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Manutención de Menores en Nueva York (Actualización 2025)
Los tribunales de Nueva York evalúan ingresos, gastos y necesidades del menor para determinar una manutención justa y adecuada.
La manutención de menores en Nueva York busca garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su bienestar y desarrollo. Ya sea para solicitar, modificar o hacer cumplir una orden de manutención, es importante conocer sus derechos y obligaciones legales.
Tendencias Recientes en Cálculo, Modificación y Cumplimiento de Obligaciones de Manutención
La manutención de menores continúa siendo uno de los temas más litigados en los tribunales de familia de Nueva York. Durante el año 2025, los tribunales han emitido decisiones que clarifican cómo se determina el ingreso de las partes, cuándo se puede modificar una orden existente y qué consecuencias surgen cuando no se cumple con las obligaciones establecidas.
Las decisiones recientes reflejan un enfoque detallado en la realidad económica de cada parte, incluyendo situaciones donde el ingreso declarado no refleja la capacidad real de generar ingresos. Asimismo, los tribunales han abordado temas complejos como la imputación de ingresos, defensas basadas en la conducta del menor o del otro progenitor, y la aplicación de principios equitativos.
Las tendencias recientes en el cálculo, modificación y cumplimiento de obligaciones de manutención en Nueva York reflejan un enfoque más detallado y flexible por parte de los tribunales al evaluar la capacidad económica de los padres y las necesidades reales de los menores. Actualmente, las cortes continúan aplicando la fórmula establecida por la Child Support Standards Act (CSSA), tomando en consideración los ingresos combinados de ambos padres, los gastos médicos, educativos y de cuidado infantil, así como el nivel de vida que el menor habría tenido si la familia hubiera permanecido unida.
En materia de modificación de órdenes de manutención, los tribunales han visto un aumento en solicitudes relacionadas con cambios sustanciales en las circunstancias económicas, incluyendo pérdida de empleo, reducción de ingresos, inflación y cambios significativos en las necesidades del menor. En Nueva York, una orden puede modificarse cuando han transcurrido tres años desde la última orden, cuando los ingresos de una de las partes cambian en un 15% o más, o cuando existe un cambio sustancial en las circunstancias.
Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de manutención se ha fortalecido mediante mecanismos más estrictos de ejecución. Las agencias de child support y los tribunales pueden ordenar embargos salariales, suspensión de licencias, retención de reembolsos de impuestos e incluso sanciones por desacato en casos de incumplimiento intencional. Al mismo tiempo, las cortes han mostrado mayor sensibilidad hacia padres con dificultades económicas reales, evaluando reservas mínimas de subsistencia y niveles federales de pobreza antes de imponer obligaciones que resulten imposibles de cumplir.
Imputación de Ingresos (Imputation of Income)
La terminación de derechos parentales es una de las medidas más severas que puede tomar un tribunal. En 2025, las decisiones reflejan un análisis riguroso antes de llegar a esta conclusión, requiriendo evidencia clara de incapacidad continua, abandono o incumplimiento significativo de responsabilidades parentales.
Los tribunales han enfatizado que esta medida solo debe aplicarse cuando no existe una alternativa viable que proteja adecuadamente al menor
LAS HORAS EXTRAS SON INGRESO;
EL TIEMPO EXTENSO CON LOS HIJOS NO REDUCE LA MANUTENCIÓN ORDINARIA
El Support Magistrate no abusó de su discreción al incluir el pago por horas extras del padre como parte de sus ingresos. Las horas extras obtenidas aparecían reflejadas en su declaración de impuestos más reciente y el padre no presentó evidencia de que dichas horas dejarían de estar disponibles ni de que estaría limitado únicamente a su salario base.
El padre además argumentó que sus obligaciones actuales de manutención eran injustas o inapropiadas debido al extenso tiempo que pasa con los hijos. Sin embargo, está bien establecido que la obligación de manutención del padre no custodio no se reduce en función de la cantidad de tiempo que realmente pasa con los menores.
Piraino v. Piraino, 240 A.D.3d 1043 (3rd Dep’t. 2025)
RECIBIR UNA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD NO ES PRUEBA SUFICIENTE DE INCAPACIDAD PARA TRABAJAR A EFECTOS DE MANUTENCIÓN INFANTIL
Un padre que solicita una reducción de su obligación de manutención debe presentar prueba competente de que la terminación de su empleo ocurrió sin culpa propia y de que ha buscado diligentemente un nuevo empleo acorde con su capacidad laboral.
En este caso, aunque el padre presentó evidencia de su discapacidad y de que recibió una pensión por discapacidad derivada de su empleo con el Village of Scarsdale, no presentó evidencia de haber realizado esfuerzos de buena fe para obtener otro tipo de empleo compatible con su discapacidad ni de que estuviera completamente incapacitado para trabajar.
Cutaia v. Cutaia, 241 A.D.3d 546, 239 N.Y.S.3d 271 (2nd Dep’t. 2025)
Determinación de Ingresos (Income)
Los tribunales han evaluado diversas fuentes de ingresos, incluyendo salarios, beneficios, ingresos no tradicionales y otras formas de compensación. En 2025, se ha enfatizado que el análisis debe reflejar la realidad económica completa de cada parte.
CASO DE PRIMERA IMPRESIÓN –
SI SOLO VAS A LEER UNA DECISIÓN COMPLETA ESTE AÑO, QUE SEA ESTA –
DISCUSIÓN MUY DETALLADA SOBRE LAS LIMITACIONES DEL ARTÍCULO 10 DE LA FCA EN CASOS DE NEGLIGENCIA INFANTIL QUE AFECTAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PADRES
Esta apelación presenta a este Tribunal la oportunidad de decidir una cuestión de primera impresión en Nueva York relacionada con los derechos de los padres no demandados en procedimientos de negligencia infantil, específicamente: si el Tribunal de Familia puede colocar a un padre custodio no demandado bajo la supervisión de la Administración de Servicios para Niños (ACS) y del tribunal, y ordenar que coopere con ACS de diversas maneras, en circunstancias donde el padre demandado reside en otro lugar y el menor no ha sido removido del hogar del padre no demandado. Considerando, entre otras cosas, el reconocido interés de un padre en la compañía, cuidado, custodia y crianza de sus hijos (Stanley v. Illinois, 405 U.S. 645), así como la ausencia de autoridad estatutaria que permita las directivas impugnadas, respondemos esta cuestión negativamente. Por lo tanto, concluimos que, en este caso, el Tribunal de Familia actuó incorrectamente al colocar a la madre bajo la supervisión de ACS y del tribunal, y al ordenarle cooperar con ACS en determinados aspectos.
El padre y la madre son los padres de una menor nacida en 2022. En agosto de 2023, ACS inició este procedimiento conforme al Artículo 10 de la Ley del Tribunal de Familia contra el padre, alegando que había descuidado a la menor al cometer actos de violencia doméstica contra la madre en presencia de la niña. En la petición, ACS afirmó que la madre había contactado previamente a la policía debido a actos de violencia doméstica cometidos por el padre, y que posteriormente la policía regresó al hogar para realizar una verificación de bienestar. Después de que la policía se retiró, el padre, quien se encontraba presente en la vivienda mientras la policía estaba allí, presuntamente se volvió física y verbalmente agresivo con la madre, insultándola, abofeteándola y arrancándole parte del cabello por la fuerza. En respuesta a la exigencia de la madre de que abandonara el hogar, el padre supuestamente orinó en la bañera antes de irse. Poco después, la madre habló sobre el incidente con una terapeuta, quien lo reportó a ACS.
En la fecha en que ACS presentó la petición, el Tribunal de Familia celebró una conferencia inicial. La madre, quien no estaba nombrada como demandada, compareció a la conferencia, mientras que el padre no lo hizo. Durante la conferencia, ACS informó al tribunal que el padre no residía en el hogar con la madre y la menor, aunque ocasionalmente aparecía allí. ACS solicitó que el tribunal emitiera una orden temporal de protección a favor de la madre y de la menor contra el padre, además de pedir que la menor permaneciera bajo la custodia de la madre bajo supervisión de ACS. El abogado de la menor se opuso a la parte de la solicitud que buscaba supervisar a la madre, y la madre, a través de su abogado, se unió a dicha objeción. El tribunal le indicó a la madre que no estaba acusada de nada, pero aun así concedió la solicitud de ACS en su totalidad. Mediante orden fechada el 31 de agosto de 2023, el tribunal, entre otras cosas, colocó a la madre bajo la supervisión de ACS y del tribunal, y le ordenó cooperar con ACS en ciertos aspectos. Específicamente, el tribunal exigió que la madre mantuviera contacto con ACS, permitiera visitas anunciadas y no anunciadas al hogar por parte del personal de ACS y aceptara referencias razonables para servicios. La madre apeló.
El Tribunal de Familia es un tribunal de jurisdicción limitada y no puede ejercer poderes más allá de los otorgados por ley. En otras palabras, el Tribunal de Familia no puede emitir directivas ni decidir asuntos específicos en ausencia de una autorización expresa por ley. Del mismo modo, la responsabilidad general del tribunal bajo el principio de parens patriae para actuar en el mejor interés de los menores no puede crear jurisdicción donde la ley no la ha concedido.
Aquí, aunque el Tribunal de Familia no especificó la base legal de las directivas impugnadas, las partes centraron su discusión en Family Court Act §§ 1017 y 1027(d), discrepando sobre si dichas disposiciones autorizaban al tribunal a someter a la madre a la supervisión de ACS y del tribunal o a exigirle cooperar con ACS de distintas maneras. En consecuencia, el tribunal analizó si esas disposiciones otorgaban expresamente autoridad para emitir dichas órdenes.
Family Court Act § 1017 establece los pasos a seguir para determinar la colocación adecuada de un menor cuando este es removido inicialmente de su hogar. Específicamente, una vez que el tribunal determina que el menor debe ser removido del hogar y obtiene un informe del comisionado local de servicios sociales, debe considerar si existe un padre no demandado, un familiar o una persona adecuada con quien el menor pueda residir apropiadamente. Si el tribunal concluye que el menor puede residir adecuadamente con un padre no demandado, puede entregar temporalmente al menor a dicho padre, siempre y cuando este se someta a la jurisdicción del tribunal respecto al menor. La orden de entrega deberá establecer los términos y condiciones aplicables, incluyendo, según corresponda en esta apelación, la obligación del padre no demandado de cooperar para hacer disponible al menor para citas y visitas con la agencia de protección infantil, incluyendo visitas al hogar y contacto presencial con dicha agencia.
Contrario a lo argumentado por ACS, Family Court Act § 1017 no otorgaba al Tribunal de Familia autoridad para colocar a la madre bajo supervisión de ACS y del tribunal, ni para obligarla a cooperar con ACS de la manera ordenada en la decisión apelada. Considerando el significado claro del texto legal y analizando las diferentes secciones del estatuto en conjunto, las disposiciones relevantes de Family Court Act § 1017 aplican únicamente cuando un tribunal ordena la remoción de un menor de su hogar y entrega al menor al hogar de un padre no demandado y no custodio. Según el lenguaje expreso de la ley, las disposiciones que exigen que el padre no demandado se someta a la jurisdicción del tribunal y coopere con la agencia de protección infantil solo se activan después de que el menor ha sido removido del hogar. Aquí, dado que el tribunal nunca determinó que la menor debía ser removida de su hogar (Family Ct Act § 1017[1]), no tenía autoridad bajo Family Court Act § 1017 para imponer las directivas impugnadas a la madre, sin importar cuán bien intencionados fueran los objetivos del tribunal.
La decisión continúa analizando en gran detalle la importancia de la crianza como un derecho fundamental en este país y cómo las disposiciones del Artículo 10 de la FCA no pueden usurpar esos derechos fundamentales, lo cual puede resultar muy útil para argumentar contra cualquier intromisión indebida en los derechos parentales.
Aquí un breve fragmento:
— Dado que la institución de la familia está profundamente arraigada en la historia y tradición de esta nación, y constituye el medio mediante el cual transmitimos muchos de nuestros valores morales y culturales más preciados, desde hace mucho tiempo se ha reconocido que la libertad de elección personal en asuntos de vida familiar constituye un interés fundamental de libertad. De hecho, el interés de un padre en el cuidado, custodia y control de sus hijos es quizás uno de los intereses fundamentales de libertad más antiguos. De igual manera, los hijos tienen el derecho paralelo de ser criados por sus padres...
Matter of Sapphire W., – NYS3d – , 2025 WL 395816 (2nd Dep’t. 2025)
Imputación (Análisis Específico)
Más allá del concepto general, los tribunales han desarrollado criterios más específicos sobre cuándo y cómo aplicar la imputación. Esto incluye casos donde una parte cambia de empleo, reduce ingresos o trabaja por debajo de su capacidad.
INGRESOS IMPUTADOS A AMBOS PADRES
Al determinar los ingresos parentales para fines de manutención infantil, un Support Magistrate no está obligado a aceptar la versión que una parte ofrece sobre sus propias finanzas, sino que puede imputar ingresos basándose en el historial laboral, la capacidad futura de generar ingresos, la educación, o incluso en dinero, bienes o servicios proporcionados por familiares y amigos. El tribunal no está obligado a creer la versión financiera presentada por una parte y, cuando dicha versión carece de credibilidad, puede determinar que el ingreso real o potencial es superior al alegado.
El Support Magistrate tiene amplia discreción para decidir si corresponde imputar ingresos a un padre o madre, y sus determinaciones sobre credibilidad reciben deferencia en apelación. En este caso, el Support Magistrate ejerció correctamente su discreción al imputar ingresos a la madre tomando en cuenta su experiencia laboral, capacidad de generar ingresos y la evaluación de su credibilidad. De igual forma, la cantidad de ingresos imputados al padre y el cálculo de la obligación básica de manutención realizado por el tribunal estuvieron respaldados por el expediente y no debían ser modificados.
Vittorio v. Vittorio, 236 A.D.3d 805, 227 N.Y.S.3d 738 (2nd Dep’t. 2025)
IMPUTACIÓN DE INGRESOS
Al calcular los ingresos parentales para efectos de manutención infantil, un Support Magistrate puede imputar ingresos a una de las partes basándose en su historial de empleo, capacidad futura de ingresos, nivel educativo o en dinero, bienes o servicios recibidos de familiares o amigos. El tribunal cuenta con amplia discreción para determinar si corresponde imputar ingresos, y sus determinaciones de credibilidad reciben deferencia en apelación.
En este caso, la cantidad de ingresos imputados a la madre por el Support Magistrate fue adecuada y estuvo respaldada por la evidencia presentada.
Perlman v. Kolodny, 236 A.D.3d 1038, 230 N.Y.S.3d 628 (2nd Dep’t. 2025)
Modificación de Manutención
Los tribunales han reiterado que una reducción en los ingresos del pagador debe ser involuntaria y demostrada. Además, se requiere evidencia de que la persona ha realizado esfuerzos diligentes para obtener empleo acorde con su capacidad.
NO SE CONCEDIÓ MODIFICACIÓN POR NO DEMOSTRAR QUE LA REDUCCIÓN DE INGRESOS NO FUE CULPA DEL PAGADOR Y QUE ESTE BUSCÓ DILIGENTEMENTE OTRAS FUENTES DE INGRESO
La modificación de una orden de manutención puede proceder cuando ha existido un cambio del quince por ciento o más en los ingresos brutos de cualquiera de las partes desde que la orden fue emitida, modificada o ajustada por última vez. Sin embargo, dicha reducción de ingresos no constituye fundamento para modificar la orden a menos que haya sido involuntaria y que la parte haya realizado intentos diligentes para obtener empleo acorde con su educación, habilidades y experiencia.
Ya sea que la solicitud se base en un supuesto cambio de circunstancias o en una reducción de ingresos de al menos un 15%, el padre que solicita una reducción de manutención debe presentar prueba competente de que la disminución de ingresos ocurrió sin culpa propia y que buscó diligentemente un nuevo empleo acorde con su capacidad de generar ingresos. Por lo tanto, la cantidad adecuada de manutención no se determina únicamente por la situación económica actual del padre, sino también por sus bienes y capacidad de generar ingresos.
En una solicitud de modificación de manutención, es necesaria una audiencia cuando las pruebas presentadas revelan controversias genuinas de hecho. Sin embargo, no se requiere audiencia cuando la parte solicitante no logra establecer inicialmente (“prima facie”) fundamentos suficientes para justificar la modificación.
En este caso, el Tribunal de Familia correctamente rechazó las objeciones del padre a la orden del Support Magistrate que desestimó su petición de reducción de manutención sin audiencia. En particular, el padre no presentó evidencia prima facie de que la alegada reducción de ingresos ocurrió sin culpa propia ni de que hubiera realizado esfuerzos diligentes para obtener empleo acorde con su capacidad laboral.
Matthews v. Wei, 234 A.D.3d 693, 224 N.Y.S.3d 529 (2nd Dep’t. 2025)
PARA MODIFICAR LA MANUTENCIÓN INFANTIL BASÁNDOSE EN UNA REDUCCIÓN DE INGRESOS DE AL MENOS 15%, EL PAGADOR DEBE PRESENTAR PRUEBA COMPETENTE DE QUE LA REDUCCIÓN OCURRIÓ SIN CULPA PROPIA Y DE QUE HA BUSCADO DILIGENTEMENTE NUEVO EMPLEO ACORDE CON SU CAPACIDAD LABORAL
El tribunal puede modificar una orden de manutención infantil cuando existe un cambio sustancial de circunstancias o cuando los ingresos brutos de cualquiera de las partes han cambiado en un quince por ciento o más desde que la orden fue emitida, modificada o ajustada. En este caso, la estipulación reiteraba dichas bases legales de modificación (Family Court Act § 451[3]). Por lo tanto, la reducción del 55% en los ingresos del padre le permitía solicitar una reducción de manutención sin necesidad de demostrar adicionalmente un cambio de circunstancias.
Sin embargo, ya sea que la solicitud se base en un cambio de circunstancias o en una reducción de ingresos de al menos un 15%, el padre solicitante debe presentar prueba competente de que la reducción ocurrió sin culpa propia y de que ha buscado diligentemente empleo acorde con su capacidad laboral. En este caso, la afirmación vaga y conclusoria del padre de que se vio obligado a separarse de su empleo fue insuficiente para cumplir con su carga inicial de demostrar que la reducción de ingresos ocurrió sin culpa propia o que realizó esfuerzos diligentes para obtener empleo acorde con su capacidad de generar ingresos. En consecuencia, la Corte Suprema correctamente denegó, sin audiencia, la solicitud del padre de reducir su obligación de manutención infantil.
Harmelink v. Harmelink, 241 A.D.3d 799, 238 N.Y.S.3d 678 (2nd Dep’t. 2025)
ERROR COMÚN DE LOS VIEJOS TIEMPOS QUE HOY SOLO OCURRIRÍA SI LAS PARTES RENUNCIAN A LOS MECANISMOS NORMALES DE MODIFICACIÓN BASADOS EN LOS 3 AÑOS O EN EL CAMBIO DEL 15% DE INGRESOS DESDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN, DEJANDO COMO ÚNICA BASE EL “CAMBIO SUSTANCIAL DE CIRCUNSTANCIAS”, DONDE EL TRIBUNAL AQUÍ DETERMINÓ QUE LA EMANCIPACIÓN DE UNO DE LOS HIJOS EN UNA ORDEN DE MANUTENCIÓN NO ASIGNADA PARA MÚLTIPLES HIJOS NO ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA
(la decisión no establece expresamente que las partes hayan renunciado a dichos mecanismos, pero no parece existir otra explicación)
Aunque el padre demostró que el hijo mayor estaba emancipado conforme al acuerdo de conciliación, ello no redujo automáticamente la cantidad no asignada de manutención infantil adeudada por el padre, considerando los términos expresos del acuerdo y el hecho de que el otro hijo de las partes seguía sin emanciparse.
Normalmente, una parte que solicita una reducción de una orden de manutención no asignada debido a la emancipación de uno de los hijos tiene la carga de demostrar que la cantidad total de manutención resulta excesiva considerando las necesidades de los hijos restantes.
En este caso, el padre no logró demostrar que su obligación de manutención debía reducirse conforme a los términos del acuerdo ni que la cantidad de manutención no asignada era excesiva respecto a las necesidades del hijo aún no emancipado.
Starr v. Starr, 238 A.D.3d 1162, 234 N.Y.S.3d 275 (2nd Dep’t. 2025)
Defensa de Alienación Parental
En algunos casos, las partes han intentado utilizar alegaciones de alienación parental como defensa. En 2025, los tribunales han analizado cuidadosamente estas alegaciones, evaluando su relevancia y evidencia.
La obligación de un padre de mantener económicamente a su hijo hasta los 21 años puede suspenderse cuando el padre no custodio demuestra que su derecho de acceso razonable al menor fue frustrado injustificadamente por el custodio. Para suspender pagos de manutención basándose en alienación parental, la parte solicitante debe demostrar que el custodio organizó y fomentó intencionalmente el distanciamiento entre el menor y el padre no custodio, o que interfirió activamente o frustró deliberadamente los derechos de visita del padre no custodio.
En una decisión oral emitida al finalizar la audiencia, el Tribunal de Familia explicó el estándar de alienación parental de la siguiente manera: “el padre que alega que no debería pagar manutención debido a alienación parental tiene que demostrar que, como Superman, intentó saltar edificios altos de un solo salto, nadar contra la corriente y hacer todo lo posible para mantener la relación. En otras palabras, parte de la carga en estos procedimientos no es solo demostrar que pudo haber existido interferencia, sino que el padre no custodio hizo todo lo posible para evitarla”.
Aunque el Tribunal de Familia tenía razón al señalar que un padre que no realiza esfuerzos para mantener una relación con su hijo tendrá dificultades para probar la defensa afirmativa de alienación custodial, el lenguaje exagerado utilizado por el tribunal generó preocupación respecto a si se impuso un estándar demasiado severo a la madre. Por precaución, y dado que el expediente estaba suficientemente desarrollado, el tribunal de apelación ejerció sus facultades independientes de revisión de hechos para realizar una determinación “de novo”.
Tras revisar el expediente, el tribunal coincidió con el Tribunal de Familia en que la madre no logró probar la defensa de alienación custodial. La menor estaba bajo el cuidado de la tía materna conforme a una orden de custodia de mayo de 2021, que otorgaba a la madre custodia legal conjunta y visitas razonables sujetas a los deseos de la menor. La madre testificó que su relación con la tía materna era conflictiva mucho antes de emitirse la orden, pero aun así consintió la colocación. Además, no pudo identificar acciones específicas e injustificadas realizadas por la tía para frustrar sus derechos de visita.
La madre también reconoció que no solicitó visitas durante casi dos años, entre noviembre de 2021 y agosto de 2023, que no envió cartas a la menor durante ese período y que tampoco se comunicó con la menor en sus cumpleaños. Dicho testimonio no fue suficiente para demostrar alienación custodial que justificara la suspensión de los pagos de manutención.
Kelly N. v. Chenango Cnty. Dep't of Soc. Servs., 234 A.D.3d 1041, 222 N.Y.S.3d 814 (3rd Dep’t. 2025)
NO SE DEMOSTRÓ ALIENACIÓN PARENTAL COMO DEFENSA PARA EVITAR EL PAGO DE MANUTENCIÓN INFANTIL
Un padre no custodio puede solicitar la suspensión de su obligación de manutención alegando que la parte custodial frustró injustificadamente su derecho de acceso razonable al menor. El padre no custodio debe demostrar interferencia activa o frustración deliberada por parte del custodio.
En este caso, el padre no logró hacer dicha demostración. De hecho, el expediente reflejó que su falta de ejercer plenamente las visitas se debió a su propia conducta y no a acciones de la parte demandada.
Zwiefach v. Heitzman, – NYS3d – , 2025 WL 2813217 (4th Dep’t. 2025)
Comunicación Escrita entre las Partes
Los tribunales han considerado mensajes de texto, correos electrónicos y otras comunicaciones como evidencia relevante. Estas pueden influir en decisiones relacionadas con acuerdos, cumplimiento o intención de las partes.
INTERCAMBIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS MODIFICANDO UNA ORDEN DE MANUTENCIÓN INFANTIL BASADA EN UN ACUERDO PREVIO FUE CONSIDERADO UNA RENUNCIA VÁLIDA A LA ORDEN DE MANUTENCIÓN SIN NECESIDAD DE UNA MODIFICACIÓN JUDICIAL FORMAL PARA EL PERÍODO EN CUESTIÓN
(esta es definitivamente una excepción muy limitada a la regla general, donde prácticamente todos los planetas tuvieron que alinearse perfectamente; se basa en principios contractuales bastante complejos y genera muchas preguntas interesantes)
Las partes, quienes tienen un hijo en común, se divorciaron en 2016. En su acuerdo de separación, el cual fue incorporado pero no fusionado (“merged”) en la sentencia de divorcio, acordaron que el padre pagaría manutención infantil a la madre. El acuerdo también establecía que ninguna de sus disposiciones podía modificarse o renunciarse excepto mediante un escrito “debidamente firmado y reconocido con las mismas formalidades” que el propio acuerdo de separación.
La madre no disputó que en abril de 2017 las partes llegaron a un acuerdo por correo electrónico para reducir la cantidad de manutención infantil. Desde abril de 2017 hasta septiembre de 2022, el padre pagó manutención conforme a la cantidad reducida acordada entre las partes.
En 2022, la madre presentó una petición por incumplimiento (“violation petition”). Tras una audiencia, el Support Magistrate determinó que el padre había violado las disposiciones de manutención del acuerdo de separación y le ordenó pagar atrasos de manutención por la suma de $93,612.45, compuestos por $93,486.29 de manutención básica y $126.16 por gastos médicos no reembolsados. El padre presentó objeciones a dicha decisión, pero el Tribunal de Familia las rechazó. El padre apeló.
El tribunal explicó que existe una diferencia entre un acuerdo de modificación y una renuncia (“waiver”). Un acuerdo de modificación, al estar basado en contraprestación (“consideration”), es vinculante conforme a sus términos y solo puede revocarse mediante otro acuerdo. En cambio, una renuncia no requiere contraprestación. Una renuncia únicamente requiere el abandono voluntario e intencional de un derecho conocido que, de no existir la renuncia, sería exigible.
Asimismo, el tribunal señaló que una renuncia puede surgir tanto de un acuerdo expreso como de la conducta o falta de acción que evidencie una intención de no reclamar determinado derecho. Incluso cuando un acuerdo no cumple con los requisitos formales para constituir una modificación legalmente válida, aún puede constituir una renuncia válida si las partes actuaron conforme a sus términos.
En este caso, el testimonio de la madre de que aceptó la reducción de manutención, junto con su aceptación de pagos reducidos durante cinco años, demostró que abandonó intencionalmente el derecho que tenía de recibir la cantidad original establecida en el acuerdo de separación para los años anteriores a la presentación de su petición por incumplimiento. Contrario a lo determinado por el Support Magistrate, la renuncia expresa de la madre respecto a los pagos futuros de manutención fue válida y exigible hasta que ella la revocó válidamente mediante la presentación de la petición por incumplimiento.
Hanford v. Hanford, 234 A.D.3d 965, 225 N.Y.S.3d 723 (2nd Dep’t. 2025)
Manutención Retroactiva
Las decisiones recientes han clarificado cuándo se puede otorgar manutención retroactiva, generalmente desde la fecha de presentación de la solicitud. Este aspecto puede tener un impacto económico significativo.
UNA FRASE CORTA CON MUCHO SIGNIFICADO
— Si un padre tiene fundamentos legítimos para reducir su manutención infantil, pero demora en acudir al tribunal para solicitar la modificación, pierde cualquier ahorro que podría haber obtenido antes de la fecha en que presentó su petición.
La ley es clara en que los atrasos de manutención infantil no pueden modificarse retroactivamente.
A. R. v. M.R., 237 A.D.3d 574, 229 N.Y.S.3d 433 (1st Dep’t. 2025)
Custodia Legal Conjunta y su Impacto
Los tribunales han reiterado que la custodia legal conjunta no elimina la obligación de manutención. El análisis se basa principalmente en los ingresos y el tiempo de crianza.
¿QUIÉN PAGA MANUTENCIÓN INFANTIL CUANDO AMBOS PADRES COMPARTEN EL TIEMPO POR IGUAL?
(aunque ese no fue el caso aquí)
El esposo argumentó que el tribunal cometió un error al ordenarle pagar manutención infantil porque él y la esposa compartían prácticamente el mismo tiempo parental y ella ganaba más dinero que él. No hay duda de que, para efectos de manutención infantil, el padre custodio es aquel que tiene la custodia física del menor la mayor parte del tiempo y, si ambos padres comparten el tiempo en partes iguales, el padre con mayores ingresos es considerado el padre no custodio para calcular la manutención.
Sin embargo, en este caso, aunque el esposo disfrutaba de un tiempo parental significativo conforme a la orden de abril de 2023, la esposa tenía más tiempo y poseía la custodia física principal. Aunque el testimonio durante el juicio indicó que las partes habían variado parcialmente el horario establecido en la orden, la prueba no demostró que hubieran compartido el tiempo parental de manera verdaderamente igualitaria.
Por lo tanto, el expediente respaldó la determinación de la Corte Suprema de que la esposa era la custodio física principal de los menores y, dado que la obligación de manutención del padre no custodio no se reduce por la cantidad de tiempo que pasa con los hijos, la Corte Suprema calculó correctamente la obligación de manutención del esposo conforme a la Child Support Standards Act.
Heber v. Heber, – NYS3d – , 2025 WL 993362 (3rd Dep’t. 2025)
NO EXISTE REDUCCIÓN DE MANUTENCIÓN SOLO PORQUE LOS HIJOS PASEN LA MITAD DEL TIEMPO CON UNO DE LOS PADRES
El padre alegó que la Corte Suprema debió reducir su obligación presunta de manutención debido a que los hijos pasan la mitad del tiempo bajo su cuidado y él debe cubrir sus gastos durante ese período.
Sin embargo, la ley establece claramente que los acuerdos de custodia compartida no alteran el alcance ni la metodología de cálculo de la Child Support Standards Act (CSSA). Los tribunales han sostenido consistentemente que los gastos ordinarios de vivienda, ropa y alimentación durante los períodos de custodia no constituyen gastos extraordinarios que justifiquen una desviación de la cantidad presunta de manutención infantil.
Aiken v. Aiken, – NYS3d – , 2025 WL 3545670 (3rd Dep’t. 2025)
Sin Compensación por Beneficios SSD Derivados
En 2025, se ha abordado si los beneficios derivados del Seguro Social pueden compensar la obligación de manutención. Los tribunales han establecido límites claros sobre cuándo esto es permitido.
LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL SEGURO SOCIAL POR DISCAPACIDAD QUE RECIBE UN MENOR A TRAVÉS DEL SEGURO SOCIAL DEL PADRE NO REDUCEN LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INFANTIL DE ESE PADRE
(principio interesante que se aplica consistentemente; normalmente cada hijo recibe aproximadamente el 50% de lo que recibe mensualmente el padre discapacitado, por lo que cuando existen dos o más hijos, los beneficios de los menores pueden igualar o incluso superar el beneficio mensual del padre no custodio, pero aun así la manutención regular continúa siendo exigible. Otros estados no siguen esta regla bajo la teoría de que el gobierno federal ya intervino económicamente para apoyar a los menores).
Los beneficios del Seguro Social recibidos por un hijo dependiente están diseñados para complementar los recursos existentes y no para reemplazar la obligación de los padres de mantener económicamente a sus hijos. En consecuencia, la Corte Suprema actuó correctamente al negarse a otorgar crédito al demandado por los beneficios de Seguro Social que los menores recibían debido a su discapacidad.
Maliah-Dupass v. Dupass, 239 A.D.3d 960, 234 N.Y.S.3d 297 (2nd Dep’t. 2025)
Ejecución y Desacato (Enforcement/Contempt)
El incumplimiento de obligaciones de manutención puede resultar en acciones de ejecución o desacato. Los tribunales han aplicado medidas estrictas para garantizar el cumplimiento.
El tribunal erró al determinar que el padre no había cumplido con su carga de demostrar una incapacidad para realizar los pagos requeridos debido a una discapacidad física. El padre testificó que, desde enero de 2023, no había trabajado porque estuvo entrando y saliendo del hospital durante seis meses debido a varias enfermedades y padecía insuficiencia cardíaca congestiva.
El testimonio del padre estuvo respaldado por evidencia médica competente consistente en registros hospitalarios y documentos de una práctica cardiológica que apoyaban su argumento de que su condición médica le impedía mantener empleo. Además, la evidencia demostró que el padre estaba recibiendo asistencia pública del condado y que la Administración del Seguro Social le notificó que cumplía con los requisitos médicos para recibir beneficios por discapacidad. De hecho, durante el transcurso del procedimiento, la orden de manutención fue modificada a $0 conforme a la petición presentada por el padre.
Arcuri v. Rubin, 237 A.D.3d 1575, 232 N.Y.S.3d 839 (4th Dep’t. 2025)
PUNTO DE MEJORES PRÁCTICAS PARA DEMANDAS DE DESACATO
- incluir una nota indicando que las cantidades adeudadas alegadas serán actualizadas en la audiencia de determinación de hechos
En este caso, aunque la Corte Suprema determinó correctamente que la demandante había demostrado que los atrasos de manutención estaban vencidos e impagos, erró al concluir que la demandante no tenía derecho a recuperar atrasos acumulados después de la fecha de presentación de su moción. Dado que la demandante notificó por escrito su intención de incluir atrasos adicionales acumulados durante la pendencia del procedimiento conforme a Domestic Relations Law § 244–a, tenía derecho a recuperar dichas cantidades adicionales.
Bajana v. Bajana Alvarado, – NYS – , 2025 WL 3084879 (2nd Dep’t. 2025)
EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR AL DMV SUSPENDER LA LICENCIA DE CONDUCIR DE UN PAGADOR QUE TENGA AL MENOS 4 MESES DE ATRASOS
En cualquier procedimiento para hacer cumplir una orden o acuerdo incorporado en una sentencia u orden que requiera el pago de manutención infantil o manutención combinada infantil y conyugal, si el tribunal queda satisfecho mediante prueba competente de que el demandado ha acumulado atrasos equivalentes o superiores a cuatro meses de pagos, puede ordenar al Departamento de Vehículos Motorizados suspender sus privilegios de conducir. El demandado puede solicitar posteriormente una licencia restringida conforme a la ley de tránsito. El tribunal también puede ordenar el levantamiento de la suspensión tras el pago total o parcial de los atrasos. Asimismo, el tribunal puede ordenar el inicio de procedimientos para suspender licencias profesionales del demandado.
E.S. v. H.G., 85 Misc.3d 1264(A), 231 N.Y.S.3d 816 (N.Y. Sup. Ct. 2025)
NO HAY EJECUCIÓN DE “ADD-ONS” SIN PRUEBA ADECUADA
El Tribunal de Familia correctamente rechazó la objeción de la madre respecto al cálculo de atrasos relacionados con gastos adicionales (“add-ons”). La madre no logró responder a las conclusiones del Support Magistrate de que ciertos recibos carecían de fechas o de información suficiente para identificarlos adecuadamente y, por lo tanto, su objeción no cumplía con el requisito de especificidad establecido en Family Court Act § 439(e).
Husch v. Husch, 235 A.D.3d 752, 228 N.Y.S.3d 590 (2nd Dep’t. 2025)
DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE MANUTENCIÓN INFANTIL
El Tribunal de Familia no erró al confirmar, en esencia, la determinación del Support Magistrate de que el padre incumplió voluntariamente la orden de manutención infantil. En una audiencia para determinar si un demandado incumplió voluntariamente una orden válida de manutención, la carga inicial corresponde al peticionario, quien debe demostrar que el demandado incumplió al no realizar los pagos requeridos.
La falta de pago conforme a la orden constituye prueba prima facie de una violación voluntaria. Una vez realizada esa demostración, la carga pasa al demandado para presentar evidencia competente y creíble de su incapacidad financiera para cumplir. Aquí, el padre no presentó evidencia creíble ni competente de incapacidad financiera.
Nestor v. Nestor, 236 A.D.3d 794, 229 N.Y.S.3d 533 (2nd Dep’t. 2025)
INCUMPLIMIENTO DE PAGO
El Support Magistrate determinó, entre otras cosas, que el padre había violado voluntariamente la orden de manutención y recomendó encarcelarlo por seis meses a menos que pagara determinadas cantidades de purga (“purge amounts”).
La falta de pago conforme a la orden constituyó prueba prima facie de una violación voluntaria. Esto trasladó la carga al padre de presentar evidencia competente y creíble de su incapacidad para realizar los pagos requeridos. El padre no cumplió con dicha carga, ya que no presentó evidencia competente ni creíble de haber realizado esfuerzos razonables para obtener empleo que le permitiera cumplir con sus obligaciones.
El Tribunal de Familia no abusó de su discreción respecto a la sanción impuesta ni respecto a las cantidades de purga ordenadas.
Hornedo v. Alfonso, 239 A.D.3d 744, 235 N.Y.S.3d 68 (2nd Dep’t. 2025)
DESACATO Y MANUTENCIÓN CONYUGAL TEMPORAL ESTATUTARIA
Una moción para sancionar por desacato civil queda sujeta a la discreción del tribunal, y la parte solicitante tiene la carga de demostrar el desacato mediante evidencia clara y convincente. Debe probar: (1) que existía una orden válida y clara del tribunal; (2) que la parte demandada desobedeció dicha orden; (3) que conocía sus términos; y (4) que la conducta causó perjuicio a la parte solicitante.
Una vez demostrado ello, la carga pasa al supuesto desacatador para refutarlo o demostrar una defensa, como incapacidad de cumplimiento. El tribunal puede imponer multas suficientes para indemnizar a la parte afectada, incluyendo honorarios legales.
Aquí, el demandante demostró que la demandada incumplió una orden clara e inequívoca y ella no logró demostrar incapacidad de cumplimiento. Asimismo, la concesión de $10,000 en honorarios legales no constituyó abuso de discreción.
Tankleff v. Tankleff, 239 A.D.3d 685, 236 N.Y.S.3d 256 (2nd Dep’t. June 4, 2025)
TIENES UNA BUENA DEFENSA PARA DEMOSTRAR QUE NO INCUMPLISTE “VOLUNTARIAMENTE” TU ORDEN DE MANUTENCIÓN
- PERO LO SIENTO, YA CUMPLISTE TU TIEMPO EN LA CÁRCEL Y ESO NO SE PUEDE RECUPERAR
La apelación respecto a la parte de la orden que enviaba a la apelante a la cárcel por 30 días fue desestimada por haber perdido objeto, ya que el período de encarcelamiento ya había expirado. Sin embargo, debido a las consecuencias permanentes que podrían surgir de la determinación de incumplimiento voluntario, la apelación respecto a esa determinación seguía siendo válida.
La falta de pago de manutención constituye prueba prima facie de una violación voluntaria, trasladando la carga al obligado de presentar evidencia competente y creíble de incapacidad para pagar.
Aquí, la apelante presentó evidencia médica suficiente para demostrar que no podía trabajar durante al menos tres meses tras una cirugía en octubre de 2022. También testificó que no tenía ahorros ni bienes y dependía económicamente de su madre. Bajo estas circunstancias, el tribunal concluyó que el incumplimiento no fue voluntario.
Dukofsky v. Dukofsky, 237 A.D.3d 812, 232 N.Y.S.3d 53 (2nd Dep’t. 2025)
EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE MANUTENCIÓN ES PRUEBA PRIMA FACIE DE DESACATO
La falta de pago del padre constituyó prueba prima facie de una violación voluntaria. Esto trasladó la carga al padre de presentar evidencia competente y creíble de que su incumplimiento no fue voluntario. El padre no cumplió con esa carga porque no presentó evidencia competente ni creíble de incapacidad para pagar.
Melendez v. Osborne, 236 A.D.3d 658, 229 N.Y.S.3d 472 (2nd Dep’t. 2025)
POR SI NO ESTABAS PRESTANDO ATENCIÓN, AQUÍ HAY OTRO MÁS —
DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE MANUTENCIÓN INFANTIL
La falta de pago conforme a la orden constituye prueba prima facie de una violación voluntaria, estableciendo el caso inicial del peticionario y trasladando la carga al demandado para demostrar, mediante evidencia competente y creíble, su incapacidad para pagar.
Aquí, el padre no logró demostrar que hizo esfuerzos razonables y diligentes para obtener empleo y cumplir con sus obligaciones.
Kaloustian v. Tsvetkov, 236 A.D.3d 789, 230 N.Y.S.3d 302 (2nd Dep’t. 2025)
LA AUSENCIA DE PERJUICIO REAL DERROTARÁ UNA SOLICITUD DE DESACATO AUNQUE SEA TÉCNICAMENTE VÁLIDA
La madre y el padre tenían dos hijos en común. Una orden de manutención requería que la madre notificara al padre cualquier cambio en el cuidado infantil.
El padre solicitó desacato civil alegando que la madre incumplió esa obligación. El Support Magistrate rechazó la solicitud sin audiencia y el Tribunal de Familia rechazó las objeciones del padre.
Para prevalecer en una moción por desacato civil, el solicitante debe demostrar mediante evidencia clara y convincente: (1) una orden válida y clara; (2) incumplimiento; (3) conocimiento de la orden; y (4) perjuicio real causado por la conducta. El elemento de perjuicio es esencial.
Aquí, aunque la madre cambió varias veces de niñera sin notificar al padre, posteriormente proporcionó los nombres de las niñeras y recibos que demostraban que seguía incurriendo en los mismos gastos de cuidado infantil. Por lo tanto, el padre no logró demostrar que sus derechos fueran afectados o perjudicados.
Bykhovsky v. Garanin, 238 A.D.3d 1026, 232 N.Y.S.3d 624 (2nd Dep’t. 2025)
Impedimento Equitativo (Equitable Estoppel)
Los tribunales han aplicado principios equitativos en situaciones donde la conducta previa de una parte afecta su capacidad de reclamar ciertos derechos.
En 2019, las partes firmaron un reconocimiento de paternidad (“acknowledgment of paternity”), declarando que el apelante era el padre del menor. Posteriormente, el Tribunal de Familia emitió una orden de manutención infantil obligando al apelante a pagar manutención.
En diciembre de 2022, el apelante presentó peticiones de paternidad y de modificación de una orden previa de manutención infantil, alegando que no era el padre biológico del menor. En enero de 2023, el Support Magistrate desestimó las peticiones sin audiencia por no establecer una causa de acción válida.
El 6 de febrero de 2023, las partes comparecieron ante el Tribunal de Familia en relación con solicitudes del apelante para modificar órdenes de custodia y visitas, donde buscaba terminar el contacto parental con el menor. Cuando el apelante mencionó sus intentos previos de anular el reconocimiento de paternidad, el abogado del menor señaló que el menor veía al apelante como su padre. El tribunal entonces determinó que el apelante habría quedado impedido equitativamente (“equitably estopped”) tanto de solicitar una prueba genética para cuestionar su paternidad legal como de solicitar la anulación del reconocimiento de paternidad, ya que conceder ese alivio sería contrario al interés superior del menor.
Además, el tribunal advirtió al apelante que, aunque decidiera cortar el contacto con el menor, ello no lo liberaría de su obligación de pagar manutención infantil. Mediante orden de fecha 6 de febrero de 2023, el tribunal terminó el acceso parental del apelante al menor.
Posteriormente, el apelante presentó una petición solicitando terminar su obligación de manutención infantil, alegando que firmó el reconocimiento de paternidad porque la madre le dijo falsamente que él era el padre del menor y que posteriormente descubrió que no era así.
La ley establece que una persona que firma un reconocimiento de paternidad puede impugnarlo después de 60 días si demuestra fraude, coacción (“duress”) o un error material de hecho. Si logra demostrarlo, el tribunal debe ordenar pruebas genéticas o de ADN para determinar la paternidad. Sin embargo, dichas pruebas no serán ordenadas si el tribunal determina por escrito que no responden al interés superior del menor debido a principios como “equitable estoppel”, cosa juzgada (“res judicata”) o la presunción de legitimidad.
Cuando un menor ha confiado justificadamente en las representaciones de un hombre de que es su padre y sufriría daño si este negara la paternidad, dicho hombre puede quedar impedido de negar esa paternidad. El interés superior del menor es el factor principal al aplicar la doctrina de “equitable estoppel” en procedimientos de paternidad y manutención.
Sin embargo, el tribunal de apelación concluyó que el Tribunal de Familia cometió un error al desestimar sumariamente la petición del apelante sin realizar primero una audiencia para determinar si el reconocimiento de paternidad fue obtenido mediante una falsa representación de la madre y, de ser así, si aun así debía aplicarse “equitable estoppel” conforme al interés superior del menor.
El tribunal también concluyó que la doctrina de “collateral estoppel” no aplicaba porque la cuestión de la paternidad nunca fue realmente litigada durante el procedimiento previo. Las conclusiones iniciales del Tribunal de Familia fueron realizadas sin audiencia y únicamente durante una comparecencia relacionada con custodia y visitas.
En consecuencia, el tribunal revocó la orden apelada, restableció la petición y devolvió el caso al Tribunal de Familia del Condado de Rockland para procedimientos adicionales.
Stephen B.J.B. v. Marcia N.S.C. – NYS3d – , 2025 WL 979935 (2nd Dep’t. 2025)
NO SE APLICÓ “EQUITABLE ESTOPPEL” — SE ORDENÓ PRUEBA DE ADN PARA DETERMINAR LA PATERNIDAD
El tribunal rechazó el argumento de la demandada de que el Tribunal de Familia erró al ordenar pruebas genéticas. El tribunal tiene autoridad para ordenar pruebas genéticas con el fin de establecer paternidad conforme a Family Court Act § 532(a). Sin embargo, dichas pruebas no deben ordenarse si el tribunal determina por escrito que ello no sería en el interés superior del menor debido a “equitable estoppel” o a la presunción de legitimidad de un hijo nacido dentro del matrimonio.
Aquí, el tribunal determinó correctamente que el peticionario logró superar la presunción de legitimidad al demostrar la existencia de una controversia legítima sobre la paternidad. La carga entonces pasó a la demandada para demostrar que ordenar la prueba genética no favorecía el interés superior del menor, cosa que no logró hacer.
El tribunal también concluyó que la doctrina de “equitable estoppel” no impedía realizar la prueba de paternidad porque no existía una relación paterno-filial ya consolidada y funcional. Aunque la demandada alegó que su esposo se había presentado como padre del menor, la evidencia demostró que ningún padre figuraba en el certificado de nacimiento, que las partes estaban separadas antes del nacimiento del menor y que previamente se había emitido una orden de custodia sin incluir derechos de visita para el esposo.
Aunque “equitable estoppel” puede utilizarse para proteger relaciones paterno-filiales existentes, el interés superior del menor continúa siendo la consideración principal.
A.F. v. M.B.-R., 237 A.D.3d 1484, 233 N.Y.S.3d 227 (4th Dep’t. 2025)
Emancipación Constructiva y Defensas Relacionadas
Los tribunales han considerado situaciones donde la conducta del menor puede afectar la obligación de manutención, incluyendo casos de emancipación constructiva o conflictos familiares significativos.
LA EMANCIPACIÓN CONSTRUCTIVA PUEDE OCURRIR CUANDO EL MENOR ALCANZA INDEPENDENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EMPLEO
Aunque la hija intermedia trabajaba y alquilaba una habitación de una amiga, el expediente demostró que estaba matriculada en la universidad y continuaba recibiendo asistencia financiera regular y significativa de ambos padres. Con base en esos hechos, el tribunal concluyó que la menor no estaba emancipada, ya que no era autosuficiente.
El tribunal también calculó correctamente los ingresos del padre incluyendo sus ganancias por horas extras. Además, aunque el padre testificó en términos generales que no podía depender de horas extras, no presentó evidencia creíble de que dichas horas ya no estuvieran disponibles o de que estaría limitado únicamente a su salario base.
Thomas T. v. Judith S., 238 A.D.3d 1244, 233 N.Y.S.3d 207 (3rd Dep’t. 2025)
SE RECHAZÓ LA EMANCIPACIÓN CONSTRUCTIVA BASADA EN DISTANCIAMIENTO ENTRE EL PAGADOR Y EL MENOR — EL PAGADOR “NO ERA UN BUEN HISTORIADOR”
La obligación de un padre de mantener económicamente a su hijo hasta los 21 años puede suspenderse cuando el padre no custodio demuestra que su derecho de acceso razonable al menor fue frustrado injustificadamente por el custodio. El padre no custodio tiene la carga de demostrar que el custodio organizó y fomentó intencionalmente el distanciamiento o interfirió activamente con sus derechos de visita.
El Tribunal de Familia otorgó plena credibilidad al testimonio de la madre y consideró que el padre tenía credibilidad limitada, señalando específicamente que “no era un buen historiador”.
La madre testificó que siempre alentó al menor a visitar al padre, aunque no podía obligarlo. También explicó que el padre había perdido numerosas visitas y que, contrario a sus alegaciones, había rechazado ofertas para reprogramarlas. Según la madre, ella proporcionó autorizaciones educativas y médicas para que el padre tuviera acceso a los registros del menor, pero él nunca las utilizó ni asistió a reuniones escolares, solicitó tiempo festivo con el menor o envió regalos o tarjetas.
La madre además indicó que la relación entre el padre y el menor nunca fue buena, lo cual fue reforzado por las propias admisiones del padre de que no conocía el nombre de la escuela ni del pediatra del menor y que el menor regularmente ignoraba sus llamadas y mensajes.
También se estableció que existió un programa terapéutico de reunificación parental y que la madre “rogó” al menor que asistiera a las visitas terapéuticas con el padre. Sin embargo, el menor dejó de asistir después de una sesión en la que el padre llevó a otro de sus hijos, quien confrontó al menor y lo alteró emocionalmente.
La terapeuta corroboró la versión de la madre y opinó que ella estaba intentando fomentar la relación entre el padre y el menor. Considerando todo el testimonio y la transcripción de la audiencia Lincoln, el tribunal concluyó que el padre no logró demostrar que la madre frustrara injustificadamente su acceso al menor como para justificar una modificación de su obligación de manutención.
Christopher Z. v. Jessica AA., 238 A.D.3d 1282, 234 N.Y.S.3d 331 (3rd Dep’t 2025)
ALIENACIÓN PARENTAL COMO DEFENSA PARA EVITAR EL PAGO DE MANUTENCIÓN INFANTIL
(buena discusión jurídica, aunque el tribunal de apelación simplemente devolvió el caso para más determinaciones de hecho)
El asunto procedió a una audiencia de determinación de hechos enfocada exclusivamente en la alegación de alienación parental. Al finalizar la prueba presentada por la madre, el Tribunal de Familia concedió una moción del padre —a la que se unió el abogado de los menores— para desestimar la petición por falta de causa de acción.
La obligación legal de un padre no custodio de mantener económicamente a su hijo hasta los 21 años puede suspenderse cuando el custodio interfiere injustificadamente con los derechos de visita. El padre solicitante debe demostrar, mediante preponderancia de la evidencia, interferencia activa o frustración deliberada de sus derechos de acceso.
Durante la audiencia, el hijo mayor testificó que observó repetidamente al padre “desalentar agresivamente” la relación entre el hijo menor y la madre. Explicó que el padre interrogaba a los menores después de las visitas con la madre, ridiculizaba constantemente las actividades realizadas con ella e insultaba regularmente a la madre frente a los hijos, incluso respecto a su discapacidad y situación laboral.
El hijo mayor también testificó que cuando visitaban a la madre solo podían usar ropa vieja y zapatos que no les quedaban bien, y no podían llevar objetos personales ni teléfonos celulares. Recordó un incidente donde el padre se molestó gravemente porque él sugirió al menor visitar a la madre durante una visita programada, ordenándole no volver a hablarle al menor sobre visitar a la madre. El hijo describió un ambiente general de “intimidación”, “miedo” y “control” dentro del hogar paterno.
Asimismo, el padre supuestamente exigía que los menores llamaran “mamá” a su esposa, en violación de la orden de custodia vigente, insistiendo que ella era “igual o más madre” que la madre biológica. El hijo mayor también ofreció ejemplos de cómo el padre intentaba impedir más contacto con la madre, incluyendo prohibir llamadas telefónicas y retirar objetos personales como consolas de videojuegos.
La madre testificó que obtuvo terapia para ella y para el menor, pero que el consejero le informó que el padre no apoyaba la reunificación y que mientras el menor viviera con él sería imposible avanzar. También declaró que llamaba o enviaba mensajes al menor semanalmente durante los períodos autorizados para decirle que lo amaba y extrañaba, cuidando no hacerlo en exceso porque al menor le habían dicho que ello era manipulador.
Además, explicó que había intentado coordinar visitas y llamadas con el padre, pero este frustraba unilateralmente esos intentos. Incluso tuvo que iniciar un procedimiento judicial para obtener el número telefónico del menor. También enviaba regalos al menor a través del hijo mayor porque sabía que los objetos enviados directamente al hogar paterno no llegaban al menor.
Aunque eventualmente el menor dejó completamente de comunicarse con la madre, el tribunal de apelación concluyó que la prueba presentada era suficiente para superar una moción de desestimación y devolvió el caso para continuar el litigio.
Crystal NN. v. Joshua OO., 239 A.D.3d 1064, 235 N.Y.S.3d 750 (3rd Dep’t. 2025)
EMANCIPACIÓN CONSTRUCTIVA Y ALIENACIÓN PARENTAL
— DOS DEFENSAS CONTRA LA MANUTENCIÓN INFANTIL QUE RARA VEZ FUNCIONAN
(y además, una pequeña discusión adicional sobre ingresos por encima del “cap”)
La política pública fundamental de Nueva York establece que los padres deben mantener económicamente a sus hijos hasta los 21 años. Sin embargo, bajo la doctrina de emancipación constructiva, un hijo en edad de trabajar que abandona activamente al padre no custodio rechazando todo contacto y visitas puede perder el derecho a recibir manutención.
La mera renuencia de un menor a visitar a un padre no constituye abandono. Cuando es el propio padre quien causa la ruptura de la relación o no realiza esfuerzos serios para mantener contacto y ejercer sus derechos parentales, el menor no será considerado emancipado constructivamente.
Aquí, aunque existía cierta evidencia de los esfuerzos de la madre para comunicarse con sus dos hijos menores, también se demostró que no organizó terapia ni tomó otras medidas para intentar hacer valer sus derechos parentales. Por ello, no logró probar emancipación constructiva.
Asimismo, tampoco logró demostrar que su obligación de manutención debía terminar por supuesta alienación parental. Aunque los pagos de manutención pueden suspenderse cuando el custodio frustra injustificadamente el acceso parental, la madre no logró probar dicha interferencia.
Sin embargo, el tribunal concluyó que el Support Magistrate abusó de su discreción al calcular la manutención utilizando los ingresos combinados totales de las partes, incluyendo ingresos por encima del límite estatutario (“cap”). Cuando los ingresos parentales exceden el límite legal, el tribunal debe explicar detalladamente por qué decide aplicar las fórmulas legales sobre ingresos superiores al “cap”, considerando factores como recursos económicos, nivel de vida del menor, contribuciones no monetarias, disparidad de ingresos y gastos extraordinarios relacionados con las visitas.
Debido a la importante disparidad de ingresos entre las partes, el tribunal modificó la orden para limitar el cálculo de manutención al ingreso combinado hasta el límite estatutario.
Langenhahn v. Langenhahn, 241 A.D.3d 551, 237 N.Y.S.3d 721 (2nd Dep’t. 2025)
Desviaciones del Cálculo Estándar (Deviation)
En ciertos casos, los tribunales pueden desviarse del cálculo estándar de manutención. Estas decisiones deben estar justificadas por factores específicos relacionados con el menor o las partes.
LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL SEGURO SOCIAL RECIBIDOS POR LOS HIJOS PUEDEN SERVIR COMO FUNDAMENTO PARA UNA DESVIACIÓN HACIA ABAJO DE LA MANUTENCIÓN INFANTIL
Al desviarse de la cantidad presunta de manutención infantil a favor del esposo, que era aproximadamente $1,400, el tribunal tomó en consideración el régimen de custodia compartida, los gastos de las partes y los beneficios derivados del Seguro Social que el esposo recibía para los menores. Todos estos factores fueron consideraciones apropiadas para justificar la desviación y estuvieron respaldados por un análisis de la situación financiera general de las partes.
Diop v. Gueye, 237 A.D.3d 1298, 230 N.Y.S.3d 801 (3rd Dep’t. 2025)
Objeciones (Objection)
Finalmente, los tribunales han reafirmado el derecho de las partes a presentar objeciones a decisiones emitidas por jueces o magistrados, lo cual es una herramienta importante dentro del proceso.
NO PRESENTAR UN AFFIDAVIT DE SERVICE ADECUADO EN OBJECIONES A UNA ORDEN DE MANUTENCIÓN INFANTIL ES UN ERROR FATAL
Family Court Act § 439(e) dispone, en parte pertinente, que una parte que presente objeciones debe notificar una copia de dichas objeciones a la parte contraria y que la prueba de notificación (“proof of service”) debe presentarse ante el tribunal al momento de presentar las objeciones y cualquier réplica.
Al no presentar prueba suficiente de que notificó a la madre con copia de sus objeciones, el padre no cumplió con una condición previa esencial para presentar objeciones escritas oportunas contra la orden del Support Magistrate. En consecuencia, el padre renunció a su derecho de revisión apelativa sobre el fondo de sus objeciones.
Dillon v. Williams, 239 A.D.3d 979, 235 N.Y.S.3d 179 (2nd Dep’t. 2025)

Manutención de Menores en Nueva York (Actualización 2025
Las disputas sobre manutención infantil pueden afectar la estabilidad económica de padres e hijos. Contar con asesoría legal adecuada es fundamental para proteger sus derechos y asegurar una orden justa conforme a las leyes de Nueva York.
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