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Divorcio en Nueva York (Actualización 2025)
Cada caso de divorcio es diferente y puede tener un impacto importante en su vida personal y financiera.
El divorcio en Nueva York puede implicar decisiones importantes relacionadas con hijos, bienes, manutención y estabilidad familiar, comprender el proceso legal y sus derechos es fundamental para enfrentar esta etapa de la mejor manera posible.
Desarrollos Recientes en Distribución de Bienes, Procedimiento y Derechos Económicos
El divorcio en Nueva York continúa evolucionando a través de decisiones judiciales que impactan directamente cómo se resuelven los aspectos legales, financieros y procesales de una separación. Durante el año 2025, los tribunales han abordado una amplia variedad de temas que van desde la validez del matrimonio hasta la distribución de activos, el cumplimiento de órdenes judiciales y el acceso a información financiera.
Estas decisiones reflejan un enfoque cada vez más detallado en la equidad entre las partes, la transparencia financiera y el cumplimiento de obligaciones. Asimismo, los tribunales han reforzado herramientas procesales para asegurar que los casos se resuelvan de manera justa y eficiente.
Los desarrollos recientes en distribución de bienes, procedimiento y derechos económicos en los divorcios de Nueva York reflejan un enfoque cada vez más detallado de los tribunales respecto a la equidad financiera entre las partes. Bajo el sistema de “distribución equitativa”, los jueces continúan evaluando no solo los ingresos y bienes de cada cónyuge, sino también factores como contribuciones no económicas al matrimonio, capacidad futura de ingresos, necesidades financieras y el nivel de vida mantenido durante la relación. Esto significa que la división de bienes no necesariamente será 50/50, sino aquella que el tribunal considere justa según las circunstancias específicas del caso.
En años recientes, los tribunales también han prestado mayor atención a la identificación y clasificación de bienes matrimoniales y bienes separados, especialmente en casos que involucran negocios familiares, inversiones, propiedades adquiridas antes del matrimonio, cuentas de retiro y activos mezclados entre fondos personales y matrimoniales. Asimismo, se ha fortalecido el análisis sobre ocultamiento de activos, transferencias sospechosas y desperdicio de bienes matrimoniales durante el proceso de divorcio.
En cuanto al procedimiento, los divorcios de mutuo acuerdo continúan creciendo como una alternativa más rápida y menos conflictiva, permitiendo a las partes resolver temas relacionados con distribución de bienes, manutención y custodia sin necesidad de litigios extensos. Sin embargo, cuando existen disputas económicas importantes, los tribunales siguen utilizando mecanismos de divulgación financiera exhaustiva, valuaciones periciales y análisis detallados de ingresos y capacidad económica futura para garantizar una resolución justa.
Los derechos económicos dentro del divorcio también han evolucionado hacia una mayor protección del cónyuge económicamente más vulnerable, especialmente en matrimonios de larga duración o cuando una de las partes sacrificó oportunidades profesionales para dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos. Los tribunales continúan considerando factores como manutención conyugal, pérdida de beneficios de salud, acceso a pensiones y distribución de activos financieros para evitar desequilibrios económicos severos tras la disolución del matrimonio.
Validez del Matrimonio (Validity of Marriage)
Los tribunales han analizado diversas situaciones relacionadas con la validez del matrimonio, incluyendo defectos en la formación, cuestiones jurisdiccionales y reconocimiento de matrimonios celebrados en otras jurisdicciones. En 2025, se ha reforzado la importancia de cumplir con los requisitos legales para que un matrimonio sea reconocido.
LOS MATRIMONIOS EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A “COMITY” EN NUEVA YORK, SALVO LAS EXCEPCIONES DE “POSITIVE LAW” Y “NATURAL LAW”
Al determinar si un matrimonio extranjero debe ser reconocido en Nueva York, los tribunales primero analizan si dicho matrimonio sería válido en la jurisdicción donde se celebró. Si el matrimonio es legalmente reconocido en ese país, Nueva York generalmente le otorgará reconocimiento (“comity”), salvo que aplique una de dos excepciones: la excepción de “positive law” o la excepción de “natural law”.
La excepción de “positive law” aplica cuando existe una ley de Nueva York que expresa claramente la intención legislativa de invalidar ese tipo de matrimonio. La excepción de “natural law” aplica cuando el reconocimiento del matrimonio sería tan ofensivo a la política pública y moral del Estado que resultaría intolerable.
Los tribunales han aplicado esta segunda excepción de manera extremadamente limitada, principalmente en casos de incesto, poligamia o matrimonios considerados profundamente ofensivos a la moral pública.
En este caso, las partes participaron en dos ceremonias matrimoniales en Egipto: una ceremonia religiosa “Urfi” en agosto de 2012 y una ceremonia civil en diciembre de 2012. La Corte Suprema determinó correctamente que el matrimonio Urfi sería reconocido legalmente en Egipto y, por lo tanto, tenía derecho a reconocimiento en Nueva York salvo que aplicara alguna excepción.
Aunque la Corte Suprema concluyó inicialmente que los matrimonios Urfi eran inconsistentes con la política pública de Nueva York respecto a igualdad económica entre los cónyuges, el tribunal de apelación rechazó esa conclusión. Determinó que, aunque el modelo económico del matrimonio Urfi pudiera diferir de las normas estadounidenses, ello no alcanzaba el nivel de “abhorrence” necesario para activar la excepción de “natural law”.
En consecuencia, el matrimonio Urfi debía ser reconocido en Nueva York y una propiedad adquirida después de dicho matrimonio en Egipto no podía considerarse propiedad separada del esposo, sino propiedad marital sujeta a distribución equitativa.
Salamah v. Grabowska, – NYS3d – , 2025 WL 2535181 (1st Dep’t. 2025)
CUANDO UN TRIBUNAL ENFRENTA LA ALEGACIÓN DE QUE UN SEGUNDO MATRIMONIO ES INVÁLIDO POR LA EXISTENCIA DE UN PRIMER MATRIMONIO VÁLIDO, EXISTE UNA FUERTE PRESUNCIÓN DE VALIDEZ A FAVOR DEL SEGUNDO MATRIMONIO
Y AUN SI EL MATRIMONIO SE DECLARA NULO, TODAVÍA PUEDE EXISTIR DERECHO A DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA Y ALIVIO ECONÓMICO
La demandada solicitó que el tribunal declarara nulo el matrimonio alegando que el demandante seguía casado con otra persona al momento de contraer matrimonio con ella.
Sin embargo, el tribunal explicó que, incluso cuando un matrimonio puede ser declarado nulo conforme a Domestic Relations Law §§ 6 y 140(a), ello no elimina automáticamente el derecho de las partes a solicitar distribución equitativa de bienes o manutención.
Domestic Relations Law § 236 expresamente contempla acciones para declarar la nulidad de matrimonios y permite al tribunal distribuir bienes maritales y otorgar alivio económico aun cuando el matrimonio resulte técnicamente inválido.
El tribunal recordó que la legislación de Nueva York reconoce que pueden existir situaciones donde las partes participaron en una ceremonia matrimonial, vivieron como matrimonio y construyeron una vida familiar conjunta, aunque posteriormente se determine que el matrimonio era inválido.
Además, Nueva York mantiene una fuerte presunción de validez a favor del segundo matrimonio cuando existe duda respecto a la existencia de un primer matrimonio válido. Esa presunción se fortalece aún más cuando invalidar el matrimonio causaría injusticia significativa, especialmente cuando existen hijos.
Aquí, el tribunal tomó en consideración que las partes habían vivido juntas durante años, compartido finanzas y tenido tres hijos en común. Por ello, rechazó la solicitud de juicio sumario y concluyó que existían cuestiones sustanciales de hecho que debían resolverse en juicio.
J.P. v. J.P., 86 Misc.3d 1247(A), 238 N.Y.S.3d 121 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
VALIDEZ DEL MATRIMONIO
¡YO NO ESTOY CASADO!
SI PARECE PATO, CAMINA COMO PATO Y SUENA COMO PATO…
ENTONCES ES UN PATO
ASÍ QUE SÍ, ESTÁS CASADO
Las partes participaron en una ceremonia religiosa judía oficiada por un rabino bajo una “chuppah”, con invitados, rituales tradicionales y bendiciones religiosas. También obtuvieron un “ketubah” (contrato matrimonial judío), firmado por testigos, y firmaron documentos reconociendo que estaban entrando en un matrimonio vinculante bajo la ley judía, aunque supuestamente no reconocido bajo la ley civil de Nueva York.
Sin embargo, nunca obtuvieron una licencia civil de matrimonio. Según el demandado, ambas partes continuaron presentándose como solteras y únicamente participaron en la ceremonia religiosa para facilitar la aceptación de sus hijos en escuelas y sinagogas judías.
El tribunal concluyó correctamente que el matrimonio era válido. Nueva York mantiene una fuerte presunción a favor de la validez de los matrimonios, especialmente cuando la legitimidad de los hijos está involucrada.
Domestic Relations Law § 12 establece que no se requiere una ceremonia específica siempre que las partes declaren solemnemente ante un clérigo y al menos un testigo que se aceptan mutuamente como esposos. Aunque Domestic Relations Law § 13 normalmente requiere una licencia matrimonial, § 25 dispone que la falta de obtener una licencia no invalida un matrimonio celebrado entre personas mayores de edad.
Dado que el matrimonio fue solemnizado por un rabino con testigos conforme a una ceremonia religiosa tradicional, la ausencia de licencia matrimonial no invalidó el matrimonio.
El tribunal también explicó que, aunque las partes afirmaran no haber querido que el matrimonio tuviera efectos legales en Nueva York, ello no era determinante. El matrimonio no es únicamente un contrato privado entre dos personas; también es una institución regulada por el Estado.
Asimismo, aunque la demandante hubiera declarado en sus impuestos que era soltera, ello no le impedía posteriormente argumentar que estaba casada, ya que el estatus marital es una cuestión mixta de hecho y derecho.
Spalter v. Spalter, 234 A.D.3d 508, 225 N.Y.S.3d 86 (1st Dep’t. 2025)
Anulación (Annulment)
La anulación continúa siendo una alternativa al divorcio en casos específicos. Los tribunales han evaluado factores como fraude, incapacidad o falta de consentimiento para determinar si un matrimonio puede ser declarado inválido desde su inicio.
SE DENEGÓ LA ANULACIÓN DEL MATRIMONIO BASADA EN FRAUDE
La solicitud de la demandante para obtener una sentencia de anulación matrimonial fue denegada. El tribunal determinó que las alegaciones relacionadas con falsas declaraciones de amor y conflictos antes y durante el matrimonio no fueron suficientes para demostrar intención fraudulenta prematrimonial por parte del demandado. Tampoco existió evidencia suficiente para probar que el demandado hubiera inducido a la demandante a casarse únicamente con el propósito de obtener beneficios migratorios.
Por el contrario, la evidencia demostró que la demandante conocía el estatus migratorio irregular del demandado antes del matrimonio. Además, lo ayudó a obtener una licencia de conducir del Estado de Nueva York, abrir una cuenta bancaria y completar una petición migratoria poco después de casarse. Incluso asistió junto a él a la entrevista migratoria porque deseaba ayudarlo a independizarse de las dificultades asociadas con su situación migratoria.
Luego de presentada la petición migratoria, el demandado obtuvo su residencia permanente en mayo de 2022.
El tribunal también señaló que, aunque la demandante alegó conductas incompatibles con una verdadera intención matrimonial, continuó viviendo con el demandado después de descubrir el supuesto fraude. Las partes permanecieron casadas y mantuvieron relaciones maritales y románticas hasta poco antes del juicio. La propia demandante testificó que había considerado solicitar la anulación en diciembre de 2022, pero no avanzó porque creía que podían reconciliarse.
Asimismo, el tribunal destacó que las alegaciones de fraude no fueron corroboradas mediante evidencia o testimonio adicional suficiente.
Por todo lo anterior, el tribunal concluyó que la demandante no logró demostrar fundamentos válidos para anular el matrimonio y denegó la solicitud de anulación.
J.L. v. Y.C., 86 Misc. 3d 1254(A) (N.Y. Sup. Ct. 2025)
Causales de Divorcio (Grounds)
Aunque el divorcio sin culpa sigue siendo la base más común, los tribunales han abordado diferentes causales y su aplicación en contextos específicos. Estas decisiones ayudan a clarificar cómo se interpretan las bases legales en la práctica.
NO SE NECESITA EVIDENCIA CORROBORATIVA PARA EL DIVORCIO BASADO EN “IRRETRIEVABLY BROKEN”
Conforme a Domestic Relations Law § 170(7) del Estado de Nueva York, una acción de divorcio puede basarse en que la relación matrimonial se haya roto de manera irreparable (“irretrievably broken”) durante un período de al menos seis meses, siempre que una de las partes así lo declare bajo juramento.
La ley también establece que no puede dictarse sentencia de divorcio hasta que los asuntos económicos y familiares hayan sido resueltos por las partes o determinados por el tribunal, incluyendo distribución equitativa de bienes, manutención conyugal, manutención infantil, honorarios legales, custodia y visitas.
El tribunal sostuvo que la declaración jurada de uno de los cónyuges afirmando que el matrimonio estuvo roto irreparablemente durante al menos seis meses, por sí sola, es suficiente para establecer una causa válida de divorcio como cuestión de derecho, sin necesidad de evidencia corroborativa adicional.
N.V. v. E.V., 87 Misc. 3d 1229(A) (N.Y. Sup. Ct. 2025)
Acuerdos Matrimoniales (Marital Agreements)
Los tribunales han revisado la validez de acuerdos entre las partes, analizando si fueron firmados voluntariamente, con conocimiento pleno y sin coerción. En 2025, se ha enfatizado la importancia de la equidad y la transparencia en estos acuerdos.
LOS ACUERDOS DE DIVORCIO HECHOS DURANTE UNA DEPOSICIÓN — POR MÁS DETALLADOS QUE SEAN — NO SON EJECUTABLES COMO UNA ORDEN JUDICIAL
Conforme a CPLR § 2104, un acuerdo entre las partes relacionado con un litigio no es vinculante a menos que esté por escrito y firmado, o que haya sido realizado “en open court” y reducido a una orden judicial. Los tribunales de Nueva York han dejado claro que estos requisitos son obligatorios y no admiten excepciones.
En casos matrimoniales, las estipulaciones realizadas oralmente en tribunal abierto (“open court”) sí pueden ser ejecutables. Sin embargo, conversaciones o acuerdos realizados durante una deposición, aunque hayan sido transcritos por un estenógrafo, no cumplen con los requisitos legales.
El tribunal explicó que el propósito del requisito de “open court” es proteger a las partes, permitiendo que el juez supervise el proceso, confirme que no existe coerción y asegure que los términos sean claros y voluntarios.
Por ello, un supuesto acuerdo alcanzado durante una deposición matrimonial no fue considerado un acuerdo válido ni ejecutable.
A.T. v. S.T., – NYS3d – , 2025 WL 3154420 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
SE CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE UN ACUERDO POSTNUPCIAL
— NO EXISTIÓ FRAUDE, NI INJUSTICIA EXTREMA, NI FALTA DE DIVULGACIÓN FINANCIERA
El tribunal confirmó la validez de un acuerdo postnupcial y rechazó los argumentos del demandante de que el acuerdo debía anularse por fraude, injusticia (“unconscionability”) o falta de divulgación financiera.
Los tribunales de Nueva York favorecen fuertemente los acuerdos matrimoniales y presumen que un documento cuidadosamente redactado y firmado refleja la verdadera intención de las partes.
Aunque un acuerdo puede ser anulado si existe fraude, coerción o términos extremadamente injustos, el tribunal concluyó que aquí no existía evidencia suficiente para demostrar ninguna de esas circunstancias.
El demandante alegó que la demandada lo convenció fraudulentamente de firmar prometiendo trabajar en el matrimonio mientras supuestamente mantenía una relación extramarital. Sin embargo, el tribunal sostuvo que simples sospechas o especulaciones no son suficientes para demostrar fraude.
También rechazó el argumento de que el acuerdo era “unconscionable”, señalando que, aunque la demandada recibiría pagos importantes de manutención, el demandante conservaría todos los bienes y negocios adquiridos durante el matrimonio.
Finalmente, el tribunal concluyó que la alegada falta de divulgación de ciertas cuentas de retiro no justificaba rescindir el acuerdo, especialmente porque ambas partes estaban representadas por abogados y habían renunciado expresamente a divulgación financiera adicional.
Tiedman v. Salerno, 238 A.D.3d 1496, 234 N.Y.S.3d 370 (4th Dep’t. 2025)
UNA PARTE SUPERA SU HISTORIAL DE CASTIGO CORPORAL Y OBTIENE LA CUSTODIA
La madre admitió haber utilizado castigo corporal en el pasado para disciplinar a los hijos. Sin embargo, testificó que posteriormente tomó clases de crianza (“parenting classes”) y modificó su forma de disciplina.
El Tribunal de Familia tuvo la oportunidad de observar su comportamiento y consideró creíble su testimonio. Además, múltiples testigos, incluyendo maestros y terapeutas, describieron la relación de la madre con los menores como apropiada y afectuosa.
El abogado de los menores también apoyó otorgar a la madre custodia legal y física exclusiva. Con base en toda la evidencia, el tribunal concluyó que existía fundamento suficiente para otorgarle custodia a la madre y visitas razonables al padre.
A. DD. v. B. EE., 238 A.D.3d 1282, 234 N.Y.S.3d 331 (3rd Dep’t. 2025)
UN ACUERDO MATRIMONIAL PARA DESOCUPAR LA RESIDENCIA ES EJECUTABLE
Los tribunales reiteraron que las estipulaciones matrimoniales son contratos que deben hacerse cumplir conforme a sus términos, salvo que exista fraude, coerción o injusticia extrema.
Aquí, la demandante había acordado abandonar la residencia matrimonial en una fecha específica. Posteriormente solicitó más tiempo alegando dificultades económicas y problemas de crédito.
El tribunal rechazó la solicitud señalando que esos problemas ya existían al momento de firmar el acuerdo y que las partes habían negociado libremente los términos. También destacó que la demandante ya había recibido extensiones adicionales para permanecer en la vivienda.
El tribunal enfatizó que la estabilidad y previsibilidad de los acuerdos matrimoniales dependen de que estos sean ejecutados conforme a lo pactado.
RB v. DB, – NYS3d – , 2025 WL 2553688 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR SI UN PRENUP ES VÁLIDO O INVÁLIDO SIN UNA TRADUCCIÓN ADECUADA
Conforme a CPLR § 2101(b), cualquier documento presentado ante un tribunal de Nueva York que esté en un idioma extranjero debe acompañarse de una traducción al inglés y un affidavit del traductor certificando su capacidad y exactitud.
En este caso, el supuesto acuerdo matrimonial contenía texto tanto en inglés como en otro idioma. Sin embargo, ninguna de las partes presentó una traducción certificada adecuada.
Debido a ello, el tribunal concluyó que el documento no tenía valor probatorio y no podía analizar su validez.
Z.J.V. v. A.A.V., 85 Misc.3d 1238(A), 229 N.Y.S.3d 342 (N.Y. Sup. Ct. Mar. 25, 2025)
SE MANTUVO VÁLIDO UN ACUERDO MATRIMONIAL A PESAR DE LOS ATAQUES CONTRA EL MISMO
La demandante argumentó que el acuerdo de separación debía rescindirse porque no existió suficiente divulgación financiera, porque ella no estaba representada y porque el acuerdo era injusto.
El tribunal rechazó esos argumentos. Explicó que la ley solo exige divulgación financiera obligatoria cuando la manutención está en disputa y que aquí la propia demandante había renunciado expresamente a solicitar manutención.
El tribunal también concluyó que la demandante no logró demostrar que el acuerdo fuera tan injusto como para “shock the conscience”. Aunque pudiera haber aceptado términos menos favorables de los que podría haber obtenido litigando, eso por sí solo no invalida el acuerdo.
Asimismo, el hecho de que no conociera todos los detalles financieros del demandado no fue suficiente para demostrar injusticia extrema.
Elliott v. Elliott, 235 A.D.3d 1283, 226 N.Y.S.3d 808 (4th Dep’t. 2025)
UNA PARTE NO PUEDE IMPUGNAR UN ACUERDO POSTNUPCIAL QUE ENVIABA LOS TEMAS DE DIVORCIO A ARBITRAJE DESPUÉS DE PARTICIPAR EN EL ARBITRAJE
Las partes firmaron un acuerdo para someter ciertos temas matrimoniales a arbitraje, incluyendo propiedades y negocios.
Posteriormente, una de las partes intentó argumentar que el acuerdo era inválido porque no cumplía con los requisitos formales de reconocimiento notarial exigidos para acuerdos matrimoniales.
El tribunal rechazó ese argumento porque dicha parte había participado plenamente en el arbitraje sin presentar objeciones.
El tribunal distinguió entre un acuerdo matrimonial que resuelve directamente temas como distribución equitativa o manutención y un acuerdo separado cuyo único propósito es enviar esos temas a arbitraje futuro.
Hussain v. Hussaini, 237 A.D.3d 1074, 233 N.Y.S.3d 140 (2nd Dep’t. 2025)
“STOP THE CLOCK”
Las partes firmaron un “Stop-the-Clock Agreement” estableciendo que cualquier futura acción de divorcio se consideraría iniciada el 31 de diciembre de 2016 para efectos de detener la acumulación de bienes maritales desde esa fecha.
Nueva York permite que los cónyuges acuerden libremente modificar el sistema legal normal de propiedad matrimonial, siempre que el acuerdo sea justo y no exista fraude, coerción o conducta impropia.
El tribunal concluyó que el acuerdo era justo en apariencia y rechazó la solicitud de anularlo sin necesidad de audiencia.
Torkin v. Susac, 236 A.D.3d 1026, 230 N.Y.S.3d 360 (2nd Dep’t. 2025)
Distribución Equitativa (Equitable Distribution)
La distribución de bienes sigue siendo un tema central en los divorcios. Los tribunales han aplicado principios de equidad considerando factores como contribuciones de cada parte, duración del matrimonio y circunstancias económicas.
L INICIO DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO MARCA EL FIN DE LA ACUMULACIÓN DE BIENES MATRIMONIALES
Domestic Relations Law § 236(B)(1)(c) define propiedad marital como toda propiedad adquirida durante el matrimonio y antes de la ejecución de un acuerdo de separación o del inicio de una acción matrimonial. Por lo tanto, salvo que exista un acuerdo diferente, la fecha de inicio de la acción de divorcio marca el punto final para seguir acumulando bienes matrimoniales.
Sin embargo, los cónyuges pueden pactar algo distinto mediante acuerdo. Aquí, las partes firmaron un “Stop-the-Clock Agreement” estableciendo que cualquier futura acción de divorcio se consideraría iniciada el 31 de diciembre de 2016, terminando así la acumulación de bienes matrimoniales desde esa fecha.
El tribunal sostuvo que los acuerdos entre cónyuges serán ejecutados conforme a sus términos siempre que sean justos y no exista fraude, coerción o conducta impropia.
Torkin v. Susac, 236 A.D.3d 1026, 230 N.Y.S.3d 360 (2nd Dep’t. 2025)
LOS TRUSTS PUEDEN ESTAR SUJETOS A DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA
Los bienes matrimoniales colocados en trusts pueden ser considerados para distribución equitativa cuando uno de los cónyuges mantiene control sobre dichos trusts o cuando los trusts son utilizados para ocultar activos matrimoniales.
Aquí, la mayoría de los bienes matrimoniales fueron transferidos a trusts creados y controlados por el esposo. Los trusts financiaban completamente el estilo de vida familiar, incluyendo propiedades, gastos y actividades diarias.
El tribunal concluyó que, aunque los activos estuvieran técnicamente dentro de trusts, seguían siendo parte esencial de la economía matrimonial y debían considerarse para distribución equitativa. El tribunal enfatizó que el esposo mantuvo control absoluto sobre los trusts mientras la esposa confiaba completamente en él respecto a decisiones financieras.
En consecuencia, el valor de los trusts fue incluido dentro del patrimonio marital.
C.S. v. R.H., – NYS3d – , 2025 WL 2640123 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DESTACANDO CONTRIBUCIONES NO ECONÓMICAS
La distribución equitativa debe considerar no solo contribuciones financieras directas, sino también contribuciones indirectas como las labores de ama de casa, crianza de hijos y apoyo a la carrera profesional del otro cónyuge.
Aquí, el tribunal otorgó a la demandada el 37% del valor de la participación del demandante en el prestigioso bufete Sullivan & Cromwell LLP. El tribunal consideró apropiadamente las contribuciones indirectas de la demandada como principal cuidadora de los hijos y administradora del hogar.
El tribunal también señaló que distribución equitativa no significa necesariamente distribución igualitaria, sino una distribución justa según las circunstancias del caso.
Torkin v. Susac, 236 A.D.3d 1026, 230 N.Y.S.3d 360 (2nd Dep’t. 2025)
NO SE DEMOSTRÓ ADECUADAMENTE EL CRÉDITO POR PROPIEDAD SEPARADA
— LOS FONDOS FUERON MEZCLADOS CON ACTIVOS MARITALES
La propiedad adquirida durante el matrimonio se presume marital. Cuando bienes separados se mezclan con bienes matrimoniales, existe una presunción de que dichos activos se transforman en propiedad marital.
Para superar esa presunción, la parte interesada debe demostrar mediante evidencia clara y convincente que los fondos originalmente eran separados y que fueron mezclados únicamente por conveniencia, sin intención de beneficiar al otro cónyuge.
Aquí, el demandante no logró rastrear adecuadamente el origen de los fondos del trust y además mezcló activos matrimoniales con activos del trust. Por ello, el tribunal concluyó que el trust constituía propiedad marital sujeta a distribución equitativa.
Torkin v. Susac, 236 A.D.3d 1026, 230 N.Y.S.3d 360 (2nd Dep’t. 2025)
EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR DISTRIBUCIONES DE ACTIVOS ANTES DE FINALIZAR EL DIVORCIO
Aunque normalmente la distribución de bienes ocurre al finalizar el divorcio, los tribunales pueden ordenar distribuciones anticipadas en ciertas circunstancias, especialmente para cubrir necesidades razonables, vivienda o gastos legales durante el litigio.
Sin embargo, aquí el tribunal de apelación determinó que la Corte Suprema abusó de su discreción al ordenar que el esposo pagara $29.6 millones directamente a la esposa como adelanto de distribución equitativa. La corte concluyó que dicha cantidad no era necesaria para cubrir gastos razonables ni necesidades inmediatas.
Roberson-Fisch v. Fisch, 236 A.D.3d 554, 231 N.Y.S.3d 20 (1st Dep’t. 2025)
LA TRANSMISIÓN DE UNA ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL FUE CONSIDERADA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y AFECTÓ LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA
El tribunal enfrentó la cuestión de si transmitir una enfermedad de transmisión sexual a un cónyuge podía considerarse violencia doméstica para efectos de distribución equitativa. El tribunal respondió afirmativamente.
La esposa contrajo HSV-1, HSV-2 y HPV como resultado de relaciones extramaritales del esposo. El HPV provocó células cancerígenas en el cuello uterino de la esposa, requiriendo cirugía y tratamiento médico permanente.
El tribunal sostuvo que el esposo actuó de manera imprudente al mantener relaciones sexuales sin protección con la esposa después de sus aventuras extramaritales. Aunque el tribunal señaló que no le correspondía juzgar moralmente la infidelidad en sí misma, sí podía considerar las consecuencias físicas y emocionales causadas por dicha conducta.
El tribunal concluyó que transmitir deliberadamente o imprudentemente una enfermedad sexual dentro del matrimonio constituye una forma de violencia doméstica bajo Domestic Relations Law § 236(B)(5)(d)(14). Como resultado, otorgó a la esposa el 100% de los activos matrimoniales sujetos a distribución equitativa.
N.S. v. T.S., – NYS3d – , 2025 WL 3482815 (Sup. Ct. 2025
QDRO (Órdenes Calificadas de Relaciones Domésticas)
Los tribunales han abordado la correcta preparación y ejecución de QDROs para dividir activos de retiro. Estos instrumentos son esenciales para asegurar una distribución adecuada de beneficios acumulados durante el matrimonio.
QDRO SOBRE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD
La Corte Suprema determinó correctamente que la demandante tenía derecho a recibir una parte de la pensión por discapacidad accidental (“accidental disability retirement pension”) del demandado y ordenó la preparación de una Qualified Domestic Relations Order (QDRO) para reflejar el valor correspondiente de esa participación.
Las pensiones y los derechos adquiridos sobre dichas pensiones constituyen propiedad marital en la medida en que hayan sido obtenidos durante el matrimonio y antes del inicio de la acción matrimonial. Por ello, cuando una pensión por discapacidad representa compensación diferida derivada del empleo y años de servicio, esa porción puede estar sujeta a distribución equitativa.
Sin embargo, la parte de la pensión que constituye compensación por lesiones personales es considerada propiedad separada y no está sujeta a distribución equitativa.
En este caso, el valor de la pensión por discapacidad del demandado se calculó parcialmente tomando en cuenta su salario y años de servicio acumulados durante el matrimonio y antes de su retiro. Por lo tanto, la demandante tenía derecho a recibir distribución equitativa de la porción no relacionada específicamente con la discapacidad.
Maliah-Dupass v. Dupass, 239 A.D.3d 960, 234 N.Y.S.3d 297 (2nd Dep’t. 2025)
Fecha de Valoración (Date of Valuation)
En 2025, los tribunales han analizado cuándo debe fijarse la fecha de valoración de los bienes, lo cual puede tener un impacto significativo en su distribución final.
AUNQUE LOS ACTIVOS MARITALES ACTIVOS, COMO UN NEGOCIO EN FUNCIONAMIENTO, NORMALMENTE SE VALORAN A LA FECHA DE INICIO DEL DIVORCIO, EL TRIBUNAL TIENE AMPLIA DISCRECIÓN PARA ELEGIR OTRA FECHA APROPIADA
Aunque normalmente los activos matrimoniales activos —como un negocio en operación— se valoran a la fecha de inicio de la acción de divorcio, la Corte Suprema tiene amplia discreción para seleccionar una fecha diferente entre el inicio del caso y la fecha del juicio para determinar el valor del bien.
Aquí, la prueba creíble demostró que el negocio había cesado operaciones durante la pendencia del litigio debido a problemas financieros legítimos que no fueron causados por el esposo y que no tenían perspectivas razonables de mejora. Por ello, el tribunal no abusó de su discreción al valorar el negocio a la fecha del juicio en lugar de la fecha de inicio de la acción.
Además, la evidencia también reflejó que la negativa de la esposa a aceptar una oferta razonable de venta del negocio realizada en 2018 fue irrazonable. Como consecuencia, el tribunal determinó correctamente que la esposa había contribuido al desperdicio (“wasteful dissipation”) de activos matrimoniales y tomó ese hecho en consideración al asignarle una parte igual de las deudas del negocio.
Angello v. Angello, 237 A.D.3d 1318, 232 N.Y.S.3d 276 (3rd Dep’t. 2025)
Desacato (Contempt)
El incumplimiento de órdenes relacionadas con el divorcio, como pagos o transferencias de bienes, puede resultar en sanciones por desacato. Los tribunales han aplicado estas medidas para garantizar el cumplimiento.
EL ESPOSO VIOLÓ LAS ÓRDENES AUTOMÁTICAS (“AUTOMATIC ORDERS”) AL COMPRAR Y VENDER PROPIEDADES DURANTE EL DIVORCIO
El esposo violó las órdenes automáticas impuestas al inicio de la acción matrimonial conforme a Domestic Relations Law § 236(B)(2)(b). Durante el litigio, compró y vendió propiedades en East Hampton sin solicitar autorización ni informar a la esposa o al tribunal.
Además, no logró demostrar que dichas compras se realizaron exclusivamente con ingresos posteriores al inicio de la acción ni que formaban parte del curso ordinario de negocios.
Aunque el tribunal reconoció que la conducta del esposo demostraba un claro desprecio hacia la esposa y el tribunal, concluyó que el remedio apropiado era colocar los fondos en escrow durante la pendencia del caso y no entregarlos inmediatamente a la esposa como adelanto de distribución equitativa.
Asimismo, el tribunal modificó las órdenes automáticas para requerir que el esposo solicite autorización judicial antes de adquirir propiedades adicionales.
Roberson-Fisch v. Fisch, 236 A.D.3d 554, 231 N.Y.S.3d 20 (1st Dep’t. 2025)
EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR DISTRIBUCIÓN ANTICIPADA DE ACTIVOS DURANTE EL LITIGIO
Aunque normalmente la distribución de bienes matrimoniales ocurre al finalizar el divorcio, los tribunales han reconocido excepciones permitiendo distribuciones anticipadas (“pre-equitable distribution”) durante la pendencia del caso para cubrir necesidades razonables, vivienda o gastos legales.
Sin embargo, en este caso, el tribunal concluyó que ordenar al esposo pagar $29.6 millones directamente a la esposa como adelanto de distribución equitativa fue un abuso de discreción porque la esposa no necesitaba dichos fondos para gastos razonables inmediatos.
Roberson-Fisch v. Fisch, 236 A.D.3d 554, 231 N.Y.S.3d 20 (1st Dep’t. 2025)
UNA RESIDENCIA MARITAL TITULADA SOLO A NOMBRE DE UNA PARTE FUE ORDENADA A VENDERSE PENDENTE LITE PARA PRESERVAR EL ACTIVO FINANCIERO
CASO MUY INTERESANTE DEL JUEZ DANE EN NASSAU COUNTY
(el juez claramente quería llegar a cierto resultado y buscó la forma jurídica para hacerlo)
El tribunal abordó una cuestión importante: si puede ordenar la venta pendente lite de una residencia marital titulada únicamente a nombre de uno de los cónyuges.
Tradicionalmente, conforme a Kahn v. Kahn (1977), los tribunales no tienen autoridad para ordenar la venta de una residencia matrimonial titulada como “tenants by the entirety” antes del divorcio final.
Sin embargo, aquí el tribunal distinguió el caso porque la propiedad estaba titulada únicamente a nombre del demandante y no como propiedad conjunta.
Después de que el esposo inició el divorcio, dejó de pagar la hipoteca, provocando el inicio de una ejecución hipotecaria (“foreclosure”). El tribunal determinó que permitir que la propiedad continuara deteriorándose financieramente constituiría desperdicio de bienes matrimoniales.
El tribunal ofreció múltiples razones para ordenar la venta inmediata de la propiedad:
- La casa era el mayor activo matrimonial.
- La ejecución hipotecaria amenazaba con destruir gran parte del valor (“equity”).
- El demandante tenía ingresos suficientes para pagar la hipoteca pero decidió unilateralmente dejar de hacerlo.
- La ley de distribución equitativa busca preservar activos matrimoniales.
- Esperar hasta el juicio reduciría innecesariamente el valor del patrimonio marital.
- La realidad económica hacía inevitable la venta de la propiedad tarde o temprano.
- El tribunal concluyó que preservar el valor económico de la propiedad era más importante que preservar la estructura física de la casa.
El tribunal enfatizó que permitir la pérdida progresiva de equity sería equivalente a tolerar “marital waste”.
Por ello, ordenó la venta inmediata de la residencia marital y dispuso que los ingresos netos fueran mantenidos en escrow hasta la distribución final.
Obligación de Producir Información (Compelling Discovery)
Cuando una parte no coopera en el proceso de descubrimiento, los tribunales pueden ordenar la producción de documentos o información. En 2025, se ha reforzado el uso de estas herramientas para asegurar transparencia.
INCUMPLIMIENTO DE DISCOVERY; MOCIÓN PARA OBLIGAR EL CUMPLIMIENTO (“MOTION TO COMPEL”)
CPLR § 3124 establece que, cuando una parte no responde o no cumple con solicitudes de discovery, interrogatorios, demandas documentales u órdenes judiciales relacionadas con divulgación de información, la parte afectada puede presentar una moción solicitando que el tribunal obligue el cumplimiento.
Los tribunales tienen amplia discreción para supervisar el proceso de discovery. En casos matrimoniales donde se solicita distribución equitativa, generalmente se permite una divulgación financiera amplia para que las partes puedan identificar el valor de los bienes matrimoniales y descubrir posibles activos ocultos.
Aquí, la Preliminary Conference Stipulation & Order fue firmada el 6 de febrero de 2024 y requería el intercambio de tres años de documentos financieros dentro de 45 días. Sin embargo, el demandante únicamente proporcionó estados de cuenta de su cuenta PenFed y presentó su Statement of Net Worth con seis meses de retraso.
Además, su Statement of Net Worth incluía únicamente formularios W-2 de los años 2021, 2022 y 2023 y un solo estado trimestral de su Thrift Savings Plan. El tribunal observó que prácticamente no había producido documentación adicional y concluyó que el demandante estaba siendo claramente recalcitrante respecto a sus obligaciones de discovery.
Como resultado, el tribunal determinó que era necesario emitir una orden obligándolo a cumplir con la Preliminary Conference Stipulation & Order.
No obstante, el tribunal rechazó imponer inmediatamente sanciones extremas como:
- Preclusión de evidencia (“preclusion”)
- Resolver asuntos en su contra
- O eliminar (“strike”) partes de la demanda
El tribunal enfatizó que dichas sanciones son remedios drásticos, especialmente porque la demandada aparentemente ni siquiera había servido un Notice for Discovery & Inspection formal.
Sin embargo, el tribunal advirtió expresamente que si el demandante continuaba incumpliendo después de recibir un Notice for Discovery & Inspection adecuado, posteriormente podrían imponerse sanciones severas, incluyendo:
- impedirle presentar prueba o testimonio en juicio,
- resolver ciertos asuntos en su contra,
- o eliminar partes de su demanda relacionadas con distribución equitativa.
FR v. AR, 85 Misc.3d 1257(A), 231 N.Y.S.3d 808 (N.Y. Sup. Ct., Nassau Cty. 2025)
Descubrimiento (Discovery)
El proceso de discovery es fundamental en divorcios complejos. Los tribunales han abordado disputas relacionadas con el alcance y cumplimiento de este prceso
DIVULGACIÓN FINANCIERA EN ACCIONES MATRIMONIALES
Es un principio bien establecido que, salvo que una solicitud sea irrazonable, las partes en un divorcio tienen derecho a una divulgación financiera completa que abarque todo el matrimonio. Esto es esencial para que ambas partes puedan conocer la naturaleza y el valor de los bienes matrimoniales y permitir que el tribunal distribuya adecuadamente dichos bienes.
El proceso de discovery puede incluir una revisión detallada de activos, cuentas, transacciones y manejo financiero de las partes para:
- identificar bienes matrimoniales y bienes separados,
- descubrir activos ocultos,
- investigar posible desperdicio de bienes matrimoniales,
- y obtener información relevante para distribución equitativa, manutención y manutención infantil.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DISCOVERY
Cuando una parte incumple órdenes de divulgación o se niega deliberadamente a proporcionar información que debía haber sido divulgada, el tribunal puede imponer diversas sanciones bajo CPLR 3126, incluyendo:
- resolver asuntos en contra de la parte incumplidora,
- impedirle presentar ciertas pruebas,
- eliminar (“strike”) alegaciones o defensas,
- desestimar acciones,
- o incluso conceder default judgment.
Las sanciones deben ser proporcionales a la conducta sancionada. Sin embargo, sanciones más severas están justificadas cuando el incumplimiento es deliberado, contumaz o de mala fe.
EL DEMANDANTE IGNORÓ SUS OBLIGACIONES DE DISCOVERY DURANTE CASI UN AÑO
En este caso, la demandada había servido un First Notice to Produce y el demandante no produjo documentos, no presentó objeciones bajo CPLR 3122, no solicitó protective order y tampoco respondió de ninguna forma apropiada.
Durante el argumento oral, el abogado del demandante ni siquiera disputó que no habían producido documentos.
Posteriormente, el demandante intentó justificar su incumplimiento alegando que los documentos estaban dentro de la residencia marital y que no podía acceder a ellos debido a una orden de protección. El tribunal rechazó esa excusa calificándola como exagerada, poco convincente y tardía.
El tribunal señaló que era implausible que el demandante no pudiera acceder a ningún documento solicitado, especialmente registros electrónicos, transacciones de criptomonedas, pagos móviles o documentos financieros que podían obtenerse directamente de instituciones bancarias.
Además, el demandante nunca solicitó acceso a la residencia para recuperar documentos ni presentó objeciones oportunas alegando imposibilidad de acceso.
El tribunal concluyó que el demandante ignoró deliberadamente sus obligaciones de discovery durante casi un año completo y que incluso incumplió una orden previa del tribunal que le exigía producir documentos dentro de 30 días.
HONORARIOS LEGALES Y ÓRDENES DE PRECLUSIÓN
Como sanción, el tribunal ordenó al demandante pagar $4,316.35 en honorarios legales adicionales a la demandada.
Asimismo, el tribunal emitió órdenes condicionales de preclusión relacionadas con las reclamaciones del demandante de que la residencia marital constituía propiedad separada.
El tribunal recordó que existe una presunción legal de que bienes adquiridos durante el matrimonio son maritales, independientemente de cómo aparezca el título de propiedad.
Por ello, el demandante no podría presentar evidencia en juicio apoyando su reclamo de propiedad separada sobre la residencia marital a menos que antes del 31 de diciembre de 2025:
- produjera toda la documentación relacionada con dicho reclamo,
- y pagara honorarios previamente ordenados.
El tribunal también emitió sanciones similares respecto a una hipoteca obtenida sobre la propiedad y respecto a cualquier otra reclamación de propiedad separada.
SEGUNDO NOTICE TO PRODUCE
El demandante también ignoró completamente un Second Notice to Produce servido posteriormente.
Aunque el tribunal no impuso sanciones adicionales inmediatas respecto a esa segunda solicitud, ordenó nuevamente la producción de documentos dentro de 30 días y advirtió que futuras sanciones podrían imponerse si continuaba el incumplimiento.
E.J. v. A.J., – NYS3d – , 2025 WL 3716713 (Sup. Ct. 2025)
Manutención Conyugal (Spousal Support)
Los tribunales han aplicado las fórmulas legales y han considerado factores adicionales para determinar la manutención conyugal, tanto temporal como permanente.
MARCO BÁSICO DE LA MANUTENCIÓN CONYUGAL (“SPOUSAL MAINTENANCE”) EN NUEVA YORK
En acciones matrimoniales, los tribunales deben calcular la manutención post-divorcio conforme a las guías establecidas en Domestic Relations Law § 236(B)(6). El tribunal aplicará la fórmula legal hasta el límite de ingresos (“income cap”), salvo que determine que el resultado sería injusto o inapropiado después de analizar los factores estatutarios correspondientes.
La cantidad y duración de la manutención conyugal quedan dentro de la amplia discreción del tribunal y normalmente no serán modificadas en apelación si el juez consideró correctamente los factores legales y el nivel de vida mantenido durante el matrimonio.
Los factores legales incluyen, entre otros:
- edad y salud de las partes,
- capacidad presente y futura de generar ingresos,
- necesidad de educación o capacitación,
- desperdicio de bienes matrimoniales,
- violencia doméstica,
- cuidado de hijos o familiares,
- consecuencias fiscales,
- nivel de vida durante el matrimonio,
- pérdida de oportunidades profesionales,
- distribución equitativa de bienes,
- y contribuciones como cónyuge, padre o ama de casa.
J.L. v. Y.C., 86 Misc. 3d 1254(A) (N.Y. Sup. Ct. 2025)
EL TRIBUNAL PUEDE IMPUTAR INGRESOS
El tribunal puede imputar ingresos (“impute income”) basándose en historial laboral, capacidad futura de ingresos y nivel educativo.
Aquí, el tribunal concluyó que los documentos financieros y declaraciones del demandado eran contradictorios y poco creíbles. Por ello, imputó ingresos anuales de $200,000 al demandado basándose en su historial laboral y capacidad económica.
También observó que el matrimonio duró aproximadamente 2.8 años, lo cual justificaba una duración relativamente corta de manutención conyugal.
J.L. v. Y.C., 86 Misc. 3d 1254(A) (N.Y. Sup. Ct. 2025)
LAS MODIFICACIONES DE MANUTENCIÓN TEMPORAL (“PENDENTE LITE”) SON RARAS
Domestic Relations Law § 236(B)(5-a)(c) establece la fórmula para calcular manutención temporal. Los tribunales de apelación rara vez modifican estas órdenes temporales y solo lo hacen bajo circunstancias extraordinarias.
Aquí, la demandada no logró demostrar que la orden temporal fuera injusta ni que existieran circunstancias excepcionales. El tribunal también sostuvo que la manutención temporal normalmente cubre los gastos básicos del cónyuge receptor, por lo cual negó solicitudes adicionales para costos de mudanza, automóvil y gastos médicos no reembolsados.
Tankleff v. Tankleff, 239 A.D.3d 685, 236 N.Y.S.3d 256 (2nd Dep’t. 2025)
SE AUMENTÓ EN APELACIÓN UNA ALTA MANUTENCIÓN CONYUGAL
— Y TAMBIÉN SE CONFIRMARON $125,000 EN HONORARIOS LEGALES
La Corte Suprema inicialmente otorgó a la demandante:
- $12,000 mensuales durante dos años,
- seguidos de $11,000 mensuales durante tres años.
Sin embargo, el tribunal de apelación concluyó que una duración total de solo cinco años era insuficiente.
La demandante tenía 57 años, llevaba casi 20 años fuera del mercado laboral y sufría problemas físicos y mentales, algunos derivados de violencia doméstica cometida por el demandado.
El tribunal concluyó que era poco realista esperar que alcanzara independencia financiera en tan poco tiempo y extendió la manutención siete años adicionales a razón de $8,000 mensuales.
También confirmó una concesión de $125,000 en honorarios legales.
Rothman v. Rothman, – NYS3d – , 2025 WL 3290602 (2nd Dep’t. 2025)
NO SE IMPUTARON INGRESOS A LA ESPOSA
— MANUTENCIÓN POR ENCIMA DEL “CAP”
El tribunal rechazó imputar ingresos adicionales a la esposa porque la prueba demostró que sus responsabilidades de cuidado infantil y administración del hogar hacían imposible un empleo de tiempo completo.
Además, las partes habían acordado previamente que ella trabajara medio tiempo en beneficio de los hijos.
El tribunal otorgó $5,000 mensuales de manutención considerando:
- el rol continuo de la esposa como cuidadora principal,
- la gran disparidad de ingresos entre las partes,
- la pérdida de seguro médico,
- y el alto nivel de vida mantenido durante el matrimonio.
También confirmó una duración de 40.5 meses de manutención.
DeCrescenzo v. Suslik, 238 A.D.3d 1406, 235 N.Y.S.3d 495 (3rd Dep’t. 2025)
MANUTENCIÓN POR ENCIMA DEL “CAP”; DURACIÓN; SEGURO MÉDICO
Cuando el ingreso del pagador supera el límite legal (“income cap”), el tribunal primero aplica la fórmula legal y luego analiza si corresponde otorgar manutención adicional considerando los factores legales.
Para matrimonios de entre 15 y 20 años, la guía orientativa recomienda una duración equivalente al 30–40% de la duración del matrimonio.
El propósito principal de la manutención es permitir que el cónyuge receptor alcance independencia económica.
Aquí, el tribunal concluyó correctamente que el demandante debía continuar pagando el seguro médico de la demandada durante el período de manutención o hasta que ella pudiera obtener cobertura propia mediante empleo.
Torkin v. Susac, 236 A.D.3d 1026, 230 N.Y.S.3d 360 (2nd Dep’t. 2025)
NORMALMENTE HABRÍA MANUTENCIÓN CONYUGAL
— PERO NO CUANDO RECIBES $79 MILLONES EN ACTIVOS
El tribunal rechazó otorgar manutención conyugal a la esposa porque recibió una distribución equitativa superior a $79 millones.
El tribunal explicó que la finalidad de la manutención es permitir independencia económica y que una distribución patrimonial suficientemente grande que pueda generar ingresos elimina la necesidad de manutención adicional.
C.S. v. R.H., – NYS3d – , 2025 WL 2640123 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
NO HAY CRÉDITO POR PAGOS PENDENTE LITE CONTRA MANUTENCIÓN FUTURA
Aunque el demandante pagó los gastos de la residencia marital durante el litigio, también estaba obligado a pagar manutención temporal y manutención infantil.
Dado que las partes habían acordado mantener el “status quo” financiero durante el proceso, el tribunal concluyó que el demandante no tenía derecho a crédito adicional por esos pagos, ya que esencialmente sustituyeron sus obligaciones temporales de apoyo económico.
Torkin v. Susac, 236 A.D.3d 1026, 230 N.Y.S.3d 360 (2nd Dep’t. 2025)
Uso y Ocupación de la Vivienda (Occupancy of Home)
En 2025, los tribunales han evaluado solicitudes de uso exclusivo de la vivienda, considerando factores como seguridad, estabilidad y necesidades familiares.
ESTÁNDAR IMPORTANTE QUE DEBE CONOCERSE —
PREFERENCIA A FAVOR DE PERMITIR QUE EL PADRE CUSTODIO PERMANEZCA EN LA RESIDENCIA MARITAL CON LOS HIJOS, A MENOS QUE DICHO PADRE PUEDA OBTENER UNA VIVIENDA COMPARABLE A MENOR COSTO O SEA FINANCIERAMENTE INCAPAZ DE MANTENER LA RESIDENCIA MARITAL, O QUE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES NECESITE INMEDIATAMENTE SU PARTE DE LOS INGRESOS DE LA VENTA
El esposo [quien obtuvo la custodia residencial de los hijos] argumentó que la Corte Suprema abusó de su discreción al ordenar la venta de la residencia marital, sosteniendo que ello no sería en el mejor interés de los hijos.
El tribunal señaló que existe una preferencia bien establecida de permitir que el padre custodio permanezca en la residencia marital junto con los hijos menores del matrimonio, salvo que dicho padre pueda obtener una vivienda comparable a un costo menor, sea financieramente incapaz de mantener la residencia marital, o cualquiera de los cónyuges tenga necesidad inmediata de recibir su parte de los ingresos provenientes de la venta.
No obstante, el tribunal concluyó que la Corte Suprema actuó dentro de su discreción al considerar la situación financiera total de las partes, incluyendo la incapacidad del esposo de asumir por sí solo los costos de mantenimiento de la residencia marital con sus ingresos limitados, al determinar que la venta de la propiedad era apropiada.
Diop v. Gueye, 237 A.D.3d 1298, 230 N.Y.S.3d 801 (3rd Dep’t. 2025)
USO Y OCUPACIÓN EXCLUSIVA POR VIOLENCIA DOMÉSTICA NO FÍSICA
A la luz del ambiente psicológico descrito, y conforme a Domestic Relations Law § 234, el tribunal concluyó que la permanencia continua del demandado en la residencia representaba un riesgo material de daño emocional y desestabilización familiar.
En consecuencia, la demandante recibió uso y ocupación exclusiva de la residencia marital pendente lite. El demandado fue ordenado a desalojar la propiedad.
RA v. SA, – NYS3d – , 2025 WL 2671704 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
Vacación de Rebeldía (Vacate Default)
Los tribunales han revisado solicitudes para vacar decisiones emitidas por defecto, evaluando si existió una justificación válida para la falta de participación.
SE DENEGÓ LA SOLICITUD PARA ANULAR EL DEFAULT POR FALTA DE UNA EXCUSA RAZONABLE
— UNA SIMPLE CARTA MÉDICA NO ES SUFICIENTE
Para anular una sentencia dictada en rebeldía (“default judgment”) conforme a CPLR 5015[a][1], la parte solicitante debe demostrar una excusa razonable para su incumplimiento (“default”) y la existencia de una defensa potencialmente meritoria.
Aunque en acciones matrimoniales los tribunales aplican una política más liberal respecto a la anulación de defaults, la carga sigue recayendo sobre la parte solicitante.
Aquí, el demandado solo presentó su propia afirmación sobre su condición médica y una carta no jurada y poco detallada del Dr. Lebl. El tribunal concluyó que tales documentos eran claramente insuficientes.
Los tribunales han sostenido reiteradamente que alegaciones conclusorias y no corroboradas de problemas de salud no satisfacen la carga requerida. La falta de documentación médica adecuada o una afirmación médica en forma admisible resulta fatal.
El tribunal también tomó en consideración el historial del demandado de retrasos, manipulación y esfuerzos por prolongar el litigio. Según el tribunal, el demandado había utilizado repetidamente problemas de espalda y cirugías para evitar juicios y retrasar procedimientos importantes.
Además, el tribunal señaló que nunca se demostró por qué las cirugías tenían que programarse precisamente durante las fechas de juicio.
Dadas esas circunstancias, el tribunal concluyó que era razonable exigir evidencia médica detallada y admisible y rechazó la solicitud para anular el default.
M.B. v. M.C.B., – NYS3d – , 2025 WL 3716701 (Sup. Ct. 2025)
SE MANTUVO EL DEFAULT POR FALTA DE EXCUSA RAZONABLE
— SI NO EXISTE EXCUSA RAZONABLE, EL TRIBUNAL NI SIQUIERA NECESITA ANALIZAR SI EXISTE UNA DEFENSA MERITORIA
Aunque los tribunales aplican una política liberal respecto a anular defaults en acciones matrimoniales, la parte solicitante aún debe demostrar:
- una excusa razonable para el incumplimiento, y
- una defensa potencialmente meritoria.
Aquí, la demandada no logró ofrecer una excusa razonable para un retraso de más de seis años en solicitar la anulación de la sentencia de divorcio.
Las razones ofrecidas fueron consideradas conclusorias y sin sustento.
Debido a que no logró demostrar una excusa razonable, el tribunal ni siquiera necesitó analizar si existía una defensa potencialmente válida.
Gootnick v. Gootnick, – NYS3d – , 2025 WL 2609339 (2nd Dep’t. 2025)
SE DENEGÓ LA MOCIÓN PARA ANULAR EL DEFAULT POR NO EXISTIR EXCUSA RAZONABLE
Conforme a CPLR § 5015[a][1], un tribunal puede relevar a una parte de una orden o sentencia basada en default cuando exista “excusable default”.
La parte solicitante debe demostrar tanto:
- una excusa razonable para el incumplimiento,
- como una causa de acción o defensa potencialmente meritoria.
Aunque existe una política liberal en casos matrimoniales, la parte solicitante sigue obligada a cumplir con esos requisitos.
Aquí, el demandado había intentado continuamente prolongar el litigio. Sabía de la fecha de juicio, solicitó un aplazamiento el día anterior y fue claramente advertido de que debía comparecer o el juicio podría realizarse en su ausencia.
El demandado, residente en Pennsylvania, tampoco logró sustentar adecuadamente su alegación de que no podía comparecer porque estaba fuera del estado.
Debido a que no logró demostrar una excusa razonable para su ausencia, el tribunal no necesitó analizar si tenía una defensa potencialmente válida.
Pierre v. Weir, 237 A.D.3d 988, 230 N.Y.S.3d 732 (2nd Dep’t. 2025)
Administrador o Receptor (Receiver)
En ciertos casos, los tribunales han designado receptores para administrar activos en disputa, especialmente cuando existe riesgo de mala gestión o pérdida.
NOMBRAMIENTO DE UNA PARTE COMO RECEPTOR DE LA PROPIEDAD CONSIDERADO INNECESARIO
La Corte Suprema ejerció correctamente su discreción al denegar la parte de la moción del apelante que solicitaba ser nombrado receptor temporal de cierta propiedad.
El apelante no presentó una demostración probatoria clara de que fuera necesario conservar la propiedad en cuestión ni proteger sus intereses sobre ella. Sus alegaciones de mala conducta económica por parte de Batool fueron meramente conclusorias, y resultaron insuficientes para justificar el nombramiento de un receptor temporal.
Hussain v. Hussaini, 237 A.D.3d 1074, 233 N.Y.S.3d 140 (2d Dep’t 2025).
Honorarios de Abogados (Attorney’s Fees)
Finalmente, los tribunales han continuado aplicando principios de equidad al determinar si una parte debe contribuir a los honorarios legales de la otra, considerando la capacidad económica y la conducta durante el litigio.
LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS BASADA EN LO APROPIADO DENTRO DE LA “COMUNIDAD” NO ESTÁ LIMITADA POR LA GEOGRAFÍA DEL TRIBUNAL
Este es un caso no relacionado con derecho de familia que analiza una concesión de honorarios de abogados derivada de un litigio contractual con cláusula de “el perdedor paga”. Dos aspectos son particularmente relevantes.
Facturación en bloque
El tribunal abordó la validez de los registros de facturación en bloque (“block billing”). Aunque la parte contraria argumentó que debía utilizarse “task billing” —es decir, detallar el tiempo de cada tarea individual— el tribunal señaló que numerosos precedentes aceptan la facturación en bloque como práctica válida. En Daniele v. Puntillo, el tribunal rechazó el mismo argumento y sostuvo que la facturación en bloque es una práctica común en los despachos jurídicos y que ni las reglas judiciales ni el contrato exigían facturación por tareas individuales.
Aunque existe un resultado distinto en RMP Capital Corp. v. Victory Jet, LLC, ese caso se distinguió porque los registros presentados eran vagos e inespecíficos, defecto que no existía aquí.
Honorarios apropiados según la “comunidad”
El tribunal también sostuvo que, al fijar honorarios razonables, debe considerarse la tarifa prevaleciente para trabajo legal similar dentro de la “comunidad”, pero aclaró que “comunidad” no significa necesariamente “localidad geográfica”.
La decisión enfatizó que limitar honorarios únicamente por la ubicación física del tribunal impediría que empresas contrataran firmas de Nueva York para litigar en otros condados, lo cual carece de lógica. Los abogados especializados tienen derecho a que el valor de sus servicios sea reconocido de igual manera en cualquier lugar del Estado de Nueva York.
APC Ventures, Inc. v. Rechler, 2025 WL 2265402 (Sup Ct 2025)
HONORARIOS DE ABOGADOS
SIN HONORARIOS POR NO PRESENTAR FACTURAS DETALLADAS
Cuando una parte solicita honorarios de abogados, debe presentar estados de cuenta detallados como prueba de los honorarios incurridos, tanto para demostrar cumplimiento con 22 NYCRR §§ 1400.2 y 1400.3 como para establecer el alcance y valor de los servicios prestados.
Aquí, ninguna de las partes presentó facturas ni testimonio relacionado con acuerdos de representación o montos adeudados. Por ello, el tribunal negó todas las solicitudes de honorarios y ordenó que cada parte asumiera sus propios costos legales.
J.L. v. Y.C., 86 Misc. 3d 1254(A) (N.Y. Sup. Ct. 2025)
HONORARIOS CONCEDIDOS – 1.7 MILLONES
Se concedieron honorarios a la esposa por un total de $1,676,594.25, equivalente al 75% de los honorarios solicitados. El tribunal consideró que la esposa era la parte menos adinerada, así como la falta de mérito en la posición del esposo y su conducta controladora respecto de los bienes matrimoniales.
C.S. v. R.H., 2025 WL 2640123 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
LA SOLICITUD DE HONORARIOS NO SE LIMITA AL INGRESO DECLARADO ;
LA RIQUEZA FAMILIAR QUE FINANCIA EL LITIGIO ES UN FACTOR IMPORTANTE
El tribunal explicó que bajo DRL § 237 existe una presunción a favor de conceder honorarios a la parte menos adinerada. El objetivo es equilibrar el litigio matrimonial y evitar que una parte con mayores recursos económicos domine el proceso judicial.
Aquí, el esposo alegaba ingresos limitados, pero financiaba el litigio mediante recursos familiares sustanciales. El tribunal sostuvo que dichos recursos forman parte de sus “circunstancias financieras” y pueden ser considerados para conceder honorarios pendente lite.
El tribunal señaló que permitir que una parte utilice riqueza familiar ilimitada mientras niega acceso equivalente a la otra parte destruiría el propósito del DRL § 237.
Se concedieron:
- $200,000 en honorarios pendente lite
- $30,000 en honorarios de expertos
J.P. v. S.M., 86 Misc.3d 1256(A), 238 N.Y.S.3d 411 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
LA PARTE MENOS ADINERADA NO TIENE QUE AGOTAR SUS ACTIVOS PARA RECIBIR HONORARIOS
El tribunal confirmó una concesión de $1 millón en honorarios interinos a favor de la esposa, aclarando que no existe obligación de gastar primero sus propios activos antes de solicitar honorarios. Tampoco era relevante que la esposa ya hubiese pagado parte de dichos honorarios.
Panos v. Panos, 2025 WL 3520879 (1st Dep’t. 2025)
UN ABOGADO QUE SE REPRESENTA A SÍ MISMO NO PUEDE RECIBIR HONORARIOS
Un litigante que actúa pro se no puede recibir honorarios de abogados, incluso si es abogado. El tribunal explicó que permitirlo desincentivaría la contratación de representación independiente.
E.S. v. H.G., 85 Misc.3d 1264(A), 231 N.Y.S.3d 816 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
NO PRESENTAR EL STATEMENT OF NET WORTH COMO EXHIBIT NO ES FATAL SI YA ESTÁ EN NYSCEF ;
UN ABOGADO DESCARGADO SIN CAUSA TODAVÍA TIENE DERECHO A HONORARIOS
El tribunal puede tomar conocimiento judicial de documentos previamente cargados en NYSCEF. Además, un abogado despedido sin causa mantiene derecho a recuperar el valor razonable de sus servicios bajo quantum meruit.
ES v. NS, 2025 WL 2536284 (N.Y. Sup. Ct. July 24, 2025)
TÁCTICAS OBSTRUCCIONISTAS NO JUSTIFICAN HONORARIOS PARA EL CÓNYUGE ADINERADO
Aunque DRL § 237 permite honorarios, el propósito principal es corregir desigualdades económicas, no castigar conducta litigiosa. Si la parte solicitante es financieramente superior, la concesión de honorarios es improcedente.
Angello v. Angello, 237 A.D.3d 1318, 232 N.Y.S.3d 276 (3rd Dep’t. 2025)
FACTORES GENERALES DE CUSTODIA
FACTORES DE “BEST INTERESTS”
El interés superior del menor es la consideración primordial. Entre los factores relevantes están:
- estabilidad
- entorno del hogar
- historial de crianza
- capacidad parental
- disposición para fomentar relación con el otro progenitor
- deseos del menor
CUSTODIA PRINCIPAL AL PADRE
El tribunal otorgó custodia física principal al padre debido a:
- mayor estabilidad
- mejor higiene y cuidado
- disposición a coparentalidad
- mayor voluntad de fomentar relación con la madre
Ashley UU. v. Ned VV., 235 A.D.3d 1200, 228 N.Y.S.3d 739 (3rd Dep’t. 2025)
EL PADRE MÁS DISPUESTO A FOMENTAR LA RELACIÓN CON EL OTRO PROGENITOR
El tribunal sostuvo que la capacidad de fomentar una relación significativa con el otro padre es un factor clave en custodia.
Sookchan v. Sookchan, 234 A.D.3d 779, 224 N.Y.S.3d 577 (2nd Dep’t. 2025)
FACTORES GENERALES DE BEST INTERESTS + CUIDADOR PRINCIPAL + DESEOS DEL MENOR
El tribunal consideró:
- estabilidad
- entorno del hogar
- desempeño parental pasado
- capacidad de fomentar relación con el otro padre
- deseos del menor
Además, dio gran peso al hecho de que el padre era más propenso a compartir información y fomentar la relación madre-hija. Los deseos expresados por una hija adolescente recibieron peso considerable.
Maliah-Dupass v. Dupass, 239 A.D.3d 960, 234 N.Y.S.3d 297 (2nd Dep’t. 2025)

Divorcio en Nueva York (Actualización 2025
Un proceso de divorcio puede afectar aspectos importantes de su vida, incluyendo la custodia de los hijos, manutención, bienes matrimoniales y estabilidad familiar. Contar con representación legal adecuada es esencial para proteger sus derechos y buscar el mejor resultado posible en la Corte Suprema de Nueva York.
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