emotional distress”).

Varios defendants presentaron mociones previas a la contestación (“pre-answer motions”) para desestimar la amended complaint, incluyendo por la falta de la plaintiff de obtener el permiso requerido antes de presentar la acción, falta de jurisdicción personal y falta de exposición de una causa de acción.

El Supreme Court coincidió en que no se había obtenido el permiso apropiado y desestimó la amended complaint respecto de ciertos defendants sobre esa base.

Luego, el tribunal desestimó además la amended complaint contra todos los defendants sobre la base de que la notificación (“service”) realizada por la plaintiff no cumplía ni con CPLR 308 ni con 312–a y de que sus alegaciones fácticas carecían de fundamento y eran inherentemente increíbles.

El tribunal también impuso una restricción adicional a la plaintiff, prohibiéndole iniciar cualquier acción futura sin aprobación específica.

En la apelación, la plaintiff esencialmente reitera sus alegaciones de conspiración, ahora añadiendo al Supreme Court y a su personal (“staff”) a su teoría.

Tanto en sus escritos (“briefs”) como durante el argumento oral (“oral argument”), la plaintiff no hizo intento alguno de demostrar cómo sus numerosas causas de acción estaban correctamente alegadas, ni siquiera de reconocer la determinación del tribunal sobre esa base (véase CPLR 3211[a][7]).

A la luz de esta falta de impugnación de una determinación dispositiva respecto de todos los defendants, no existe base para la revocación ante nosotros.

Observando que no se ha presentado impugnación alguna a la restricción de presentación (“filing bar”) impuesta por la orden en cuestión, confirmamos.

Uzamere v. Hochul

NYSCEF

Sistema electrónico de presentación y gestión de documentos judiciales en Nueva York

ACCIONES FRÍVOLAS REPETIDAS RESULTAN EN SANCIONES Y LA PARTE QUEDA
PROHIBIDA DE REALIZAR PRESENTACIONES FUTURAS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL

El asunto ante este Tribunal surge de otra solicitud posterior al juicio presentada por el
Demandante, buscando modificar las disposiciones de tiempo parental establecidas en la
Sentencia de Divorcio de las partes. Específicamente, el Demandante nuevamente busca
acceso no supervisado con los dos hijos menores de las partes, un horario de crianza de
verano y otro alivio relacionado.

La Demandada se ha opuesto a la moción en su totalidad y ha interpuesto una
Contramoción solicitando la desestimación de la solicitud del Demandante sin audiencia,
la imposición de sanciones por conducta frívola conforme a 22 NYCRR § 130-1.1, la
re-designación del abogado de los niños, la admisión del informe forense previo en el
expediente, una evaluación forense actualizada a costo del Demandante, y una orden
restringiendo futuras presentaciones salvo autorización previa del tribunal.

La matriz procesal y fáctica presentada aquí, plagada de redundancia, cambios
estratégicos de foro y retiros en serie en vísperas de adjudicación, obliga a este Tribunal
a abordar no solo los méritos (o la falta de ellos) de la solicitud, sino también la
integridad del propio proceso litigioso.

El Demandante ha presentado tres solicitudes posteriores al juicio sustancialmente
indistinguibles buscando precisamente dicho alivio.

En resumen, el Demandante ha fallado completamente en demostrar un cambio material
de circunstancias, y el Tribunal no tiene obligación alguna de convocar una audiencia
para complacer una solicitud tan carente de mérito.

Conducta Frívola — 22 NYCRR § 130-1.1

El Tribunal además se ve obligado a abordar la conducta del Demandante conforme a 22
NYCRR § 130-1.1, el cual permite la imposición de costos o sanciones por conducta
frívola.

La conducta se considera frívola cuando:

  1. Carece de mérito legal y no puede sostenerse mediante un argumento razonable;
  2. Se realiza principalmente para acosar o demorar; o
  3. Afirma hechos materialmente falsos.

El historial litigioso del Demandante aquí satisface cada uno de estos criterios. Tres
presentaciones sucesivas, todas buscando el mismo alivio y todas retiradas
voluntariamente en vísperas de adjudicación, constituyen un ejemplo clásico de forum
shopping. La solicitud más reciente fue presentada menos de tres semanas después de
retirar la petición en el Tribunal de Familia, demostrando no solo un abuso del proceso
judicial, sino un absoluto desprecio por la economía judicial, los recursos de la parte
contraria y la estabilidad de los niños.

Además, el incumplimiento del Demandante con órdenes existentes, tanto financieras
como de custodia, evidencia un desprecio por la autoridad de este Tribunal y hace que
su invocación de alivio equitativo sea particularmente ofensiva.

El Tribunal concluye que las solicitudes repetidas y los retiros dilatorios del Demandante
han impuesto una carga financiera tangible e injustificable sobre la Demandada. En
efecto, los honorarios legales de la Demandada por responder a la moción actual están
respaldados por una afirmación detallada y registros contemporáneos de facturación que
totalizan $5,000. El Tribunal considera que esta cantidad es justa, razonable y apropiada
como sanción conforme a la regla.

Restricciones Prospectivas de Presentaciones: En vista del patrón del Demandante de
presentaciones en serie y descontinuaciones estratégicas, el Tribunal considera apropiado
imponer salvaguardas prospectivas.

El Demandante no podrá presentar ninguna solicitud futura buscando modificación de
custodia o tiempo parental sin primero presentar una declaración jurada demostrando un
cambio genuino de circunstancias y obtener autorización previa de este Tribunal.

GH v. MH, 236 N.Y.S.3d 577 (N.Y. Sup. Ct. 2025

Scope of Hearing

Determinación de los asuntos y pruebas permitidos durante una audiencia judicial

TERMINACIÓN PREMATURA DE LA AUDIENCIA VIOLA EL DEBIDO PROCESO

Las partes, así como el abogado del menor, comparten la opinión de que el Tribunal de
Familia terminó impropiamente la audiencia antes de su conclusión, y estamos de
acuerdo. En una audiencia sobre una determinación inicial de custodia, el debido
proceso requiere que a cada parte se le proporcione una oportunidad plena y justa de ser
escuchada. Las partes deben tener permitido presentar pruebas en su propio nombre y
contrainterrogar a testigos clave. Aparte de las consideraciones de debido proceso, la
terminación abrupta del procedimiento por parte del tribunal puede impedir un análisis
significativo del interés superior del menor, dejando al tribunal con información
insuficiente sobre la cual alcanzar una conclusión razonada.

Reconociendo que este procedimiento de custodia dependía en gran medida de la
credibilidad de la madre y del padre, quienes alegaban que el otro era un progenitor no
apto, el Tribunal de Familia privó a ambas partes de una oportunidad plena y justa de
ser escuchadas al inexplicablemente interrumpir el testimonio directo del padre y no
permitir ningún contrainterrogatorio del mismo. Además, dado que el tribunal otorgó al
padre la custodia legal exclusiva y la custodia física primaria del menor frente a las
alegaciones de la madre de que el padre había cometido numerosos actos de violencia
doméstica, incluso frente al menor, la falta de permitir el contrainterrogatorio del padre
privó al tribunal de información suficiente para realizar un análisis significativo del
interés superior del menor. En consecuencia, revocamos y remitimos para una nueva
audiencia de determinación de hechos.

Casey Q. v. Jeffrey O., 237 A.D.3d 1270, 231 N.Y.S.3d 252 (3rd Dep’t. 2025)

Examination of Your Own Client in “Cross”

Cuestiones procesales relacionadas con el interrogatorio de una propia parte como si fuera contrainterrogatorio

CUANDO UN CLIENTE ES LLAMADO COMO TESTIGO “DIRECTO” POR LA OTRA PARTE, EL
“CONTRAINTERROGATORIO” DEL CLIENTE POR SU PROPIO ABOGADO NO PUEDE
UTILIZAR PREGUNTAS SUGESTIVAS COMO EN EL “CONTRAINTERROGATORIO” NORMAL
DE UN TESTIGO ADVERSO

Se ordenó a todos los abogados presentar escritos sobre la siguiente cuestión: Cuando
el peticionario llama a un demandado en un juicio de terminación de derechos
parentales como su propio testigo, y el Tribunal permite que se hagan preguntas
sugestivas porque el demandado es una parte adversa, ¿puede también el propio
abogado del demandado hacer preguntas sugestivas porque se trata de un
“contrainterrogatorio”, o debe el abogado del demandado limitar el interrogatorio a
preguntas no sugestivas?

Incorporado en la cuestión presentada existe un asunto preliminar: si el abogado del
peticionario puede formular preguntas sugestivas al demandado aun cuando lo llamó
como su propio testigo. La respuesta es indudablemente sí; además, no es necesaria
una demostración de hostilidad por parte del testigo. Cuando, como aquí, una “parte
adversa” es llamada como testigo, puede asumirse que dicha parte adversa es un
testigo hostil y, a discreción del tribunal, el examen directo puede asumir la naturaleza
de un contrainterrogatorio mediante el uso de preguntas sugestivas (See Ferri v. Ferri,
878 N.Y.S.2d 67 (2d Dep't. 2009)).

Durante la primera etapa del juicio en este asunto, a pesar de que el Tribunal permitió al
abogado del Peticionario formular preguntas sugestivas al Sr. P., el abogado del
Peticionario hizo varias preguntas no sugestivas. Por ejemplo, preguntó al Sr. P.
“¿Cuándo nació [Davin]?” El Sr. P. no pudo recordar la fecha de nacimiento de su hijo.
Cuando la abogada del Sr. P. comenzó su “contrainterrogatorio” de su propio cliente, su
primera pregunta fue “Davin nació el [XX XX, 2012], ¿correcto?” El abogado del
Peticionario objetó, y el Tribunal reservó decisión sobre la cuestión de si se permitiría a
la abogada del Sr. P. hacer preguntas sugestivas como esa.

En cuanto a la cuestión principal presentada aquí — si el abogado del demandado
puede hacer preguntas sugestivas a su propio cliente en el contexto de su testimonio
como testigo del peticionario — la respuesta es no.

El propósito de permitir preguntas sugestivas durante el contrainterrogatorio es poner a
prueba la exactitud o desacreditar el testimonio directo de un testigo adverso. Si se
desarrolla que el testigo de la parte contraria demuestra estar parcializado a favor del
contrainterrogador, entonces se le puede prohibir formular preguntas sugestivas incluso
al testigo de la parte contraria. Claramente, el propio cliente de un abogado está
“parcializado” a favor de su abogado, aun cuando el interrogatorio del abogado se
denomine “contrainterrogatorio” simplemente porque el cliente fue llamado inicialmente
por el abogado de la otra parte.

Generalmente, cuando se llama a un testigo identificado con una parte adversa, los
roles de las partes se invierten. Las preguntas sugestivas serían apropiadas en el
examen directo, pero no en el contrainterrogatorio. En otras palabras, cuando el abogado
del demandado contrainterroga a su propio cliente, las preguntas sugestivas también
están prohibidas.

Por lo tanto, el Tribunal sostiene que si los abogados de los demandados desean
“contrainterrogar” a sus propios clientes después del examen adverso y “directo”
realizado por el abogado del peticionario, los abogados de los demandados solo podrán
hacerlo mediante preguntas no sugestivas. No obstante, los demandados pueden ser
llamados como testigos durante sus propios casos principales, utilizando técnicas
tradicionales de examen directo.

Matter of Davin P., 232 N.Y.S.3d 757 (N.Y. Fam. Ct. 2025)

Attorney Disqualification

Solicitudes para impedir que un abogado continúe representando a una parte

SI UN ABOGADO PODRÍA SER LLAMADO COMO TESTIGO EN EL CASO, PODRÍA SER
DESCALIFICADO DE REPRESENTAR A UNA PARTE

(Aparentemente este abogado estuvo presente cuando se permitió a la parte retirar sus
pertenencias del hogar y afirmó en su afirmación que ella se comportó mal)

Las reglas de descalificación del abogado-testigo contenidas en el Código de
Responsabilidad Profesional proporcionan orientación, pero no constituyen autoridad
vinculante para los tribunales al determinar si el abogado de una parte debe ser
descalificado durante el litigio. La descalificación de un bufete de abogados durante el
litigio implica no solo la ética de la profesión, sino también los derechos sustantivos de
los litigantes. La descalificación niega a una parte el derecho a ser representada por el
abogado de su elección. Al considerar si debe descalificarse a un abogado, el tribunal
debe considerar el derecho del litigante a seleccionar su propio abogado y la equidad y
el efecto de la descalificación en el contexto fáctico particular. La decisión de
descalificar a un abogado queda a la sana discreción del tribunal de primera instancia.
Sin embargo, un abogado debe ser descalificado únicamente cuando su testimonio sea
necesario para probar las cuestiones en disputa. La parte que solicita o apoya la
descalificación no necesita demostrar que la representación continua del abogado
perjudicaría a su cliente cuando el tribunal determina que el testimonio del abogado es
necesario en favor de su propio cliente.

Aquí, [el abogado] hizo varias alegaciones sobre las acciones de la esposa y de su
abogado en sus afirmaciones juradas que no estaban respaldadas por una declaración
jurada de alguien con conocimiento personal de los hechos descritos. Concluyendo que
cada una de las afirmaciones de [el abogado] se basaba en su conocimiento personal,
el tribunal de mociones determinó que su testimonio sería necesario para probar esas
alegaciones en nombre de su cliente. Sin embargo, las únicas alegaciones basadas en
su conocimiento personal no eran relevantes para las cuestiones financieras en esta
acción de divorcio. En consecuencia, no debió haber sido descalificado sobre la base
de que su testimonio sería necesario en el juicio.

De Luca v. De Luca, – NYS3d – , 2025 WL 2723785 (1st Dep’t. 2025)

Municipal Liability

Responsabilidad legal de municipios y entidades gubernamentales en procedimientos judiciales

EL MUNICIPIO TIENE UN DEBER “ESPECIAL” Y ELEVADO HACIA LOS NIÑOS EN
HOGARES DE CRIANZA, A DIFERENCIA DEL DEBER GENERAL HACIA EL PÚBLICO

Los condados y las agencias de cuidado de crianza pueden ser demandados para
recuperar daños por negligencia en la selección de padres de crianza y en la
supervisión del hogar de crianza. Un municipio que ha asumido la custodia legal de un
niño en hogar de crianza, y que selecciona y supervisa a los padres de crianza de ese
niño, necesariamente le debe al niño un deber “más allá del debido al público en
general”. Por lo tanto, un demandante que alegue que una agencia municipal de
cuidado de crianza seleccionó o supervisó negligentemente a los padres de crianza
encargados de su cuidado cuando era niño no necesita alegar ni probar hechos
adicionales que respalden una relación especial para satisfacer la regla del deber
especial.

Aquí, el Condado no logró demostrar prima facie su derecho a un fallo como cuestión de
derecho desestimando la segunda demanda enmendada en cuanto fue presentada en
su contra con base en que no le debía un deber especial al demandante. Es indiscutido
que el Condado tenía la custodia legal del demandante durante el tiempo que estuvo en
cuidado de crianza. Al asumir la custodia del demandante, y por ende asumir la
autoridad de controlar dónde y con quién vivía el demandante, el Condado
necesariamente asumió un deber hacia el demandante más allá del debido al público en
general. En consecuencia, no se requería que el demandante alegara ni probara hechos
adicionales que respaldaran una relación especial para satisfacer la regla del deber
especial.

Para determinar que una agencia de cuidado infantil incumplió su deber de supervisar
adecuadamente a los niños confiados a su cuidado, un demandante debe establecer
que la agencia tenía conocimiento o aviso suficientemente específico de la conducta
peligrosa que causó la lesión; es decir, que los actos de terceros podían razonablemente
haber sido anticipados. Cuando la demanda alega supervisión negligente debido a
lesiones relacionadas con actos intencionales de un individuo, el demandante
generalmente debe alegar que la entidad sabía o debió haber sabido de la propensión
del individuo a participar en dicha conducta, de modo que los actos del individuo podían
ser anticipados o eran previsibles.

Aquí, el Condado no logró establecer, prima facie, que carecía de aviso sobre las
supuestas propensiones abusivas y conducta de la madre de crianza y de su hermano.
Dado que el Condado no cumplió con su carga prima facie, el Tribunal Supremo
correctamente denegó su moción de juicio sumario desestimando la segunda demanda
enmendada en cuanto fue presentada en su contra, sin importar la suficiencia de los
documentos de oposición del demandante.

(si esto es de su interés — este tribunal se basó en gran medida en un caso muy
reciente del Tribunal de Apelaciones Weisbrod-Moore v. Cayuga Cnty., 2025 WL
515393 (2025))

Lewis v. Cnty. of Westchester, 238 A.D.3d 1021, 236 N.Y.S.3d 110 (2nd Dep’t.)

Discovery Tool

Herramientas y mecanismos utilizados para obtener información y evidencia durante el litigio

HERRAMIENTA DE DESCUBRIMIENTO POTENCIALMENTE EFECTIVA Y RARAMENTE
UTILIZADA EN NUESTRA ÁREA — NOTICE TO ADMIT

CPLR 3123(a) autoriza la entrega de un notice to admit a una parte y dispone que, si no
se presenta una respuesta oportuna, el contenido del notice se considerará admitido.
Sin embargo, el propósito de un notice to admit es únicamente eliminar de controversia
aquellos asuntos que no están en disputa en el litigio y que pueden resolverse
fácilmente. Un notice to admit no debe utilizarse para obtener información en lugar de
otros mecanismos de divulgación, ni para obligar admisiones sobre cuestiones
fundamentales y materiales o hechos controvertidos finales.

Aquí, el notice to admit solicitaba concesiones que iban a la esencia de la controversia.
El demandante no podía haber creído razonablemente que las admisiones que buscaba
no estuvieran sustancialmente en disputa. Además, la información solicitada en el
notice to admit podía obtenerse mediante descubrimiento, incluyendo deposiciones.

Jagdeo v. Kurashuli, 85 Misc.3d 1285(A), 232 N.Y.S.3d 383 (N.Y. Sup. Ct. May 20,
2025)

Name Change

Procedimientos judiciales para solicitar el cambio legal de nombre

UN POCO DE INTRODUCCIÓN SOBRE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE NOMBRE
— con el espíritu de proporcionar una comprensión práctica de algunos asuntos sobre
los cuales nos consultan, pero que realmente no practicamos

La peticionaria, la madre y tutora natural de la menor en cuestión, presentó una
solicitud buscando cambiar el nombre de la menor. La menor nació en 2016 en el
Condado de Queens. El 29 de enero de 2025, el tribunal denegó la petición con
permiso para renovarla sobre la base de que la peticionaria no había realizado la
notificación al padre no peticionario. La peticionaria ahora ha vuelto a presentar la
petición y proporcionó una declaración jurada indicando que desea cambiar el nombre
de su hija, pero que es reacia a contactar al padre de la menor debido a que la relación
entre ambos padres es tensa. Además, afirma que no sabe dónde vive actualmente y,
en cualquier caso, no desea que él sepa sobre el cambio de nombre y, de hecho, no
quiere que él sepa nada sobre su vida ni la vida de su hija.

También presentó una orden de restricción emitida por el Tribunal de Familia del
Condado de Queens el 2 de septiembre de 2020, la cual prohibía al padre no
peticionario cualquier contacto con la menor o con la peticionaria. La orden de
protección expiró el 2 de septiembre de 2022. La peticionaria solicita que el tribunal
dispense con cualquier requisito de notificación al que el padre no peticionario tenga
derecho y apruebe el cambio de nombre.

La Ley de Derechos Civiles § 62(1) establece que una petición para cambiar el nombre
de un menor “debe ser notificada” a ambos padres del menor. El estatuto no contiene
ninguna excepción que permita evitar dicha notificación salvo cuando el padre no
peticionario no pueda ser localizado. Así, el estatuto establece que “si resulta
satisfactorio para el tribunal que una persona a quien se le debe dar notificación bajo
esta sección no puede ser localizada con la debida diligencia dentro del estado, y que
dicha persona no tiene dirección conocida fuera del estado, entonces el tribunal puede
dispensar la notificación o requerir que se dé notificación a dichas personas y de la
manera que el tribunal considere apropiada”.

El padre peticionario debe presentar pruebas de que ha cumplido con la carga necesaria
para dispensar la notificación. Simplemente afirmar, sin ninguna prueba, que el padre
no peticionario no puede ser localizado con diligencia es insuficiente para dispensar la
notificación.

Aunque parece del texto claro del estatuto que en todos los demás casos la notificación
al padre no peticionario es requerida, los tribunales han flexibilizado este requisito en
diversos contextos. Por ejemplo, en In re M.M., 771 NYS2d 315 (Supreme Court
Rensselaer County 2003), el tribunal dispensó el requisito de notificación cuando el
padre peticionario presentó pruebas creíbles de que el padre no peticionario
representaba una amenaza para la seguridad del peticionario y del menor. El tribunal
razonó que, aunque la Ley de Derechos Civiles § 62(1) requería notificación a todos los
padres, la Ley de Derechos Civiles § 64-a permite al tribunal dispensar los requisitos de
publicación del cambio de nombre si hacerlo “pondría en peligro la seguridad personal
del solicitante”.

El tribunal explicó que no tiene “ningún propósito útil” requerir la notificación de la
solicitud de cambio de nombre a un padre que representa un riesgo de seguridad, para
luego dispensar los requisitos de publicación con el fin de proteger al solicitante de esos
mismos riesgos. Asimismo, en In re Doe, 773 NYS2d 215 (Civil Court of the City of New
York, New York County 2003), el tribunal aplicó razonamiento similar sosteniendo que
si un padre podía ser dispensado de los requisitos de publicación conforme a la Ley de
Derechos Civiles § 64-a, entonces la notificación de la petición subyacente “permitiría
ilógicamente la perpetración de las mismas amenazas a la seguridad física”.

Cuando un estatuto no es ambiguo, “un tribunal no debe intentar corregir una omisión
en el estatuto agregando lo que cree que la Legislatura debió haber incluido” (Prego v.
City of New York, 541 NYS2d 995 (2nd Dep’t. 1989)). Como se señaló, la Ley de
Derechos Civiles § 62(1) requiere notificación de un cambio de nombre de un menor al
padre no peticionario. La Ley de Derechos Civiles § 64-a permite dispensar el requisito
de publicación si se demuestran ciertos intereses de privacidad. En consecuencia, el
estatuto de notificación inadvertidamente no proporcionó un mecanismo para evitar
notificar a un padre que podría violar esos mismos intereses de privacidad del menor.

Sin embargo, el tribunal simplemente no puede permitir que el padre peticionario evite
notificar al padre no peticionario. En la medida en que exista una aparente anomalía en
el esquema estatutario, debe ser abordada por la Legislatura. Además, cualquier
anomalía se ve moderada por la realidad de que la notificación se requiere únicamente
a una persona, es decir, el padre no peticionario. Aunque ese padre pueda, en algunas
circunstancias, representar cierta amenaza para la seguridad o privacidad del menor, el
estatuto no ha creado ninguna excepción dispensando la notificación.

La excepción al requisito de publicación, por el contrario, se aplica a cualquier persona
que represente algún tipo de peligro para el menor o que pueda violar las preocupaciones
de privacidad del menor, no solo a uno de los padres. El alcance mucho más amplio de
estos posibles daños resulta en un método estatutariamente autorizado mediante el cual
puede evitarse el requisito de publicación. Las preocupaciones de seguridad respecto a
la notificación al padre no peticionario están obviamente limitadas por el alcance singular
de dicha notificación. En cualquier caso, como se señaló, solo la Legislatura puede llenar
vacíos estatutarios para remediar deficiencias percibidas.

En segundo lugar, incluso si el tribunal pudiera dispensar el requisito de notificación tras
demostrarse que dicha notificación podría poner en peligro al menor, aquí no se ha
hecho ninguna demostración de ese tipo. La peticionaria no presentó ninguna prueba de
que el padre no peticionario represente riesgo alguno de daño. Más bien, la
peticionaria simplemente desea no tener nada que ver con su ex cónyuge y busca evitar
notificarle sobre el cambio de nombre propuesto. Eso claramente constituye una
demostración insuficiente de cualquier tipo de peligro potencial que permitiría al tribunal
dispensar el requisito de publicación conforme a la Ley de Derechos Civiles § 64-a.

Luego, la Ley de Derechos Civiles § 63 tampoco sirve como base para dispensar este
requisito de notificación. Ese estatuto establece que cuando el tribunal está satisfecho
de que “los intereses del menor serán promovidos sustancialmente por el cambio”,
entonces el tribunal debe aprobar el cambio de nombre. De hecho, la Ley de Derechos
Civiles § 63 no tiene nada que ver con la notificación y, si los intereses del menor
pudieran servir para evitar el requisito de notificación, entonces dicho requisito habría
quedado obsoleto.

Por lo tanto, la falta de notificación al padre, en este caso, no constituye simplemente
un “error inofensivo” que no afecta el alivio final solicitado. La notificación al padre es
una condición precedente que requiere cumplimiento estricto y, sin dicha notificación, el
tribunal no puede considerar la solicitud.

Así, sin ninguna notificación al padre no peticionario, el tribunal no puede considerar la
petición.

Por lo tanto, basado en lo anterior, la solicitud de cambio de nombre es denegada sin
perjuicio. La Ley de Derechos Civiles § 62(1) autoriza la notificación de una petición de
cambio de nombre de la misma manera “que una notificación de moción a un abogado
en una acción”. El padre peticionario debe intentar notificar al padre no peticionario en
su última dirección conocida. Una vez presentada prueba de dicha notificación, el
tribunal podrá considerar la solicitud.

Application of Jane Doe, as Parent, For Leave to Change the Name of G.I.C.R. to
I.R.M., – NYS3d – , 2025 WL 1601379 (N.Y. Civ. Ct. 2025)

Extra Credit Reading

Material complementario y temas adicionales para análisis y estudio jurídico

POR SI REALMENTE ESTÁS MUY ABURRIDO Y NO TIENES NADA MEJOR QUE HACER,
AQUÍ HAY UN CASO PENAL INTERESANTE CON CUESTIONES DE INMIGRACIÓN Y
ASISTENCIA INEFECTIVA DE ABOGADO

(perdón, este está muy fuera de nuestra área, así que no me molesté en condensar la
decisión como normalmente hago para facilitar la lectura y comprensión)

El acusado argumenta que su declaración de culpabilidad de 2004 (wow — eso fue hace
muchísimo tiempo) por conducta desordenada fue involuntaria porque no recibió
asistencia efectiva de abogado conforme lo garantizan tanto la Constitución de los
Estados Unidos como la del Estado de Nueva York (Hill v Lockhart, 474 US 52, 59
[1985]; People v McDonald, 1 NY3d 109, 113 [2003]). Específicamente, el acusado
argumenta que su abogado le aconsejó afirmativa e incorrectamente que declararse
culpable de conducta desordenada no tendría ningún efecto negativo sobre su estatus
migratorio.

Para establecer una violación del derecho a asistencia efectiva de abogado, el acusado
debe primero demostrar que la representación de su abogado anterior “cayó por debajo
de un estándar objetivo de razonabilidad” (Strickland v Washington, 466 US 668,
688—692 [1984]; véase también People v Turner, 5 NY3d 476, 480 [2005]). Bajo la
Constitución de los Estados Unidos, un acusado en el contexto de una declaración de
culpabilidad debe luego demostrar “que existe una probabilidad razonable de que, de
no ser por los errores del abogado, no se habría declarado culpable y habría insistido
en ir a juicio” (Hill v Lockhart, 474 US 52, 59 [1985]). La prueba del Estado de Nueva
York para asistencia inefectiva no requiere estrictamente demostrar perjuicio tal como se
define en el derecho federal, sino que pregunta si, considerando la totalidad de las
circunstancias del caso, el abogado del acusado proporcionó una “representación
significativa” (People v Sposito, 37 NY3d 1149, 1150—51 [2022]).

*3 El tribunal primero debe examinar si el abogado del acusado al momento de la
declaración de culpabilidad cayó por debajo de un estándar objetivo de razonabilidad
(Strickland, 466 US at 688; Turner, 5 NY3d at 480). Es cierto, como argumenta el
Pueblo, que en 2004, antes de que la Corte Suprema decidiera Padilla v Kentucky, 559
US 356 (2010), los abogados defensores penales en Nueva York no podían ser
considerados inefectivos por no aconsejar a sus clientes sobre las consecuencias
migratorias de declaraciones de culpabilidad (People v Ford, 86 NY2d 397 [1995];
véase también People v Baret, 23 NY3d 777 [2014] [sosteniendo que la regla de Padilla
no se aplica retroactivamente bajo el derecho estatal o federal]).

Sin embargo, la alegación en la moción del acusado no es que su abogado no le
aconsejó sobre los efectos de su declaración de culpabilidad, sino que el abogado le
aconsejó afirmativamente y erróneamente que la declaración no tendría “ningún
impacto negativo sobre [su] estatus migratorio”. Incluso antes de Padilla, era ley en
Nueva York y en el Segundo Circuito que declaraciones erróneas afirmativas respecto
de consecuencias migratorias podían constituir asistencia inefectiva (People v
McDonald, 1 NY3d 109 [2003]; US v Couto, 311 F3d 179, 188 [2d Cir 2002]). La
pregunta, entonces, es si el abogado del acusado proporcionó asesoramiento
equivocado.

Incluso asumiendo que las alegaciones fácticas del acusado sean ciertas, él no logró
demostrar que el consejo de su abogado anterior fuera incorrecto. El consejo del
abogado — que la declaración de culpabilidad por conducta desordenada “no tendría
ningún impacto negativo sobre [el] estatus migratorio [del acusado]” — debe evaluarse
según el derecho y los hechos existentes al momento en que fue dado. (Véase People
v Sposito, 37 NY3d 1149, 1150—51 [2022] [explicando que el tribunal debe considerar
“la evidencia, la ley y las circunstancias de un caso particular ... al momento de la
representación”]).

Al momento de su declaración, el acusado no tenía estatus legal en los Estados Unidos.
Ya era deportable por haber ingresado con una visa de no inmigrante y posteriormente
no mantener estatus legal (véase INA 237 [a] [1] [C] [i]), y era potencialmente inadmisible
por permanecer ilegalmente en los Estados Unidos más allá de los términos de su visa
(INA 212 [a] [9] [B]; véase también INA 101 [a] [15] [D]). También estaba impedido de
solicitar residencia permanente legal (INA 245 [c] [“alien crewmen” no pueden ajustar a
estatus de residente permanente]); inelegible para cancelación de deportación (INA
240A [b] [1] [requiriendo presencia en EE.UU. por al menos 10 años y un cónyuge,
padre o hijo ciudadano estadounidense]); e inelegible para dispensa de inadmisibilidad
(véase INA 212 [a] [9] [B] [v] [requiriendo un cónyuge o padre ciudadano estadounidense
para dispensa por presencia ilegal]).

En el contexto de la situación del acusado al momento de la declaración, es difícil ver
cómo una condena por conducta desordenada podría haber tenido un impacto negativo
sobre su estatus migratorio.2 La conducta desordenada no parece constituir causal de
inadmisibilidad o deportación (INA 212 [a] [2], 237 [a] [2]; véase también Gayle v
Warden Monmouth Cnty. Corr. Inst., 838 F3d 297, n 8 [3d Cir 2016] [las condenas por
conducta desordenada “generalmente [no] se consideran delitos que implican depravación
moral”]). Tampoco, según el conocimiento del tribunal, la condena lo hace inelegible
para algún tipo de alivio migratorio ni lo convierte en prioridad para aplicación de leyes
migratorias.

Aunque una condena por conducta desordenada puede ser un factor en decisiones
migratorias discrecionales (véase USCIS Policy Manual, vol 1, part E, ch 8, Discretionary
Analysis,
https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-1-part-e-chapter-8 [último acceso 12 de
mayo de 2025]), el acusado en 2004 no cumplía los requisitos básicos de elegibilidad
para formas discrecionales de alivio como cancelación de deportación o dispensa de
inadmisibilidad (véase INA 240A [b] [1]; 212 [a] [9] [B] [v]). El único “impacto negativo”
citado en la moción del acusado es su supuesta inelegibilidad para una dispensa
provisional, pero el proceso de dispensa provisional no existía al momento de la
declaración del acusado (véase Provisional Unlawful Presence Waivers of
Inadmissibility for Certain Immediate Relatives, 78 Fed Reg 536 [Jan. 3, 2013]). De
hecho, incluso si las dispensas provisionales hubieran existido en 2004, el acusado no
habría sido elegible independientemente de su condena porque todavía no tenía una
esposa ciudadana estadounidense (véase 8 CFR 212.7 [e] [3] [iv]; INA 212 [a] [9] [B]
[v]).

*4 En general, la moción del acusado no presenta ningún argumento de que el consejo
migratorio de su abogado anterior fuera incorrecto al momento en que fue dado,
centrándose en cambio en la elegibilidad actual del acusado para un beneficio
migratorio, más de veinte años después de la declaración. De hecho, la afirmación
central del acusado — que su condena lo hizo inelegible para una dispensa provisional
— es incorrecta (véase 8 CFR 212.7 [e]). Aunque una dispensa provisional no está
disponible para solicitantes inadmisibles por razones distintas a presencia ilegal (8 CFR
212.7 [e] [3] [iii]), una sola condena por conducta desordenada no hace inadmisible a
una persona por motivos penales (véase INA 212 [a] [2]).

En cualquier caso, no hay indicación de que el consejo del abogado anterior estuviera
destinado a abordar algo más allá del estatus migratorio del acusado al momento de la
declaración. El acusado preguntó únicamente sobre “las consecuencias de una
declaración de culpabilidad sobre [su] estatus migratorio”, no sobre qué efecto podría
tener en el futuro si sus circunstancias cambiaban (aff of defendant, ¶ 4). Aquí, la
respuesta del abogado defensor fue correcta respecto a las circunstancias del acusado
en ese momento, y este tribunal no puede reprocharle no haber previsto, por ejemplo,
que el acusado se casaría con una ciudadana estadounidense en 2015, haciéndolo
potencialmente elegible para alivio migratorio (véase People v Modica, 64 NY2d 828,
829 [1985] [explicando que “la prueba es ‘competencia razonable’, no representación
perfecta”]).

La única queja que plausiblemente podría hacerse sobre el consejo migratorio del
abogado anterior es que pudo haber ocultado el hecho de que incluso una condena
menor como la del acusado es un factor en la evaluación de solicitudes de beneficios
migratorios discrecionales. El acusado no parece estar planteando este argumento,
alegando únicamente que la condena lo hizo inelegible para una dispensa provisional.
En la medida en que sí plantea este argumento, fracasa por varias razones.

Primero, no hay razón en la declaración jurada del acusado para creer que el abogado
anterior pretendiera que su consejo fuera interpretado tan ampliamente, ni habría sido
razonable que el acusado tomara tal garantía del breve y generalizado consejo de su
abogado. Segundo, el acusado no ha demostrado que su condena tenga algún “impacto
negativo sobre [su] estatus migratorio”, incluso en este sentido muy limitado. No está
claro que una sola condena no criminal por conducta desordenada probablemente
desempeñe un papel significativo — mucho menos determinante — en la evaluación de
su solicitud de dispensa provisional. Tercero, el acusado no proporcionó apoyo legal
para la idea de que el desempeño de un abogado podría considerarse deficiente por
aconsejar erróneamente a un cliente sobre cómo una condena podría ser considerada
en un análisis discrecional.

Quizás un abogado defensor excepcionalmente cuidadoso habría aclarado que la
declaración podría afectar hipotéticas solicitudes futuras de alivio discrecional para las
cuales el acusado entonces no era elegible, pero este tribunal no puede decir que el
desempeño del abogado fue deficiente por no hacerlo (véase Modica, 64 NY2d at 829).

Finalmente, el argumento fracasa porque el acusado no demostró haber sido
perjudicado por la supuesta deficiencia de su abogado (véase Hill v Lockhart, 474 US
52, 59 [1985]). En el contexto de una declaración de culpabilidad, el perjuicio se
establece cuando el acusado demuestra “una probabilidad razonable de que, de no ser
por los errores del abogado, no se habría declarado culpable y habría insistido en ir a
juicio”. Id.

El acusado sí afirma en su moción que “[s]i [él] hubiera sabido sobre las consecuencias
migratorias de [su] declaración de culpabilidad[,] no habría aceptado la declaración”
(aff of defendant, ¶ 6), pero esta afirmación se basa en la premisa falsa de que su
condena conlleva consecuencias migratorias significativas y claras, incluida la
inelegibilidad para una dispensa provisional (véase id., ¶ 7 [alegando que actualmente
no puede ajustar estatus “bajo la Ley de Dispensa Provisional” debido a su condena],
¶ 8 [diciendo que la deportación es una posible consecuencia de su declaración]).

Para alegar perjuicio aquí, sin embargo, el acusado tendría que reconocer que las
consecuencias migratorias de su condena son extremadamente limitadas y aun así
afirmar que habría ido a juicio si hubiera sabido de ellas. No lo ha hecho y, por lo tanto,
su reclamo fracasa (CPL 440.30 [4] [b]).

De hecho, es difícil ver cómo el acusado podría hacer tal afirmación de manera creíble
(véase CPL 440.30 [4] [d]). Mientras que su condena por conducta desordenada
prácticamente no tiene consecuencias migratorias, los cargos que habría enfrentado en
juicio sí conllevaban consecuencias migratorias serias, concretas y permanentes. Si el
acusado hubiera sido condenado por el cargo principal en su contra, habría pasado a
ser deportable por motivos penales (INA 237 [a] [2]), inadmisible por motivos penales
(INA 212 [a] [2] [A] [i] [II]) y permanentemente inelegible para una dispensa de
inadmisibilidad (INA 212 [h]). Incluso el cargo menor de posesión ilegal de marihuana lo
habría hecho inadmisible por motivos penales, aunque potencialmente elegible para una
dispensa adicional (INA 212 [a] [2] [A] [i] [II], [h]). Una condena por cualquiera de los
dos cargos habría hecho al acusado categóricamente inelegible para una dispensa
provisional, la cual solo está disponible para personas inadmisibles únicamente por
presencia ilegal (8 CFR 212.7 [e] [3] [iii]).

Por supuesto, en juicio el acusado también habría enfrentado el riesgo de antecedentes
penales y una sentencia más severa. Dado los serios riesgos que el acusado habría
enfrentado en juicio, cualquier afirmación de que habría rechazado la oferta de conducta
desordenada e insistido en ir a juicio sería difícil de creer (véase CPL 440.30 [4] [d]).

En el expediente ante este tribunal, el acusado recibió representación significativa
(People v Rivera, 91 AD3d 450, 450—51 [1st Dept 2012]). Un acusado que recibió “un
acuerdo favorable de culpabilidad” ha recibido “representación significativa” si “nada en
el expediente pone en duda la aparente efectividad del abogado”. Id.

El abogado anterior del acusado negoció una declaración por conducta desordenada,
permitiéndole evitar el riesgo de una condena penal, serias consecuencias migratorias
y posible tiempo en prisión. El abogado anterior del acusado, por lo tanto, obtuvo un
acuerdo favorable y, como se discutió anteriormente, nada en el expediente genera
dudas sobre la efectividad del abogado.

Por consiguiente, el acusado recibió representación significativa según lo requerido por
la Constitución del Estado de Nueva York (Rivera, 91 AD3d at 450—51).

El expediente ante este tribunal demuestra que el acusado recibió representación
constitucionalmente adecuada tanto bajo la Constitución de los Estados Unidos como
bajo la del Estado de Nueva York. La moción del acusado bajo CPL § 440.10 (1) (h) es
por lo tanto denegada sin audiencia.

People v. K.C., 86 Misc.3d 1216(A), 233 N.Y.S.3d 539 (N.Y.Crim.Ct. 2025)

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